Requisitos Policía Local Castilla y León 2026 — Escala Básica

Condiciones de acceso conforme a la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de CyL y la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. Nacionalidad española

Ser español o española. Fundamento: art. 5 LO 2/1986 y art. 57 TREBEP (el ejercicio de potestades públicas está reservado a nacionales).

2. Edad mínima: 18 años

Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Fuente: Ley 9/2003 y TREBEP art. 62.

3. Titulación — Categoría Policía (Subgrupo C2)

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente legalmente reconocido. Fuente: Ley 9/2003 art. 8-9 y TREBEP art. 76.

4. Titulación — Categoría Oficial (Subgrupo C1)

Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente legalmente reconocido. Fuente: Ley 9/2003 art. 8-9 y TREBEP art. 76.

5. Permiso de conducción clase B en vigor

Poseer el permiso de conducción de vehículos clase B en vigor en la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas. Exigencia habitual en las bases de las convocatorias conforme a la Ley 9/2003.

6. No haber sido separado del servicio de ninguna AAPP

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Fuente: TREBEP art. 62 f).

7. No tener antecedentes penales

No haber sido condenado/a por delito doloso, o, en su caso, haber obtenido la rehabilitación judicial. Exigencia derivada de la LO 2/1986 art. 5 y las bases tipo de CyL.

8. Compromiso de portar armas

Comprometerse a portar armas de fuego mediante declaración formal. Los miembros de la policía local están autorizados para ello conforme a la normativa del Ministerio del Interior y la Ley 9/2003.

9. Aptitud física y psicológica

Superar las pruebas de aptitud física y el reconocimiento médico y psicotécnico establecidos en las bases de la convocatoria, conforme a los baremos aprobados por la Junta de Castilla y León.

10. Formación inicial obligatoria (CyL)

Superar el curso de formación inicial organizado o supervisado por la Junta de Castilla y León, órgano competente en formación de policías locales. La no superación implica la pérdida del derecho a la plaza. Fuente: Ley 9/2003.

⚠️ Los requisitos específicos pueden variar en cada convocatoria. Verifica siempre las bases publicadas en el BOCyL o en el BOE.

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