Condiciones de acceso estables conforme al Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco), y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOPV.
Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.
Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso del Decreto Legislativo 1/2020 (texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco).
Para el acceso a la Escala Básica se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme al art. 35 del texto refundido (estructura de escalas y titulaciones exigidas).
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.
Comprometerse a portar el armamento reglamentario que proporciona el municipio y, en su caso, a utilizarlo conforme a la normativa vigente, dentro de los límites del art. 56 del texto refundido (uniformidad y armamento).
Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.
Superar el curso de formación programado y homologado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, adaptado a las funciones de la Escala Básica (art. 40 del texto refundido, formación permanente).
Conforme al art. 54 del Decreto Legislativo 1/2020, los municipios de 5.000 o más habitantes pueden crear Cuerpo de Policía Local propio (por acuerdo de mayoría absoluta del Pleno), que depende exclusivamente de la corporación local, siendo institutos armados de naturaleza civil.
⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOPV o en el BOE correspondiente.