Test: Ley de Extranjería (LO 4/2000) — Policía Nacional | 25 preguntas
Practica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: el concepto de extranjero, los derechos reconocidos, los requisitos de entrada en territorio español, el visado, las situaciones de estancia y residencia (temporal y de larga duración), la reagrupación familiar, el régimen de infracciones, la expulsión y el internamiento en los centros de internamiento de extranjeros.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-544) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 1, se consideran extranjeros a los efectos de la LO 4/2000:
📖 LO 4/2000 — art. 1
Explicación: El art. 1 considera extranjeros, a los efectos de aplicación de la ley, a los que carezcan de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Según el art. 3, como criterio interpretativo, los extranjeros ejercen los derechos que la ley les reconoce:
📖 LO 4/2000 — art. 3
Explicación: El art. 3 establece que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos de los tratados y de la ley, interpretándose las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
Según el art. 25, para la entrada en territorio español el extranjero deberá, con carácter general:
📖 LO 4/2000 — art. 25
Explicación: El art. 25 exige para la entrada que el extranjero se halle provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y sea válido, del visado cuando sea exigible, que no esté sujeto a prohibiciones expresas de entrada y que acredite, en su caso, el objeto y las condiciones de la estancia y medios de vida suficientes.
El visado, conforme al art. 27, se solicita y expide, con carácter general, en:
📖 LO 4/2000 — art. 27
Explicación: El art. 27 dispone que el visado se solicita y expide en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España, salvo las excepciones previstas, y habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada.
La situación de estancia de corta duración (art. 30) autoriza la permanencia por un periodo de tiempo no superior a:
📖 LO 4/2000 — art. 30
Explicación: El art. 30 regula la estancia como la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
La residencia temporal, según el art. 31, autoriza a permanecer en España por un periodo:
📖 LO 4/2000 — art. 31
Explicación: El art. 31 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, pudiendo concederse y renovarse atendiendo a las circunstancias que la ley determina.
La residencia de larga duración (art. 32) autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y se concede, con carácter general, a quien:
📖 LO 4/2000 — art. 32
Explicación: El art. 32 establece que la residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, y que tendrán derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada y reúnan los requisitos reglamentarios.
Según el art. 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a:
📖 LO 4/2000 — art. 17
Explicación: El art. 17 reconoce el derecho a la reagrupación familiar respecto de determinados familiares: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, los hijos del residente y del cónyuge menores de 18 años o con discapacidad, los menores representados legalmente y los ascendientes en las condiciones que la ley fija.
Conforme al régimen sancionador (art. 51 y ss.), las infracciones en materia de extranjería se clasifican en:
📖 LO 4/2000 — art. 51
Explicación: El art. 51 clasifica las infracciones en materia de extranjería en leves, graves y muy graves, estableciendo los artículos siguientes las conductas tipificadas en cada categoría y las sanciones aplicables (multa o, en su caso, expulsión).
La expulsión del territorio español, según el art. 57, puede acordarse en sustitución de la sanción de multa cuando:
📖 LO 4/2000 — art. 57
Explicación: El art. 57 permite que, cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves o ciertas conductas graves, pueda aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada.
El internamiento del extranjero en un centro de internamiento (art. 62), acordado por el juez, no podrá exceder de:
📖 LO 4/2000 — art. 62
Explicación: El art. 62 dispone que el internamiento deberá ser autorizado por el juez de instrucción y se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 días, ni acordarse un nuevo internamiento por las mismas causas.
Respecto a la educación, el art. 9 reconoce a los extranjeros menores de dieciséis años:
📖 LO 4/2000 — art. 9
Explicación: El art. 9 establece que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que los españoles, así como a la obtención de la titulación correspondiente.
Según el art. 4 de la LO 4/2000, los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen, respecto a su documentación:
📖 LO 4/2000 — art. 4
Explicación: El art. 4 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes, así como la que acredite su situación en España.
El derecho de los extranjeros en situación regular a circular libremente por el territorio español se reconoce en:
📖 LO 4/2000 — art. 5
Explicación: El art. 5 LO 4/2000 reconoce que los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con la ley tienen derecho a circular libremente por el territorio español, salvo las limitaciones establecidas por razones judiciales o de seguridad pública.
Según el art. 6 de la LO 4/2000, los extranjeros residentes pueden ejercer el derecho de sufragio:
📖 LO 4/2000 — art. 6
Explicación: El art. 6 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros residentes el derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y la ley.
El derecho de los extranjeros a la reunión y manifestación se regula en:
📖 LO 4/2000 — art. 7
Explicación: El art. 7 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho de reunión y manifestación en las mismas condiciones que los españoles.
Según el art. 8 de la LO 4/2000, los extranjeros tienen reconocido el derecho:
📖 LO 4/2000 — art. 8
Explicación: El art. 8 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles, pudiendo constituir asociaciones y formar parte de ellas.
El derecho al trabajo y a la Seguridad Social de los extranjeros se contempla en:
📖 LO 4/2000 — art. 10
Explicación: El art. 10 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que reúnan los requisitos legales el derecho a ejercer una actividad remunerada y a acceder al sistema de la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente.
Según el art. 11 de la LO 4/2000, los extranjeros tienen derecho:
📖 LO 4/2000 — art. 11
Explicación: El art. 11 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a sindicarse libremente y a ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros se regula en:
📖 LO 4/2000 — art. 12
Explicación: El art. 12 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Según el art. 14 de la LO 4/2000, los extranjeros residentes tienen derecho a acceder:
📖 LO 4/2000 — art. 14
Explicación: El art. 14 LO 4/2000 establece que los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
El derecho a la intimidad familiar que fundamenta la reagrupación familiar se recoge en:
📖 LO 4/2000 — art. 16
Explicación: El art. 16 LO 4/2000 reconoce el derecho de los extranjeros residentes a la vida en familia y a la intimidad familiar, base del derecho a la reagrupación familiar regulado en los artículos siguientes.
Según el art. 22 de la LO 4/2000, en los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión, los extranjeros tienen derecho a:
📖 LO 4/2000 — art. 22
Explicación: El art. 22 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros, en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión, el derecho a la asistencia jurídica gratuita si carecen de recursos económicos suficientes.
El art. 23 de la LO 4/2000 tiene por objeto:
📖 LO 4/2000 — art. 23
Explicación: El art. 23 LO 4/2000 define los actos de discriminación, considerando como tales todo trato que suponga distinción, exclusión o restricción basada en la raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico.
Según el art. 26 de la LO 4/2000, no podrán entrar en España:
📖 LO 4/2000 — art. 26
Explicación: El art. 26 LO 4/2000 establece que no podrán entrar en España, ni obtener visado, los extranjeros expulsados mientras dure el plazo de prohibición de entrada, ni los que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 4/2000 de extranjería). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.