Test: Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Objeto, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, uniformidad, armamento, funciones, principios básicos de actuación y Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
⚖️ Fuente: Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2018-7516) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2018, de 22 de febrero (art. 1)?
📖 Art. 1 Ley 1/2018
Explicación: El art. 1 de la Ley 1/2018 fija como objeto regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la LO 2/1986, el Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local.
¿Qué ley deroga la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de Madrid?
📖 Ley 1/2018 — disposición derogatoria única
Explicación: La Ley 1/2018, de 22 de febrero (BOE-A-2018-7516), deroga con efectos de 1 de abril de 2018 la anterior Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1992-19985).
Conforme al art. 2.1 de la Ley 1/2018, ¿a quién se aplica esta ley?
📖 Art. 2.1 Ley 1/2018
Explicación: El art. 2.1 de la Ley 1/2018 delimita su ámbito de aplicación a los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones.
¿Qué exige el art. 3.2 de la Ley 1/2018 para crear un Cuerpo de policía local en un municipio de menos de 5.000 habitantes?
📖 Art. 3.2 Ley 1/2018
Explicación: El art. 3.2 de la Ley 1/2018 exige informe preceptivo de la Consejería competente para crear Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, valorando el incremento poblacional, la criminalidad, la siniestralidad y los medios disponibles.
Según el art. 5.1 de la Ley 1/2018, ¿qué naturaleza jurídica tienen los Cuerpos de policía local?
📖 Art. 5.1 Ley 1/2018
Explicación: El art. 5.1 de la Ley 1/2018 define a los Cuerpos de policía local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a esta ley y a los principios generales de la LO 2/1986.
Según el art. 5.2 de la Ley 1/2018, ¿cómo se integra la policía local dentro de cada municipio?
📖 Art. 5.2 Ley 1/2018
Explicación: El art. 5.2 de la Ley 1/2018 establece que, dentro de cada municipio, la policía local se integrará en un cuerpo único, si bien podrán existir especialidades de acuerdo con las necesidades del servicio.
¿Cuál es el ámbito territorial ordinario de actuación de los Cuerpos de policía local según el art. 6 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 6 Ley 1/2018
Explicación: El art. 6 de la Ley 1/2018 circunscribe la actuación ordinaria de los Cuerpos de policía local al término municipal respectivo, salvo en los supuestos de actuación fuera del término (art. 30) y colaboración entre municipios (art. 31.3).
¿En qué subgrupo de clasificación profesional se encuadran los agentes auxiliares conforme al art. 7.4 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 7.4 Ley 1/2018
Explicación: El art. 7.4 de la Ley 1/2018 clasifica a los agentes auxiliares en el subgrupo C-2, exigiéndoles la titulación establecida por la legislación de función pública para ese subgrupo.
Según el art. 7.6 de la Ley 1/2018, ¿cuántos puestos de agente auxiliar como máximo puede crear un ayuntamiento?
📖 Art. 7.6 Ley 1/2018
Explicación: El art. 7.6 de la Ley 1/2018 limita a un máximo de tres los puestos de agente auxiliar que puede crear un ayuntamiento; si las necesidades exigen más, debe iniciarse el procedimiento de creación de un Cuerpo de policía local.
¿Qué debe incorporar necesariamente la uniformidad de los Cuerpos de policía local según el art. 8.2 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 8.2 Ley 1/2018
Explicación: El art. 8.2 de la Ley 1/2018 exige que la uniformidad, homogénea en toda la región, incorpore el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.
¿Pueden los agentes auxiliares portar armas de fuego según el art. 9.2 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 9.2 Ley 1/2018
Explicación: El art. 9.2 de la Ley 1/2018 establece que los agentes auxiliares no podrán llevar armas de fuego, aunque sí podrán portar otro equipo de defensa.
¿Qué prohíbe expresamente el art. 9.6 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 9.6 Ley 1/2018
Explicación: El art. 9.6 de la Ley 1/2018 prohíbe expresamente portar armas particulares durante el servicio, reforzando que solo puede emplearse el armamento reglamentario asignado.
Según el art. 10 de la Ley 1/2018, ¿cómo se ejercen las competencias municipales de seguridad pública?
📖 Art. 10 Ley 1/2018
Explicación: El art. 10 de la Ley 1/2018 (Gestión directa) establece que las competencias de las corporaciones locales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por éstas, sin que puedan utilizarse sistemas de gestión indirecta.
¿Cuál de las siguientes es una función de la policía local recogida en el art. 11 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 11.j) Ley 1/2018
Explicación: El art. 11.j) de la Ley 1/2018 atribuye a la policía local la función de participar con las FCSE en la protección de las víctimas de la violencia de género y cooperar con los servicios y agentes sociales.
¿Qué establece el art. 12 de la Ley 1/2018 sobre comunicación entre cuerpos policiales?
📖 Art. 12 Ley 1/2018
Explicación: El art. 12 de la Ley 1/2018 obliga a comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes las actuaciones que practique la policía local, cuando así lo establezca la legislación vigente.
¿A quién corresponde velar por el cumplimiento de los principios básicos de actuación según el art. 13.2 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 13.2 Ley 1/2018
Explicación: El art. 13.2 de la Ley 1/2018 atribuye a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid la vigilancia del cumplimiento estricto de los principios básicos de actuación.
Según el art. 14 de la Ley 1/2018 (adecuación al ordenamiento jurídico), ¿con qué criterio deben ejercer sus funciones los policías locales?
📖 Art. 14.a) Ley 1/2018
Explicación: El art. 14.a) de la Ley 1/2018 exige que los miembros de los Cuerpos de policía local ejerzan sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
Conforme al art. 15.e) de la Ley 1/2018, ¿cuándo pueden los policías locales utilizar armas de fuego?
📖 Art. 15.e) Ley 1/2018
Explicación: El art. 15.e) de la Ley 1/2018 limita el uso de las armas a las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
¿Qué se entiende por coordinación según el art. 20.1 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 20.1 Ley 1/2018
Explicación: El art. 20.1 de la Ley 1/2018 define la coordinación como la homogeneización de la actuación, organización, formación y dotación de los Cuerpos de policía local, para mejorar su eficacia, profesionalidad y los niveles de seguridad pública.
Según el art. 20.2.e) de la Ley 1/2018, ¿qué organismo coordina la formación profesional de las policías locales?
📖 Art. 20.2.e) Ley 1/2018
Explicación: El art. 20.2.e) de la Ley 1/2018 atribuye la gestión y coordinación de la formación profesional de las policías locales al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
¿A través de qué órganos ejerce la Comunidad de Madrid las competencias de coordinación según el art. 22 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 22 Ley 1/2018
Explicación: El art. 22 de la Ley 1/2018 enumera cuatro órganos de coordinación: el Consejo de Gobierno, la Consejería competente, la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y su Comisión delegada.
¿Qué naturaleza tiene la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales conforme al art. 23 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 23 Ley 1/2018
Explicación: El art. 23 de la Ley 1/2018 configura la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, adscrita a la Consejería competente, como órgano consultivo, de asesoramiento, de participación y deliberante.
Según el art. 24.1.a) de la Ley 1/2018, ¿quién preside la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales?
📖 Art. 24.1.a) Ley 1/2018
Explicación: El art. 24.1.a) de la Ley 1/2018 atribuye la presidencia de la Comisión Regional de Coordinación a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
¿Con qué periodicidad ordinaria se reúne la Comisión Regional de Coordinación según el art. 26.1 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 26.1 Ley 1/2018
Explicación: El art. 26.1 de la Ley 1/2018 establece que la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos cinco de sus componentes.
¿Cuál de los siguientes es un principio básico de las políticas de seguridad según el art. 21 de la Ley 1/2018?
📖 Art. 21.e) Ley 1/2018
Explicación: El art. 21 de la Ley 1/2018 (Coordinación de políticas de seguridad) enumera como principios básicos, entre otros, la coordinación entre Administraciones públicas, la colaboración con la Administración de Justicia, la prevención de la delincuencia, el fomento de la participación ciudadana y la protección de las víctimas (art. 21.e).