La clasificación de las armas en siete categorías (art. 3), las armas prohibidas (art. 4), los tipos de licencias (A a F), las tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes (art. 105) y la competencia de la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 2).
⚖️ Fuente: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué materia regula el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero?
📖 Art. 1 RD 137/1993
Explicación: El RD 137/1993 aprueba el Reglamento de Armas, que regula los requisitos y condiciones de su fabricación, comercio, tenencia y uso por los particulares.
¿En cuántas categorías clasifica las armas reglamentadas el Reglamento de Armas?
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El art. 3 del Reglamento de Armas clasifica las armas reglamentadas en siete categorías, según su peligrosidad y características.
Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) se encuadran en la…
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El art. 3 incluye en la categoría 1ª las armas de fuego cortas, es decir, pistolas y revólveres, salvo las que se clasifiquen en otras categorías.
La competencia para la verificación, control e intervención de las armas corresponde a…
📖 Art. 2 RD 137/1993
Explicación: La intervención, control y vigilancia administrativa de las armas corresponde a la Guardia Civil, mediante las Intervenciones de Armas y Explosivos, bajo la dependencia de la Dirección General de la Guardia Civil.
¿Qué documento autoriza con carácter general la tenencia y uso de un arma de fuego sujeta a licencia?
📖 Arts. 96 y ss. RD 137/1993
Explicación: La tenencia y uso de armas de fuego requiere la oportuna licencia (A, B, C, D, E o F según el tipo de arma y persona) y la guía de pertenencia que documenta cada arma concreta.
La licencia tipo C habilita a…
📖 Art. 120 RD 137/1993
Explicación: La licencia C se concede al personal que presta servicios de seguridad y vigilancia (vigilantes de seguridad), habilitando para las armas de fuego que tengan asignadas en el desempeño de sus funciones.
¿A quién corresponde expedir las tarjetas de armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas de aire comprimido)?
📖 Art. 105 RD 137/1993
Explicación: El art. 105 atribuye a los Alcaldes la expedición de las tarjetas de armas para las de categoría 4ª (armas de aire comprimido), documento que ampara su tenencia; aspecto de especial interés para la Policía Local.
Las armas prohibidas a los particulares se recogen en…
📖 Art. 4 RD 137/1993
Explicación: El art. 4 del Reglamento de Armas enumera las armas prohibidas, como las de fuego con culata plegable que disparen ráfagas, los bastones-estoque, las defensas eléctricas, o las que disimulen su apariencia.
La licencia tipo A corresponde a…
📖 Art. 113 RD 137/1993
Explicación: La licencia A se otorga a los militares y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y personas asimiladas, para las armas reglamentarias en función de su cargo o destino.
La licencia tipo E habilita para…
📖 Art. 131 RD 137/1993
Explicación: La licencia E ampara la tenencia y uso de escopetas y armas de ánima lisa (categoría 3ª) y sus asimiladas, habitual para la caza menor y el tiro al plato.
La licencia tipo D se concede para…
📖 Art. 126 RD 137/1993
Explicación: La licencia D habilita la tenencia y uso de armas largas rayadas utilizables para la caza mayor (categoría 2ª.2).
¿Qué es la guía de pertenencia?
📖 Art. 91 RD 137/1993
Explicación: La guía de pertenencia es el documento, expedido por la Intervención de Armas, que acredita que un arma concreta corresponde a un titular determinado y ampara su tenencia.
La edad mínima general para obtener licencias o autorizaciones de armas de fuego es de…
📖 Art. 98 RD 137/1993
Explicación: Con carácter general, para la obtención de licencias y autorizaciones de armas de fuego se exige ser mayor de edad (18 años), sin perjuicio de excepciones reglamentarias para ciertas tarjetas o actividades.
Las armas de la categoría 7ª comprenden, entre otras…
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La categoría 7ª agrupa, entre otras, las armas de avancarga, las réplicas de armas de avancarga, las de uso lúdico-deportivo de proyección de bolas (airsoft/paintball) y otras de características especiales.
La licencia tipo F se expide para…
📖 Art. 137 RD 137/1993
Explicación: La licencia F habilita a los deportistas federados para la tenencia y uso de las armas reglamentadas destinadas a la práctica del tiro deportivo, en las condiciones que fija el Reglamento.
La pérdida o sustracción de un arma debe ser comunicada…
📖 Art. 149 RD 137/1993
Explicación: El titular debe comunicar de inmediato la pérdida, sustracción o destrucción del arma a la Guardia Civil (Intervención de Armas) o a la fuerza policial competente, a efectos de su anotación y baja.
El número máximo de armas cortas de la categoría 1ª que puede poseer un particular con licencia B es, con carácter general…
📖 Art. 108 RD 137/1993
Explicación: La licencia B autoriza un número limitado de armas cortas según el Reglamento; no es ilimitado y está condicionada a la acreditación de necesidad y a estrictos requisitos de concesión.
Las armas reglamentadas deben someterse, para su uso por particulares, a…
📖 Art. 5 y ss. RD 137/1993
Explicación: Las armas de fuego deben superar las pruebas del Banco Oficial de Pruebas y cumplir los controles administrativos; su comercio y tenencia están sometidos a autorización y vigilancia.
El depósito y transporte de armas se sujeta a…
📖 Arts. 28 y ss. RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas establece medidas de seguridad para el depósito, custodia y transporte de armas y municiones, así como autorizaciones específicas para su traslado.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares para particulares están…
📖 Art. 4 RD 137/1993
Explicación: El art. 4 prohíbe a los particulares las defensas eléctricas, así como las de goma, tonfas y similares, sin perjuicio del uso autorizado por las FCS y los servicios de seguridad que reglamentariamente puedan portarlas.
¿Quién puede revocar o suspender una licencia de armas?
📖 Arts. 9 y 154 RD 137/1993
Explicación: Las licencias pueden ser revocadas o suspendidas por la autoridad competente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos (aptitud, antecedentes, etc.) o por motivos de seguridad.
Las réplicas de armas y las armas de fogueo o detonadoras…
📖 Arts. 3 y 5 RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas somete igualmente a control las armas detonadoras, de fogueo y determinadas réplicas, según su clasificación, por su potencial peligrosidad o uso indebido.
La aptitud psicofísica para el uso de armas se acredita mediante…
📖 Art. 98 RD 137/1993
Explicación: Para obtener o renovar licencias de armas se exige acreditar la aptitud psicofísica mediante el informe de un centro de reconocimiento médico-psicotécnico autorizado.
Las tarjetas de armas tienen un periodo de validez…
📖 Art. 105 RD 137/1993
Explicación: Las tarjetas de armas de categoría 4ª se documentan en dos tipos: la A, de validez permanente, y la B, con periodo de validez limitado y sujeta a renovación, según el art. 105.
El incumplimiento de las normas del Reglamento de Armas puede dar lugar a…
📖 Disp. y Ley Orgánica 4/2015
Explicación: Las infracciones en materia de armas se sancionan administrativamente conforme a la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana y pueden constituir delito (tenencia ilícita de armas) según el Código Penal.
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