Requisitos Policía Local Castilla y León — Escala Básica

Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOCYL.

Nacionalidad española

Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.

Edad mínima: 18 años

Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso de la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Titulación — Escala Ejecutiva (Agente): Bachiller o Técnico

Para el acceso a la categoría de Agente (Escala Ejecutiva, Grupo C) se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme a la titulación exigida por la legislación de Función Pública para el subgrupo C1/C2 (art. 25.2 Ley 9/2003).

Permiso de conducir: tipo B en vigor

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No tener antecedentes penales

No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.

Compromiso de portar armas y utilizarlas en caso necesario

Comprometerse a portar el armamento reglamentario que se le asigne y, en su caso, a utilizarlo conforme a la normativa vigente, dentro de los límites de la LO 2/1986 (art. 11 Ley 9/2003).

Aptitud física según bases de la convocatoria

Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.

Curso selectivo homologado por la Escuela Regional de Policía Local

Superar el curso de formación programado y homologado por la Escuela Regional de Policía Local de Castilla y León, adaptado a las funciones de la Escala Ejecutiva (art. 24.2.a Ley 9/2003).

Castilla y León — Cuerpo único por municipio, dependiente de la alcaldía

Conforme al art. 3.2 de la Ley 9/2003, la policía local se integra en un cuerpo único dentro de cada municipio de Castilla y León, siendo Institutos Armados de naturaleza civil bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. Los municipios con siete o más efectivos deben contar, como mínimo, con un Subinspector, un Oficial y cinco Agentes (art. 6.3.a).

⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOCYL o en el BOE correspondiente.

Tests disponibles para esta oposición

Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León → 25 preguntas
LO 4/1983 — Estatuto de Autonomía de Castilla y León (red. LO 14/2007) → 25 preguntas
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local → 25 preguntas
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) → 25 preguntas
LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana → 25 preguntas