Test: Las funciones del profesorado y la formación docente

Estructura del sistema educativo, etapas, principios de la LOMLOE, ordenación y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

⚖️ Fuente: LOMLOE (LO 3/2020) que modifica la LOE (LO 2/2006) y art. 27 CE · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué Título de la LOE está dedicado al profesorado?
📖 Título III LOE
Explicación: El Título III de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), denominado «Profesorado», regula las funciones del profesorado, el profesorado de las distintas enseñanzas, su formación y el reconocimiento, apoyo y valoración de la función docente.
¿En qué artículo de la LOE se recogen las funciones del profesorado?
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE enumera las funciones del profesorado, entre ellas la programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
Entre las funciones del profesorado del art. 91 de la LOE figura:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE incluye entre las funciones del profesorado: la programación y enseñanza; la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado; la tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
La función de tutoría, según el art. 91 de la LOE, corresponde:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE establece que entre las funciones del profesorado se encuentra la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias; la función tutorial es inherente a la función docente.
La LOE establece que el profesorado, en el ejercicio de sus funciones, debe contribuir a:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE incluye entre las funciones del profesorado la promoción, organización y participación en actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo, así como la contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.
¿Qué requisito de formación se exige, con carácter general, para impartir docencia en la ESO y el Bachillerato?
📖 Art. 94/100 LOE
Explicación: El art. 94 LOE establece que para impartir las enseñanzas de la ESO y del Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de posgrado (máster) a la que se refiere el art. 100.
La formación inicial del profesorado se regula en la LOE en su:
📖 Art. 100 LOE
Explicación: El art. 100 LOE regula la formación inicial del profesorado, estableciendo que debe ajustarse a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo, y que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Según la LOE, la formación permanente del profesorado constituye:
📖 Art. 102 LOE
Explicación: El art. 102 LOE establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, debiendo garantizarse una oferta diversificada y gratuita.
La LOE atribuye a las Administraciones educativas, respecto a la formación permanente del profesorado, la obligación de:
📖 Art. 103 LOE
Explicación: El art. 103 LOE establece que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita y fomentarán los programas de investigación e innovación; los programas se adaptarán a la evolución científica y didáctica.
El reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado se regula en la LOE en su:
📖 Art. 104 LOE
Explicación: El art. 104 LOE dispone que las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, y prestarán una atención prioritaria a su formación, condiciones de trabajo y reconocimiento profesional.
¿Quién tiene la consideración de autoridad pública en el ejercicio de la función docente, según la LOE?
📖 Art. 124.3 LOE
Explicación: El art. 124.3 LOE establece que los miembros del equipo directivo y el profesorado tienen la consideración de autoridad pública en el ejercicio de la potestad disciplinaria; en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y los miembros del equipo directivo gozan de presunción de veracidad.
Para el profesorado de Formación Profesional, la LOE exige, con carácter general:
📖 Art. 95 LOE
Explicación: El art. 95 LOE establece que para impartir las enseñanzas de Formación Profesional se exigirá la titulación que corresponda, además de la formación pedagógica y didáctica, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos.
La función docente, según la LOE, se ejercerá en el marco de:
📖 Art. 91.2 LOE
Explicación: El art. 91.2 LOE establece que el profesorado realizará las funciones bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, ejerciéndolas en el marco del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.
Entre las funciones del profesorado del art. 91 LOE se incluye la información periódica a:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE incluye entre las funciones del profesorado la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza es, según la LOE:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE recoge, entre las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes.
La LOE prevé un sistema de evaluación de la función docente de carácter:
📖 Art. 106 LOE
Explicación: El art. 106 LOE establece que las Administraciones educativas, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, dispondrán de procedimientos para la evaluación voluntaria del profesorado.
El profesorado de Educación Secundaria pertenece, con carácter general, al cuerpo de:
📖 DA 7ª LOE
Explicación: La disposición adicional séptima de la LOE ordena la función pública docente y enumera los cuerpos docentes; las enseñanzas de la ESO y el Bachillerato son impartidas, con carácter general, por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (y por el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria).
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas es, según la LOE:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE incluye entre las funciones del profesorado la coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas, así como la participación en la actividad general del centro.
El profesorado debe contribuir a que el alumnado adquiera, además de conocimientos:
📖 Art. 91 LOE / Art. 2 LOE
Explicación: Coherente con los fines del art. 2 LOE y las funciones del art. 91, el profesorado contribuye al pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la adquisición de competencias y valores, y a su formación integral, en colaboración con las familias.
La participación del profesorado en los planes de evaluación que determinen las Administraciones es:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE incluye entre las funciones del profesorado la participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado es, según la LOE:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE recoge, entre las funciones del profesorado, la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, integrando la dimensión educativa más allá de la mera transmisión de contenidos.
La formación permanente del profesorado debe incluir, conforme a la LOE, la adecuación de los conocimientos y métodos a:
📖 Art. 102 LOE
Explicación: El art. 102 LOE establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
La promoción del uso de las tecnologías y la atención educativa adaptada a las necesidades del alumnado se enmarca en:
📖 Art. 91 / Art. 102 LOE
Explicación: El ejercicio de la función docente (art. 91 LOE) y la formación permanente (art. 102 LOE) incluyen la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación y la adaptación de la práctica docente a las necesidades del alumnado, en coherencia con los fines del sistema educativo.
El profesorado funcionario de carrera está sujeto, en lo no previsto por su normativa específica, a:
📖 TREBEP
Explicación: El personal docente funcionario se rige por su normativa específica (LOE y normas de desarrollo) y, en lo no previsto por ella, por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), que regula los principios básicos del empleo público.
Según la LOE, las funciones del profesorado se realizan bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo y ejerciendo, además, la función de:
📖 Art. 91 LOE
Explicación: El art. 91 LOE recoge entre las funciones del profesorado la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados, integrando la acción orientadora dentro de la función docente.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.