Test: Protección jurídica del menor (LO 1/1996 y LO 8/2021)

Repasa la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la LO 8/2021 frente a la violencia: interés superior del menor, derecho a ser oído, deber de comunicar el riesgo o desamparo, certificación de delitos sexuales y tutela administrativa.

⚖️ Fuente: LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor + LO 8/2021 frente a la violencia · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor según su art. 1?
📖 Art. 1 LO 1/1996
Explicación: El art. 1 LO 1/1996 aplica sus disposiciones a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
Según el art. 2 de la LO 1/1996 (redacción de la LO 8/2015), el interés superior del menor:
📖 Art. 2 LO 1/1996
Explicación: El art. 2 LO 1/1996 establece que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial y que prime sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
¿Qué texto internacional se cita de forma destacada en la LO 1/1996 como marco de los derechos del menor?
📖 Exposición de motivos y art. 3 LO 1/1996
Explicación: La LO 1/1996 reconoce que los menores gozan de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.
El art. 9 de la LO 1/1996 reconoce al menor el derecho a:
📖 Art. 9 LO 1/1996
Explicación: El art. 9 LO 1/1996 reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación que le afecte, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
Según el art. 13 de la LO 1/1996, ante una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, toda persona o autoridad:
📖 Art. 13.1 LO 1/1996
Explicación: El art. 13.1 LO 1/1996 impone a toda persona o autoridad, y especialmente a quienes por su profesión detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, el deber de comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
La LO 1/1996 exige, para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores, aportar:
📖 Art. 13.5 LO 1/1996
Explicación: El art. 13.5 LO 1/1996 (introducido por la Ley 26/2015 y reforzado por la LO 8/2021) exige que quien acceda a profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores aporte una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
¿Qué es la «situación de riesgo» del menor según el art. 17 de la LO 1/1996?
📖 Art. 17 LO 1/1996
Explicación: El art. 17 LO 1/1996 define la situación de riesgo como aquella en la que, a causa de circunstancias personales, familiares o del entorno, se ve perjudicado el desarrollo del menor sin alcanzar la gravedad suficiente para acordar la declaración de desamparo y la asunción de la tutela.
La declaración de desamparo de un menor (art. 18 LO 1/1996 y art. 172 CC) conlleva:
📖 Art. 18 LO 1/1996 + Art. 172 CC
Explicación: El art. 18 LO 1/1996, en relación con el art. 172 del Código Civil, dispone que la situación de desamparo determina la asunción por la Entidad Pública de la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias.
¿Cuál es el objeto de la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia?
📖 Art. 1 LO 8/2021
Explicación: La LO 8/2021 tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y el principio del buen trato.
La LO 8/2021 establece un deber de comunicación cualificado o reforzado para:
📖 Art. 16 LO 8/2021
Explicación: La LO 8/2021 refuerza el deber de comunicación: quienes por su profesión, oficio o actividad tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores están obligados a comunicar de manera inmediata a la autoridad competente los indicios de violencia que adviertan.
Entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos del art. 11 de la LO 1/1996 figura:
📖 Art. 11 LO 1/1996
Explicación: El art. 11 LO 1/1996 fija como principios rectores, entre otros, la supremacía del interés superior del menor, su mantenimiento en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social y la prevención de situaciones que perjudiquen su desarrollo.
Conforme a la LO 1/1996, la apreciación de la situación de riesgo y la adopción de las medidas correspondientes corresponde a:
📖 Art. 17 LO 1/1996
Explicación: El art. 17 LO 1/1996 atribuye la valoración de la situación de riesgo y la adopción de las actuaciones y medidas de protección a la administración pública competente, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica aplicable.
El art. 4 de la LO 1/1996 reconoce a los menores el derecho:
📖 Art. 4 LO 1/1996
Explicación: El art. 4 LO 1/1996 reconoce a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que comprende la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones.
¿Qué derecho del menor regula el art. 5 de la LO 1/1996?
📖 Art. 5 LO 1/1996
Explicación: El art. 5 LO 1/1996 reconoce el derecho de los menores a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, exigiendo a los poderes públicos garantizar el acceso a una información veraz y plural y la protección frente a contenidos perjudiciales.
El art. 6 de la LO 1/1996 reconoce al menor el derecho a:
📖 Art. 6 LO 1/1996
Explicación: El art. 6 LO 1/1996 reconoce al menor el derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, cuyo ejercicio tiene únicamente las limitaciones prescritas por la ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, correspondiendo a los padres orientarle en el ejercicio de este derecho.
El art. 7 de la LO 1/1996 reconoce a los menores el derecho:
📖 Art. 7 LO 1/1996
Explicación: El art. 7 LO 1/1996 reconoce a los menores el derecho de participación, asociación y reunión, pudiendo formar parte de asociaciones y promoverlas, así como participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno.
¿Qué derecho reconoce el art. 8 de la LO 1/1996 al menor?
📖 Art. 8 LO 1/1996
Explicación: El art. 8 LO 1/1996 reconoce a los menores el derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionales, limitado únicamente por la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el art. 4.
Según el art. 10 de la LO 1/1996, para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede:
📖 Art. 10 LO 1/1996
Explicación: El art. 10 LO 1/1996 establece que los menores, para la defensa y garantía de sus derechos, pueden solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que les afecten y plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
Conforme al art. 12 de la LO 1/1996, la protección del menor por los poderes públicos comprende:
📖 Art. 12 LO 1/1996
Explicación: El art. 12 LO 1/1996 dispone que la protección de los menores comprende la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados, y la actuación en los supuestos de desamparo, garantizando siempre los derechos que la ley les reconoce.
El art. 14 de la LO 1/1996 establece, respecto a la atención inmediata, que:
📖 Art. 14 LO 1/1996
Explicación: El art. 14 LO 1/1996 impone a las autoridades y servicios públicos el deber de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente, y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales o del Ministerio Fiscal.
Entre los fines de la LO 8/2021 frente a la violencia, su art. 3 destaca:
📖 Art. 3 LO 8/2021
Explicación: El art. 3 LO 8/2021 fija como fines, entre otros, la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la promoción del buen trato y la erradicación de la violencia.
El art. 5 de la LO 8/2021 establece, como regla general, un deber de comunicación que obliga a:
📖 Art. 5 LO 8/2021
Explicación: El art. 5 LO 8/2021 impone a toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad el deber de comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las FCS, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
El art. 9 de la LO 8/2021 reconoce a los menores víctimas de violencia el derecho:
📖 Art. 9 LO 8/2021
Explicación: El art. 9 LO 8/2021 garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y escuchados en los procedimientos que les afecten, con las debidas garantías, sin demoras innecesarias y en un lenguaje y entorno comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias.
En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la LO 8/2021 prevé en su art. 19:
📖 Art. 19 LO 8/2021
Explicación: El art. 19 LO 8/2021 prevé que las FCS cuenten con unidades especializadas en la investigación y prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, garantizando una formación específica y la actuación coordinada con los demás profesionales intervinientes.
El art. 35 de la LO 8/2021 establece, en el ámbito educativo, la figura de:
📖 Art. 35 LO 8/2021
Explicación: El art. 35 LO 8/2021 obliga a las administraciones educativas a que todos los centros donde cursen estudios personas menores de edad cuenten con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, con funciones de prevención, detección y comunicación de situaciones de violencia.

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