Test: Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Comisión de Coordinación, Cuerpos de Policía Local, escalas y categorías, función pública, segunda actividad y jubilación de la Policía Local de Extremadura.
⚖️ Fuente: Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (BOE-A-2017-10455) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley 7/2017 (art. 1)?
📖 Art. 1 Ley 7/2017
Explicación: El art. 1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (BOE-A-2017-10455), fija como objeto la coordinación de las Policías Locales del territorio extremeño y la regulación del régimen estatutario de sus miembros.
¿Qué ley deroga y sustituye la Ley 7/2017?
📖 Ley 7/2017 — disposición derogatoria
Explicación: La Ley 7/2017, de 1 de agosto (BOE-A-2017-10455), deroga la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (BOE-A-1990-28241), que había estado vigente casi 27 años.
Conforme al art. 2 de la Ley 7/2017, ¿cuál es su ámbito de aplicación?
📖 Art. 2 Ley 7/2017
Explicación: El art. 2 de la Ley 7/2017 delimita el ámbito de aplicación a los Cuerpos de Policía Local existentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué regula el art. 4 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 4 Ley 7/2017 — «Concepto»
Explicación: El art. 4, dentro del Título II ('De la coordinación de las policías locales'), define el concepto de coordinación aplicable a los Cuerpos de Policía Local extremeños.
¿Qué establece el art. 5 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 5 Ley 7/2017 — «Funciones de coordinación»
Explicación: El art. 5 de la Ley 7/2017 enumera las funciones de coordinación que la Junta de Extremadura ejerce respecto a los Cuerpos de Policía Local del territorio.
¿Qué determina el art. 6 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 6 Ley 7/2017 — «Órganos autonómicos de coordinación»
Explicación: El art. 6 identifica los órganos autonómicos de coordinación previstos por la Ley 7/2017, desarrollados en los artículos siguientes (Consejo de Gobierno, Consejería competente y Comisión de Coordinación).
Según el art. 9 de la Ley 7/2017, ¿qué naturaleza tiene la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura?
📖 Art. 9 Ley 7/2017 — «Naturaleza de la Comisión de Coordinación»
Explicación: El art. 9 configura la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura como órgano de naturaleza consultiva y de participación en materia de coordinación policial, siguiendo el modelo habitual de estas comisiones autonómicas.
¿Qué regula el art. 10 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 10 Ley 7/2017 — «Composición de la Comisión de Coordinación»
Explicación: El art. 10 fija la composición de la Comisión de Coordinación, integrada por representantes de la Junta de Extremadura, de los municipios y de las organizaciones sindicales, siguiendo el modelo de participación tripartita habitual en este tipo de órganos autonómicos.
¿Qué recoge el art. 11 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 11 Ley 7/2017 — «Funciones de la Comisión de Coordinación»
Explicación: El art. 11 enumera las funciones consultivas y de participación que la Ley 7/2017 atribuye a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
El art. 13 de la Ley 7/2017 crea:
📖 Art. 13 Ley 7/2017 — «Registro de Policías Locales»
Explicación: El art. 13 crea el Registro de Policías Locales de Extremadura, en el que se inscriben los funcionarios de los distintos Cuerpos de Policía Local del territorio.
¿Qué establece el art. 14 de la Ley 7/2017 sobre la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local?
📖 Art. 14 Ley 7/2017 — «Naturaleza jurídica»
Explicación: El art. 14, en línea con el art. 2 de la LO 2/1986, define a los Cuerpos de Policía Local como Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes del respectivo ayuntamiento.
¿Qué regula el art. 15 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 15 Ley 7/2017 — «Creación de Cuerpos de Policía Local»
Explicación: El art. 15 regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los municipios extremeños para crear su propio Cuerpo de Policía Local.
¿Qué materia trata el art. 16 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 16 Ley 7/2017 — «Extinción de Cuerpos de Policía Local»
Explicación: El art. 16 regula los supuestos y el procedimiento de extinción de un Cuerpo de Policía Local municipal en Extremadura.
Según el art. 17 de la Ley 7/2017, ¿de quién depende la Jefatura del Cuerpo de Policía Local?
📖 Art. 17 Ley 7/2017 — «Jefatura del Cuerpo de Policía Local»
Explicación: El art. 17 regula la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, que se ejerce bajo la superior autoridad del Alcalde o Alcaldesa del municipio, en concordancia con el art. 51.2 de la LO 2/1986.
¿Qué regula el art. 18 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 18 Ley 7/2017 — «Principios básicos de actuación»
Explicación: El art. 18, en el Capítulo II del Título III, fija los principios básicos de actuación de los Cuerpos de Policía Local extremeños, en desarrollo de los principios generales del art. 5 de la LO 2/1986.
Conforme al art. 19 de la Ley 7/2017, ¿cuál es el ámbito territorial de actuación de la Policía Local?
📖 Art. 19 Ley 7/2017 — «Ámbito territorial de actuación»
Explicación: El art. 19 circunscribe el ámbito territorial ordinario de actuación de la Policía Local al término municipal, sin perjuicio de la colaboración con otros municipios o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en la ley.
¿Qué prevé el art. 20 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 20 Ley 7/2017 — «Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales»
Explicación: El art. 20 habilita mecanismos de colaboración entre distintos municipios de Extremadura para atender necesidades temporales de refuerzo o cobertura de sus servicios de Policía Local.
Según el art. 23 de la Ley 7/2017, ¿cuál es una de las funciones de la Policía Local de Extremadura?
📖 Art. 23 Ley 7/2017 — «Funciones»
Explicación: El art. 23 recoge el catálogo de funciones de la Policía Local extremeña, entre ellas la vigilancia y custodia de edificios e instalaciones, el desarrollo de programas educativos de seguridad vial y convivencia, y la colaboración en la protección medioambiental.
¿Qué regula el art. 24 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 24 Ley 7/2017 — «Uniformidad»
Explicación: El art. 24, en el Capítulo III del Título III, regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local, buscando homogeneidad en toda la Comunidad Autónoma.
Según el art. 29 de la Ley 7/2017, ¿qué titulación se exige para el Grupo C, Subgrupo C1 (Escala Básica)?
📖 Art. 29 Ley 7/2017 — «Grupos de clasificación y titulación»
Explicación: El art. 29 clasifica al personal de la Policía Local en grupos según la Ley 7/2015 de Función Pública de Extremadura y el TREBEP; para el Subgrupo C1 exige el título de Bachiller, Técnico o equivalente, mientras que las escalas técnica y superior exigen titulación universitaria (diplomado o grado, respectivamente).
¿Qué contiene el art. 30 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 30 Ley 7/2017 — «Plantilla y relación de puestos de trabajo»
Explicación: El art. 30 regula la plantilla y la relación de puestos de trabajo (RPT) que cada municipio debe aprobar para su Cuerpo de Policía Local.
Según el art. 31 de la Ley 7/2017, ¿en cuántas escalas se organiza la Policía Local de Extremadura?
📖 Art. 31 Ley 7/2017 — «Funciones de carácter general de las escalas»
Explicación: El art. 31 organiza la Policía Local de Extremadura en tres escalas —Superior (Superintendencia, Intendencia), Técnica (Inspección, Subinspección) y Básica (Oficial, Agente/Policía)— y define las funciones generales de cada una.
Explicación: El art. 38, dentro del Capítulo III del Título IV, define la segunda actividad como una situación administrativa propia del personal de la Policía Local, motivada por razones de edad o de aptitud psicofísica.
¿Qué regula el art. 45 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 45 Ley 7/2017 — «Jubilación»
Explicación: El art. 45 cierra el Título IV regulando la jubilación del personal de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, remitiéndose al régimen general de la función pública.
¿Qué regula el art. 12 de la Ley 7/2017?
📖 Art. 12 Ley 7/2017 — «Régimen de funcionamiento de la Comisión»
Explicación: El art. 12, que cierra el Título II, regula el régimen de funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (convocatorias, acuerdos, sesiones).