Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOR.
Tener la nacionalidad española, conforme al art. 50.a) de la Ley 5/2010. El art. 5 de la LO 2/1986 FCSE reserva el acceso a los cuerpos policiales a los ciudadanos españoles.
El propio art. 50 de la Ley 5/2010 suprimió el requisito autonómico específico de edad; se aplica la edad mínima general de acceso al empleo público (16 años, art. 56 TREBEP), sin perjuicio de la edad que fije cada convocatoria municipal.
Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de funcionarios en que se encuadren las plazas convocadas, conforme al art. 50.c) de la Ley 5/2010.
Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones policiales, acreditadas mediante certificado médico y las pruebas de la convocatoria (art. 50.d) Ley 5/2010).
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, conforme al art. 50.e) de la Ley 5/2010.
Las bases de cada convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, fijarán el sistema selectivo respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad (arts. 49 y 51 de la Ley 5/2010).
Todo Cuerpo de Policía Local de La Rioja debe contar, como mínimo, con la escala básica (categorías de Oficial y Policía), no pudiendo crearse una categoría superior sin que existan todas las inferiores (art. 30 Ley 5/2010).
Los Auxiliares de Policía deben superar un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior antes de tomar posesión (art. 17 Ley 5/2010).
Conforme al art. 3 de la Ley 5/2010, la Policía Local de cada municipio se integra en un Cuerpo único de naturaleza civil, jerarquizado, bajo la jefatura superior y dependencia directa del Alcalde respectivo.
⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOR o en el BOE correspondiente.