Requisitos Policía Local Navarra

Condiciones de acceso estables conforme a la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada Entidad Local en el BON.

Nacionalidad española

Tener la nacionalidad española, conforme al art. 35.1 de la Ley Foral 23/2018. El art. 5 de la LO 2/1986 FCSE reserva el acceso a los cuerpos policiales a los ciudadanos españoles.

Edad mínima de 18 años

Tener al menos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad que, de acuerdo con la legislación vigente, se determine en la respectiva convocatoria (art. 35.1.b Ley Foral 23/2018).

Compromiso de portar y utilizar armas de fuego

Prestar el compromiso escrito de portar y, en su caso, utilizar armas de fuego, requisito específico de las Policías de Navarra (art. 35.1.c Ley Foral 23/2018).

Titulación académica exigida para la plaza

Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza convocada, conforme al art. 35.1.d) de la Ley Foral 23/2018.

Condiciones físicas y psíquicas adecuadas

Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función, y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria (art. 35.1.e).

No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para funciones públicas (art. 35.1.f), sin perjuicio de la rehabilitación.

Permiso de conducir exigido en la convocatoria

Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que determine la respectiva convocatoria (art. 35.1.g).

Sistema selectivo: oposición o concurso-oposición

La selección se realiza mediante convocatoria pública por oposición o concurso-oposición, con principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad (art. 33 Ley Foral 23/2018), incluyendo pruebas de euskera cuando el perfil lingüístico de la plaza lo exija (art. 34).

Navarra — población mínima de 7.000 habitantes para crear Policía Local

Conforme al art. 20.2 de la Ley Foral 23/2018, solo las Entidades Locales con población de derecho igual o superior a 7.000 habitantes pueden crear Policía Local; las más pequeñas pueden tener un Servicio de Policía Local con Agentes Municipales (art. 25).

⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada Entidad Local. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BON o en el BOE correspondiente.

Tests disponibles para esta oposición

Ley Foral 23/2018, de las Policías de Navarra → 25 preguntas
LO 13/1982 — LORAFNA (Régimen Foral de Navarra) → 25 preguntas
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local → 25 preguntas
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) → 25 preguntas
LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana → 25 preguntas