Test: Estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) — Policía Nacional | 25 preguntas
Practica la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio (desarrollo del art. 116 CE): quién declara cada estado, los plazos máximos, los supuestos que los justifican, la autorización del Congreso y la posible suspensión de derechos fundamentales.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (BOE-A-1981-12774) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué precepto constitucional desarrolla la Ley Orgánica 4/1981?
📖 LO 4/1981 — art. 1 (y art. 116 CE)
Explicación: La LO 4/1981 desarrolla el artículo 116 de la Constitución, regulando los estados de alarma, excepción y sitio y los efectos de su declaración sobre el ejercicio de derechos y libertades.
¿Quién declara el estado de alarma?
📖 LO 4/1981 — art. 4 (y art. 116.2 CE)
Explicación: El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido al efecto, sin cuya autorización no podrá prorrogarse dicho plazo.
El plazo máximo del estado de alarma, sin autorización del Congreso para prorrogarlo, es de:
📖 LO 4/1981 — art. 6 (y art. 116.2 CE)
Explicación: El estado de alarma se declara por un plazo máximo de quince días; solo el Congreso de los Diputados puede autorizar su prórroga, fijando su alcance y condiciones.
¿Cuál de estos es un supuesto que justifica declarar el estado de alarma?
📖 LO 4/1981 — art. 4
Explicación: El artículo 4 permite declarar el estado de alarma, entre otros supuestos, ante catástrofes o calamidades públicas (terremotos, inundaciones, incendios), crisis sanitarias como epidemias, paralización de servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Quién declara el estado de excepción?
📖 LO 4/1981 — art. 13 (y art. 116.3 CE)
Explicación: El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, pero previa autorización del Congreso de los Diputados, que debe determinar expresamente sus efectos, ámbito y duración.
El plazo máximo del estado de excepción es de:
📖 LO 4/1981 — art. 13.2 (y art. 116.3 CE)
Explicación: El estado de excepción no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos (nueva autorización del Congreso).
¿Quién declara el estado de sitio?
📖 LO 4/1981 — art. 32 (y art. 116.4 CE)
Explicación: El estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, determinando su ámbito territorial, duración y condiciones.
Durante el estado de alarma, los derechos fundamentales:
📖 LO 4/1981 — alcance del estado de alarma
Explicación: En el estado de alarma no cabe la suspensión de derechos fundamentales (a diferencia de la excepción y el sitio); sí pueden adoptarse medidas que limiten su ejercicio, como restricciones a la circulación o requisas temporales de bienes.
El estado de excepción procede cuando resultan gravemente alterados:
📖 LO 4/1981 — art. 13.1
Explicación: El artículo 13.1 prevé el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo.
Declarado el estado de excepción, la autoridad gubernativa podrá detener a una persona por un plazo máximo de:
📖 LO 4/1981 — art. 16
Explicación: El artículo 16 permite a la autoridad gubernativa, durante el estado de excepción, detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, por un plazo que no podrá exceder de diez días, comunicándolo al juez competente en veinticuatro horas.
El estado de sitio procede ante:
📖 LO 4/1981 — art. 32.1
Explicación: El artículo 32.1 prevé el estado de sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
Durante la vigencia de cualquiera de los tres estados:
📖 LO 4/1981 — art. 116.5 CE
Explicación: Conforme al artículo 116.5 de la Constitución, recogido en la LO 4/1981, no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de estos estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en periodo de sesiones; tampoco se interrumpe el funcionamiento de los demás poderes constitucionales.
Según el art. 1.2 de la LO 4/1981, las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio serán:
📖 LO 4/1981 — art. 1.2
Explicación: El art. 1.2 LO 4/1981 impone el principio de proporcionalidad: las medidas y su duración serán las estrictamente indispensables para restablecer la normalidad, aplicándose de forma proporcionada a las circunstancias.
Conforme al art. 1.4 de la LO 4/1981, la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio:
📖 LO 4/1981 — art. 1.4
Explicación: El art. 1.4 LO 4/1981 garantiza que la declaración de cualquiera de los tres estados no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
La declaración del estado de alarma, según el art. 2 de la LO 4/1981, se publica de inmediato en:
📖 LO 4/1981 — art. 2
Explicación: El art. 2 LO 4/1981 dispone que la declaración se publique de inmediato en el BOE y se difunda obligatoriamente por todos los medios de comunicación, entrando en vigor desde el momento de su publicación.
Conforme al art. 3 de la LO 4/1981, quienes sufran daños por actos no imputables a ellos durante la vigencia de estos estados:
📖 LO 4/1981 — art. 3
Explicación: El art. 3 LO 4/1981 reconoce que los actos y disposiciones de la Administración son impugnables y que quienes sufran daños en su persona o bienes por actos no imputables a ellos tendrán derecho a indemnización conforme a las leyes.
Durante el estado de alarma, el art. 11 de la LO 4/1981 permite, entre otras medidas:
📖 LO 4/1981 — art. 11
Explicación: El art. 11 LO 4/1981 habilita en el estado de alarma a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos, practicar requisas temporales, intervenir industrias y racionar el consumo de artículos de primera necesidad.
Cuando el estado de alarma se declara por crisis sanitarias como epidemias, el art. 12 de la LO 4/1981 remite a:
📖 LO 4/1981 — art. 12
Explicación: El art. 12 LO 4/1981 prevé que, en supuestos de crisis sanitarias (epidemias, contaminación), la autoridad competente podrá adoptar las medidas de la legislación sanitaria y las normas de lucha contra las enfermedades infecciosas.
Según el art. 8 de la LO 4/1981, durante el estado de alarma el Gobierno:
📖 LO 4/1981 — art. 8
Explicación: El art. 8 LO 4/1981 obliga al Gobierno a dar cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y de los decretos que dicte, suministrando la información que le sea requerida.
Conforme al art. 21 de la LO 4/1981, los registros domiciliarios durante el estado de excepción exigen:
📖 LO 4/1981 — art. 21
Explicación: El art. 21 LO 4/1981 exige para los registros domiciliarios en el estado de excepción orden formal y escrita de la autoridad competente, la asistencia del titular o de familiares, vecinos o testigos, y el levantamiento de acta comunicada al juez.
La intervención de toda clase de comunicaciones durante el estado de excepción se contempla en el art. 22 de la LO 4/1981 cuando:
📖 LO 4/1981 — art. 22
Explicación: El art. 22 LO 4/1981 permite, suspendido el art. 18.3 CE, intervenir las comunicaciones cuando resulte necesario para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, comunicándolo al juez.
La regulación de los estados de alarma, excepción y sitio mediante ley orgánica deriva del:
📖 Art. 116.1 CE
Explicación: El art. 116.1 CE remite a una ley orgánica la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes, desarrollada por la LO 4/1981.
Según el art. 116.6 de la Constitución, la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio:
📖 Art. 116.6 CE
Explicación: El art. 116.6 CE establece que la declaración de estos estados no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Los derechos fundamentales que pueden ser suspendidos cuando se acuerda el estado de excepción o de sitio se enumeran, con carácter general, en el:
📖 Art. 55.1 CE
Explicación: El art. 55.1 CE determina qué derechos (art. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2) pueden suspenderse al declararse el estado de excepción o de sitio, en los términos de la LO 4/1981.
El estado de sitio, conforme al art. 116.4 de la Constitución, es declarado por:
📖 Art. 116.4 CE
Explicación: El art. 116.4 CE dispone que el estado de sitio sea declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, que determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.