Test: Tráfico y Seguridad Vial

Comprueba lo que sabes sobre el permiso por puntos, las tasas de alcohol y los límites de velocidad de la normativa de tráfico.

⚖️ Fuente: RDL 6/2015 (LSV) y RD 1428/2003 (RGC) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el crédito inicial de puntos del permiso de conducir para un conductor ordinario?
📖 Permiso por puntos · RDL 6/2015
Explicación: La Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015) asigna un crédito inicial de 12 puntos a los conductores; los noveles y quienes recuperan el permiso parten de 8.
Un conductor novel (primeros años desde la obtención del permiso) dispone de un crédito inicial de:
📖 RDL 6/2015 · permiso por puntos
Explicación: Los conductores noveles y quienes recuperan el permiso tras perder todos los puntos parten de un crédito inicial de 8 puntos, conforme al sistema del permiso por puntos (RDL 6/2015).
La tasa máxima de alcohol en aire espirado permitida con carácter general es:
📖 Art. 20 RD 1428/2003
Explicación: El Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) y la LSV fijan en 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado el límite general (0,5 g/l en sangre).
La tasa máxima de alcohol en sangre permitida con carácter general es:
📖 Art. 20 RD 1428/2003
Explicación: El límite general de alcohol en sangre es 0,5 g/l (0,25 mg/l en aire espirado), según el RD 1428/2003 y la LSV.
Para conductores noveles y profesionales, la tasa máxima de alcohol en aire espirado es:
📖 Art. 20 RD 1428/2003
Explicación: El RD 1428/2003 reduce el límite a 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre) para conductores de transporte y noveles durante los dos primeros años.
La velocidad máxima genérica para turismos en autopista y autovía es:
📖 Art. 48 RD 1428/2003
Explicación: El RD 1428/2003 fija la velocidad máxima de turismos y motocicletas en autopistas y autovías en 120 km/h.
La velocidad máxima genérica para turismos en carretera convencional es:
📖 RD 1428/2003 (reforma 2019)
Explicación: Tras la reforma de 2019, la velocidad máxima de turismos en carreteras convencionales es de 90 km/h.
En vías urbanas con un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima es:
📖 RD 970/25 (vías urbanas)
Explicación: Desde la reforma de 2021, la velocidad máxima en vías urbanas de un único carril por sentido es de 30 km/h.
En vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación, la velocidad máxima es:
📖 RD 970/25 (vías urbanas)
Explicación: En vías urbanas con dos o más carriles por sentido la velocidad máxima es de 50 km/h (20 km/h en vías de plataforma única).
¿Cuál es el saldo máximo de puntos que puede llegar a tener un conductor?
📖 RDL 6/2015 · permiso por puntos
Explicación: El conductor que no es sancionado durante determinados periodos puede incrementar su saldo hasta un máximo de 15 puntos.
Tras perder la totalidad de los puntos, el conductor recupera el permiso (previo curso) con un saldo de:
📖 RDL 6/2015 · permiso por puntos
Explicación: Quien pierde todos los puntos debe superar un curso de sensibilización y seguridad vial y recupera el permiso con un crédito de 8 puntos.
El uso del cinturón de seguridad en los vehículos donde esté instalado es:
📖 Art. 117 RD 1428/2003
Explicación: El RD 1428/2003 obliga al conductor y a los ocupantes a utilizar el cinturón de seguridad en los asientos que lo tengan instalado.
El art. 13 del RDL 6/2015 (Ley sobre Tráfico) impone al conductor el deber de:
📖 Art. 13 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 13 RDL 6/2015 establece que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro a los demás ocupantes ni a los restantes usuarios de la vía.
Según el art. 14 del RDL 6/2015, respecto a las bebidas alcohólicas y las drogas, el conductor:
📖 Art. 14 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 14 RDL 6/2015 prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, así como con presencia de drogas en el organismo, salvo las consumidas bajo prescripción facultativa y conforme a indicación médica.
El art. 47 del RDL 6/2015 regula como obligatorio el uso de:
📖 Art. 47 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 47 RDL 6/2015 establece la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, el casco y los demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
Conforme al art. 80 del RDL 6/2015, las infracciones leves serán sancionadas con multa de:
📖 Art. 80 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 80 RDL 6/2015 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de 500 euros, sin perjuicio de las sanciones especiales previstas.
El permiso o licencia de conducción se otorga, con carácter general, con un crédito inicial de puntos de (art. 88 RDL 6/2015):
📖 Art. 88 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 88 RDL 6/2015 reconoce un crédito inicial de 8 puntos; transcurridos dos años desde la obtención sin haber sido sancionado, se asignan 12 puntos, pudiendo llegar a 14 y 15 con tres y otros tres años adicionales sin sanción.
Según el art. 90 del RDL 6/2015, la pérdida de vigencia del permiso de conducción se produce cuando el titular:
📖 Art. 90 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 90 RDL 6/2015 establece que el titular del permiso o licencia perderá su vigencia cuando haya perdido la totalidad de los puntos asignados, debiendo en tal caso superar de nuevo las pruebas tras realizar el curso de sensibilización y reeducación vial.
El art. 76 del RDL 6/2015 clasifica las infracciones de tráfico en:
📖 Art. 76 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 75 a 77 RDL 6/2015); el art. 76 enumera las infracciones graves, como no respetar los límites de velocidad o conducir utilizando el teléfono móvil.
El art. 3 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) consagra que se debe conducir con:
📖 Art. 3 RD 1428/2003
Explicación: El art. 3 RD 1428/2003 dispone que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Conforme al art. 18 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), durante la conducción está prohibido:
📖 Art. 18 RD 1428/2003
Explicación: El art. 18 RD 1428/2003 prohíbe conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio que distraiga la atención durante la conducción.
El art. 23 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) regula la obligación del conductor de mantener:
📖 Art. 23 RD 1428/2003
Explicación: El art. 23 RD 1428/2003 obliga a todo conductor que circule detrás de otro vehículo a dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Según el art. 25 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), está prohibido adelantar:
📖 Art. 25 RD 1428/2003
Explicación: El art. 25 RD 1428/2003 prohíbe adelantar, entre otros supuestos, en los cambios de rasante de visibilidad reducida, en las curvas y demás lugares de visibilidad reducida, en los pasos para peatones y en las intersecciones, salvo las excepciones legalmente previstas.
El art. 121 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) dispone que los peatones, fuera de poblado y como regla general, deben transitar por:
📖 Art. 121 RD 1428/2003
Explicación: El art. 121 RD 1428/2003 establece que, fuera de poblado, el peatón transitará por la zona peatonal; cuando no exista, lo hará por el arcén y, si no fuera transitable o no existiera, por la calzada, ateniéndose en general a circular por su izquierda.
De acuerdo con el art. 77 del RDL 6/2015, constituye infracción muy grave conducir:
📖 Art. 77 RDL 6/2015 (BOE-A-2015-11722)
Explicación: El art. 77 RDL 6/2015 califica como infracciones muy graves, entre otras, conducir con una tasa de alcohol superior al doble de la reglamentariamente establecida, conducir con presencia de drogas o exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o minorar los de descanso.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.