Test: LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Policías Locales

Repasa el régimen de las policías locales en la LO 2/1986: creación municipal (art. 51), naturaleza civil y jerarquizada (art. 52), funciones (art. 53: tráfico urbano, atestados, policía administrativa, policía judicial, protección civil) y el art. 54.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (BOE-A-1986-6859), arts. 5 y 51-54 · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 51.1 de la LO 2/1986, ¿quién puede crear cuerpos de policía propios?
📖 Art. 51.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 51.1 LO 2/1986 dispone que los Municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación de las Comunidades Autónomas.
¿Cuál es la naturaleza de los Cuerpos de Policía Local según el art. 52.1 de la LO 2/1986?
📖 Art. 52.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 52.1 LO 2/1986 define los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
Según el art. 53.1.b) de la LO 2/1986, una función de las policías locales es:
📖 Art. 53.1.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.b) LO 2/1986 atribuye a las policías locales ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
¿Qué función reconoce el art. 53.1.c) de la LO 2/1986 a las policías locales en materia de accidentes?
📖 Art. 53.1.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.c) LO 2/1986 encomienda a las policías locales instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Según el art. 53.1.a) de la LO 2/1986, corresponde a las policías locales:
📖 Art. 53.1.a) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.a) LO 2/1986 atribuye a las policías locales proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
La función de «policía administrativa» de las policías locales (art. 53.1.d LO 2/1986) se refiere a:
📖 Art. 53.1.d) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.d) LO 2/1986 incluye la policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Según el art. 53.1.e) de la LO 2/1986, las policías locales:
📖 Art. 53.1.e) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.e) LO 2/1986 dispone que las policías locales participan en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el art. 29.2 de la propia Ley.
¿Qué prevé el art. 53.1.f) de la LO 2/1986 ante accidentes, catástrofes o calamidades públicas?
📖 Art. 53.1.f) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.f) LO 2/1986 atribuye a las policías locales prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
Según el art. 53.1.h) de la LO 2/1986, en grandes concentraciones humanas las policías locales:
📖 Art. 53.1.h) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.h) LO 2/1986 prevé que las policías locales vigilen los espacios públicos y colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas.
En los municipios donde no exista policía local, el art. 54 de la LO 2/1986 prevé que las funciones de vigilancia y custodia las desempeñe:
📖 Art. 54 LO 2/1986
Explicación: El art. 54 LO 2/1986 establece que en los municipios sin policía local las funciones del art. 53.1 serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Como Fuerza y Cuerpo de Seguridad, la policía local se rige por los principios básicos de actuación del art. 5 LO 2/1986. En el uso de los medios a su alcance debe actuar con:
📖 Art. 5.2.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.2.c) LO 2/1986, aplicable a todas las FCS incluidas las policías locales, obliga a actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Según el art. 53.1 de la LO 2/1986, las policías locales también deben:
📖 Art. 53.1.i) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.i) LO 2/1986 atribuye a las policías locales cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridas para ello.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.