Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOCYL.
Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.
Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso de la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Para el acceso a la categoría de Agente (Escala Ejecutiva, Grupo C) se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme a la titulación exigida por la legislación de Función Pública para el subgrupo C1/C2 (art. 25.2 Ley 9/2003).
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.
Comprometerse a portar el armamento reglamentario que se le asigne y, en su caso, a utilizarlo conforme a la normativa vigente, dentro de los límites de la LO 2/1986 (art. 11 Ley 9/2003).
Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.
Superar el curso de formación programado y homologado por la Escuela Regional de Policía Local de Castilla y León, adaptado a las funciones de la Escala Ejecutiva (art. 24.2.a Ley 9/2003).
Conforme al art. 3.2 de la Ley 9/2003, la policía local se integra en un cuerpo único dentro de cada municipio de Castilla y León, siendo Institutos Armados de naturaleza civil bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. Los municipios con siete o más efectivos deben contar, como mínimo, con un Subinspector, un Oficial y cinco Agentes (art. 6.3.a).
⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOCYL o en el BOE correspondiente.