Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 4/2007 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de Galicia y la LO 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el DOG o en el BOP provincial.
Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE, que reserva el acceso a los españoles.
Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Conforme a la Ley 4/2007 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de Galicia y el TREBEP.
Para la categoría de Agente (Subgrupo C2) se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente legalmente reconocido, conforme a la Ley 4/2007 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de Galicia.
Para la categoría de Oficial (Subgrupo C1) se exige el título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente legalmente reconocido, conforme a la Ley 4/2007 de Coordinación.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.
Comprometerse a portar armas de fuego y, en su caso, a utilizarlas conforme a la normativa vigente durante el ejercicio de las funciones policiales, de acuerdo con la LO 2/1986.
Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.
Muchas convocatorias en Galicia incluyen una prueba o mérito por conocimiento del gallego, al ser lengua cooficial de la Comunidad Autónoma conforme al art. 5 del Estatuto de Autonomía (LO 1/1981). Comprueba las bases de cada convocatoria.
⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el DOG o en el BOP provincial correspondiente.