Test: Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015)
Practica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP), materia común del programa de Policía Local: los principios generales de actuación, el régimen de la competencia, los órganos colegiados, los deberes de abstención y recusación, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Cada pregunta cita el artículo exacto de la Ley 40/2015.
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566 · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 3 de la Ley 40/2015, entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas figura:
📖 Art. 3.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 3.1 de la Ley 40/2015 enumera, entre los principios generales, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, la eficacia, la eficiencia, la buena fe y confianza legítima, la responsabilidad y la racionalización y agilidad de los procedimientos.
Conforme al art. 8 de la Ley 40/2015, la competencia administrativa es:
📖 Art. 8.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 de la Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.
Según el art. 9 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias permite a los órganos:
📖 Art. 9.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.1 de la Ley 40/2015 permite delegar el ejercicio de las competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en entidades de derecho público vinculadas; la delegación no supone transferir la titularidad.
El art. 15 de la Ley 40/2015 define los órganos colegiados como aquellos que:
📖 Art. 15.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 15.1 de la Ley 40/2015 considera órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
Según el art. 16 de la Ley 40/2015, corresponde al SECRETARIO del órgano colegiado:
📖 Art. 16 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16 de la Ley 40/2015 atribuye al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respetan.
El art. 23 de la Ley 40/2015 establece como motivo de ABSTENCIÓN, entre otros:
📖 Art. 23.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2 de la Ley 40/2015 enumera como causas de abstención, entre otras, tener interés personal en el asunto, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, y la amistad íntima o enemistad manifiesta.
Según el art. 24 de la Ley 40/2015, la RECUSACIÓN podrá promoverse:
📖 Art. 24.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.1 de la Ley 40/2015 dispone que en los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
El art. 25 de la Ley 40/2015 consagra, en materia de potestad sancionadora, el principio de:
📖 Art. 25 Ley 40/2015
Explicación: El art. 25 de la Ley 40/2015 recoge el principio de legalidad: la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley.
Según el art. 26 de la Ley 40/2015 (irretroactividad), serán de aplicación las disposiciones sancionadoras:
📖 Art. 26.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 26 de la Ley 40/2015 aplica las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción; las disposiciones que favorezcan al presunto infractor producen efectos retroactivos.
El art. 28 de la Ley 40/2015 establece que solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción quienes resulten responsables a título de:
📖 Art. 28.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 28.1 de la Ley 40/2015 dispone que solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades del art. 28.1, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Conforme al art. 32 de la Ley 40/2015, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos:
📖 Art. 32.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Según el art. 36 de la Ley 40/2015, cuando la Administración indemnice a los lesionados, exigirá de oficio de su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por:
📖 Art. 36.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 36.2 de la Ley 40/2015 establece que la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.
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