Test: LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local

Principios básicos de actuación, naturaleza jurídica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funciones legales de la Policía Local (arts. 51-54).

⚖️ Fuente: LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local (BOE-A-1986-6859) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1.1 de la LO 2/1986, ¿a quién corresponde la competencia exclusiva sobre seguridad pública?
📖 Art. 1.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 1.1 LO 2/1986 establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, que la ejercerá a través de sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de la participación de las CCAA y corporaciones locales. La base constitucional es el art. 149.1.29ª CE.
¿Qué naturaleza jurídica tiene el Cuerpo Nacional de Policía según la LO 2/1986?
📖 Art. 9 y 11 LO 2/1986
Explicación: Conforme al art. 9 LO 2/1986, el Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior. Por su parte, la Guardia Civil (art. 9 también) es un Instituto Armado de naturaleza militar.
¿Cuántos grupos de principios básicos de actuación establece el art. 5 de la LO 2/1986 para los miembros de las FCSE?
📖 Art. 5 LO 2/1986
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 establece seis grupos de principios básicos de actuación: A) Adecuación al Ordenamiento Jurídico, B) Relaciones con la comunidad, C) Tratamiento de detenidos, D) Dedicación profesional, E) Secreto profesional, y F) Responsabilidad.
Según el principio de dedicación profesional (art. 5.D LO 2/1986), ¿cuándo deben intervenir los miembros de las FCSE en defensa de la Ley?
📖 Art. 5.D LO 2/1986
Explicación: El principio de dedicación profesional (art. 5.D LO 2/1986) establece que los miembros de las FCSE deberán intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
¿Qué naturaleza jurídica tiene la Guardia Civil según la LO 2/1986?
📖 Art. 9 LO 2/1986
Explicación: La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar. Depende del Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que la LO 2/1986 le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar (art. 9 LO 2/1986).
Según el art. 5.B LO 2/1986 (relaciones con la comunidad), los miembros de las FCSE deben impedir cualquier práctica:
📖 Art. 5.B LO 2/1986
Explicación: El art. 5.B (Relaciones con la comunidad) de la LO 2/1986 establece que los miembros de las FCSE deben impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
¿Pueden las Corporaciones Locales crear cuerpos propios de Policía Local según la LO 2/1986?
📖 Art. 51.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 51.1 de la LO 2/1986 establece que las corporaciones locales podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la ley. La LBRL complementa esta previsión al establecer que los municipios de más de 5.000 habitantes deberán prestar el servicio de policía local (art. 26.1.c LBRL).
Según el art. 51.2 de la LO 2/1986, ¿de quién depende funcionalmente la Policía Local?
📖 Art. 51.2 LO 2/1986
Explicación: Conforme al art. 51.2 de la LO 2/1986, los cuerpos de policía local dependen del alcalde (o alcaldesa), sin perjuicio de las facultades de coordinación que corresponden a las Comunidades Autónomas y de las del Estado en materia de tráfico.
¿Cuál es el ámbito territorial ordinario de actuación de los cuerpos de policía local?
📖 Art. 51.3 LO 2/1986
Explicación: El art. 51.3 de la LO 2/1986 establece que los cuerpos de policía local actuarán, con carácter ordinario, dentro del término municipal. No obstante, podrán actuar fuera de su término en los supuestos previstos legalmente, como la persecución de delincuentes en flagrante delito.
Primera función de la policía local enumerada en el art. 53 de la LO 2/1986:
📖 Art. 53.a) LO 2/1986
Explicación: La primera función atribuida por el art. 53.a) de la LO 2/1986 a la policía local es proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones. Es la función de carácter institucional que encabeza el catálogo legal.
¿Cuál de las siguientes es una función atribuida a la policía local por el art. 53.b) de la LO 2/1986?
📖 Art. 53.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.b) de la LO 2/1986 atribuye a la policía local la función de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de conformidad con lo establecido en las normas de circulación. Esta es una de sus funciones más visibles en el día a día.
¿Qué función atribuye el art. 53.c) de la LO 2/1986 a la policía local en materia de atestados?
📖 Art. 53.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.c) LO 2/1986 atribuye a la policía local la función de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Esta competencia se circunscribe al casco urbano y al ámbito de los accidentes de tráfico, diferenciándola de las funciones más amplias de la Policía Nacional.
La función de "policía administrativa" recogida en el art. 53.d) LO 2/1986 se refiere a:
📖 Art. 53.d) LO 2/1986
Explicación: La función de policía administrativa (art. 53.d) LO 2/1986) se refiere al cumplimiento y vigilancia de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de competencia del ayuntamiento: ocupación de vía pública, terrazas, ruidos, etc.
¿En qué función de policía local se enmarca la participación en las Juntas de Seguridad para la prevención de actos delictivos?
📖 Art. 53.g) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.g) de la LO 2/1986 atribuye a la policía local la función de efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
¿Qué establece el art. 53.f) LO 2/1986 sobre la prestación de auxilio por la policía local?
📖 Art. 53.f) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.f) LO 2/1986 establece que la policía local debe prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
¿Qué dispone el art. 54 de la LO 2/1986 sobre la coordinación de las policías locales?
📖 Art. 54 LO 2/1986
Explicación: El art. 54 de la LO 2/1986 prevé la adopción de normas marco para coordinar las policías locales, incluyendo medidas para homogeneizar medios técnicos, dotaciones, uniformes y retribuciones básicas, con el fin de facilitar la colaboración con otras FCSE.
¿Cuál es el artículo de la Constitución Española que regula la misión y dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
📖 Art. 104 CE / art. 1 LO 2/1986
Explicación: El art. 104 de la CE dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La LO 2/1986 desarrolla este mandato constitucional.
¿Pueden los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pertenecer a partidos políticos?
📖 Art. 6 LO 2/1986
Explicación: El art. 6 de la LO 2/1986 establece que los miembros de las FCSE del Estado no podrán pertenecer a ningún partido político ni sindicato mientras permanezcan en activo, aunque sí podrán constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses. Esta restricción no se aplica a las policías locales de la misma forma, ya que la ley permite la sindicación de los policías locales.
¿Qué principio del art. 5.A LO 2/1986 exige que los miembros de las FCSE actúen con absoluta neutralidad política?
📖 Art. 5.A LO 2/1986
Explicación: El principio de adecuación al ordenamiento jurídico (art. 5.A LO 2/1986) incluye, entre otros mandatos, el de actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
¿Qué colaboración establece la LO 2/1986 entre los distintos cuerpos de seguridad?
📖 Art. 4 LO 2/1986
Explicación: El art. 4 de la LO 2/1986 establece la colaboración recíproca entre todos los cuerpos de seguridad: las FCSE del Estado, las policías de las Comunidades Autónomas y los cuerpos de policía de las Corporaciones Locales prestarán la colaboración y el auxilio que se soliciten mutuamente.
Según el art. 5.F LO 2/1986 (responsabilidad), ¿cómo son responsables los miembros de las FCSE por sus actuaciones infractoras?
📖 Art. 5.F LO 2/1986
Explicación: El principio de responsabilidad (art. 5.F LO 2/1986) establece que los miembros de las FCSE son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional lleven a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la Administración.
¿Qué artículo de la CE sirve de base constitucional para la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública?
📖 Art. 149.1.29ª CE
Explicación: El art. 149.1.29ª CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en sus respectivos Estatutos y en el marco de lo dispuesto en la ley orgánica correspondiente.
¿Qué establece el art. 5.E LO 2/1986 sobre el secreto profesional de los miembros de las FCSE?
📖 Art. 5.E LO 2/1986
Explicación: El art. 5.E LO 2/1986 (secreto profesional) establece que los miembros de las FCSE deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, sin que puedan hacer uso de ellas salvo para los fines establecidos legalmente.
¿Qué dispone el art. 53.h) LO 2/1986 sobre la vigilancia de espacios públicos por la policía local?
📖 Art. 53.h) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.h) LO 2/1986 establece que la policía local vigilará los espacios públicos y colaborará con las FCSE del Estado y con la policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
¿Qué función atribuye el art. 53.i) LO 2/1986 a la policía local respecto a los conflictos privados?
📖 Art. 53.i) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.i) LO 2/1986 establece que la policía local cooperará en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Esta función de mediación y pacificación comunitaria es accesoria y requiere requerimiento previo de los interesados o de la autoridad competente.

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