Test: Ley de Enjuiciamiento Criminal: detención y derechos

Detención preventiva, supuestos de detención por particulares y autoridad, derechos del detenido del art. 520 LECrim y plazos constitucionales.

⚖️ Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y art. 17 CE · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
¿Cuál es el plazo máximo de duración de la detención preventiva según el art. 17.2 de la Constitución?
📖 Art. 17.2 CE
Explicación: El art. 17.2 CE establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El derecho del detenido a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención está recogido en:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 de la LECrim reconoce al detenido el derecho a ser informado por escrito, de modo comprensible e inmediato, de los hechos que se le atribuyen y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.
Según el art. 520 LECrim, ¿cuál de estos es un derecho del detenido?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, además del derecho a la asistencia de abogado y a designar persona a quien comunicar la detención.
¿Qué autoridad puede acordar la prisión provisional de un detenido?
📖 Art. 502 LECrim
Explicación: Conforme al art. 502 LECrim, la prisión provisional solo puede ser acordada por el juez o tribunal competente mediante auto, a instancia del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora; la policía no puede acordarla.
Según el art. 490 LECrim, un particular PUEDE detener a:
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim faculta a cualquier persona para detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti y al que se fugare del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
La autoridad o agente de policía judicial, según el art. 492 LECrim, TIENE LA OBLIGACIÓN de detener a:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim obliga a la autoridad o agente de policía judicial a detener a cualquier persona comprendida en los supuestos del art. 490, así como al procesado por delito con pena superior a la de prisión, entre otros supuestos.
Tras la reforma de la LECrim, ¿en qué plazo máximo debe acudir el abogado a la dependencia policial para asistir al detenido?
📖 Art. 520.5 LECrim
Explicación: El art. 520.5 LECrim establece que la asistencia letrada se prestará en el plazo máximo de ocho horas desde que se curse el aviso al abogado designado o al colegio de abogados para la designación de oficio.
El procedimiento de «habeas corpus», que permite la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, está garantizado por:
📖 Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 CE remite a la ley para regular el procedimiento de habeas corpus, desarrollado por la LO 6/1984, de 24 de mayo, que permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Según el art. 520.2 LECrim, el detenido tiene derecho a ser reconocido por:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
El derecho de defensa y a la asistencia de abogado de todo investigado o encausado se reconoce desde la atribución del hecho punible en:
📖 Art. 118 LECrim
Explicación: El art. 118 LECrim reconoce el derecho de defensa, que comprende la asistencia de abogado, a toda persona a quien se atribuya un hecho punible, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar.
El particular que detenga a alguien conforme al art. 490 LECrim debe, según el art. 496 LECrim:
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 LECrim obliga al particular que detuviere a poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad o agente de policía judicial; si no fuese posible, deberá entregarlo, dentro de las 24 horas siguientes, a la autoridad judicial más próxima.
Conforme al art. 520.2 LECrim, el detenido extranjero que no comprenda el castellano tiene derecho a:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce a toda persona detenida el derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación, o de personas sordas o con dificultades del lenguaje.
El principio de que nadie puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriben se recoge en:
📖 Art. 489 LECrim
Explicación: El art. 489 LECrim dispone que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban, garantía concordante con el art. 17.1 CE.
Según el art. 17.1 de la Constitución, toda persona tiene derecho:
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 CE establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y forma previstos en la ley.
Conforme al art. 17.3 de la Constitución, el detenido tiene derecho a:
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar, y asegura la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Según el art. 282 de la LECrim, la Policía Judicial tiene por objeto:
📖 Art. 282 LECrim
Explicación: El art. 282 LECrim encomienda a la Policía Judicial averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
Según el art. 284 de la LECrim, cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de un delito debe:
📖 Art. 284 LECrim
Explicación: El art. 284 LECrim obliga a los funcionarios de Policía Judicial que tuvieren conocimiento de un delito a participarlo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, practicando entretanto las diligencias necesarias.
El art. 295 de la LECrim fija un plazo máximo para que la Policía Judicial entregue al detenido y el atestado a la autoridad judicial de:
📖 Art. 295 LECrim
Explicación: El art. 295 LECrim establece que, salvo casos de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial no podrán retener a un detenido más de 24 horas sin ponerlo a disposición de la autoridad judicial junto con el atestado.
Según el art. 491 de la LECrim, quien practica una detención debe:
📖 Art. 491 LECrim
Explicación: El art. 491 LECrim dispone que el particular, la autoridad o el agente de policía que detuviere está obligado a justificar, si el detenido lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creerle responsable de un delito.
Conforme al art. 495 de la LECrim, por regla general no se podrá detener:
📖 Art. 495 LECrim
Explicación: El art. 495 LECrim establece que no se podrá detener por simples delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Según el art. 497 de la LECrim, la autoridad o agente que detenga a una persona debe ponerla a disposición judicial:
📖 Art. 497 LECrim
Explicación: El art. 497 LECrim ordena que, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, el funcionario que la hubiere acordado eleve el detenido a disposición de la autoridad judicial o lo ponga en libertad.
La detención incomunicada, conforme al art. 509 de la LECrim, requiere:
📖 Art. 509 LECrim
Explicación: El art. 509 LECrim permite que el juez o tribunal acuerde, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan personas, se oculten pruebas o se cometan nuevos hechos, dentro de los límites legales.
Según el art. 520 bis de la LECrim, en los delitos de terrorismo la detención puede prolongarse:
📖 Art. 520 bis LECrim
Explicación: El art. 520 bis LECrim permite, en delitos de terrorismo, prolongar la detención el tiempo necesario hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que se solicite en las primeras 48 horas y sea autorizada por el juez.
El art. 527 de la LECrim se refiere a:
📖 Art. 527 LECrim
Explicación: El art. 527 LECrim regula los derechos de los que puede quedar privado el detenido o preso sometido a incomunicación, como la designación de abogado de confianza o la entrevista reservada con su letrado, siempre por resolución judicial motivada.
Según el art. 13 de la LECrim, ¿qué se consideran primeras diligencias a practicar tras la comisión de un delito?
📖 Art. 13 LECrim
Explicación: El art. 13 LECrim considera primeras diligencias consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, detener en su caso a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito.

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