Test: Ley Hipotecaria — Fe Pública Registral y Eficacia del Registro — Registrador de la Propiedad
Preguntas reales sobre la inoponibilidad de lo no inscrito, la protección del tercero hipotecario de buena fe, la presunción de exactitud e integridad del Registro y la rectificación de asientos, según los arts. 32, 34, 38, 40 y 41 de la Ley Hipotecaria.
⚖️ Fuente: Ley Hipotecaria — Fe Pública Registral y Eficacia del Registro — Decreto de 8 de febrero de 1946, texto refundido de la Ley Hipotecaria (arts. 32, 34, 38, 40 y 41) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el artículo 32 de la LH, los títulos de dominio o de otros derechos reales que no estén debidamente inscritos o anotados:
📖 Art. 32 LH
Explicación: El art. 32 LH establece que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre inmuebles no inscritos o anotados no perjudican a tercero.
Conforme al artículo 32 LH, ¿a quién beneficia esta regla de inoponibilidad de lo no inscrito?
📖 Art. 32 LH
Explicación: El art. 32 LH protege a los terceros que confían en la publicidad registral frente a derechos no inscritos que podrían perjudicarles.
Según el artículo 32 LH, esta norma se relaciona directamente con el principio de:
📖 Art. 32 LH
Explicación: El art. 32 LH es una manifestación del principio de fe pública registral, complementado por el art. 34 LH.
Conforme al artículo 32 LH, ¿qué consecuencia práctica tiene para el titular de un derecho real no inscribirlo?
📖 Art. 32 LH
Explicación: El art. 32 LH hace que quien no inscribe su derecho corra el riesgo de que un tercero adquirente de buena fe resulte protegido frente a él, conforme al art. 34 LH.
Según el artículo 34 de la LH, ¿quién goza de la protección del tercero hipotecario?
📖 Art. 34, párr. 1º LH
Explicación: El art. 34, párrafo primero, LH protege al tercero que de buena fe adquiere a título oneroso de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir.
Conforme al artículo 34 LH, uno de los requisitos de la protección del tercero hipotecario es que la adquisición sea:
📖 Art. 34, párr. 1º LH
Explicación: El art. 34 LH exige que la adquisición del tercero sea a título oneroso para gozar de la protección registral.
Según el artículo 34 LH, otro requisito esencial de la protección es que el tercero adquiera de quien:
📖 Art. 34, párr. 1º LH
Explicación: El art. 34 LH exige que el transmitente aparezca en el Registro con facultades para transmitir el derecho al tercero adquirente.
Conforme al artículo 34 LH, una vez inscrito su derecho, el tercero de buena fe será mantenido en su adquisición:
📖 Art. 34, párr. 1º LH
Explicación: El art. 34 LH protege al tercero inscrito aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante por causas que no consten en el Registro.
Según el artículo 34 LH, ¿qué ocurre si se anula el derecho del transmitente por una causa que sí constaba en el Registro?
📖 Art. 34, párr. 1º LH
Explicación: El art. 34 LH condiciona la protección del tercero a que la causa de anulación o resolución del derecho del otorgante no conste en el propio Registro.
Conforme al artículo 34, párrafo segundo, de la LH, ¿cómo se presume la buena fe del tercero adquirente?
📖 Art. 34, párr. 2º LH
Explicación: El art. 34, párrafo segundo, LH presume la buena fe del tercero mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Según el artículo 34, párrafo tercero, de la LH, ¿quedan protegidos los adquirentes a título gratuito?
📖 Art. 34, párr. 3º LH
Explicación: El art. 34, párrafo tercero, LH excluye de esta protección registral a los adquirentes a título gratuito.
Según el artículo 34 LH, ¿qué principio hipotecario, junto al art. 32 LH, articula esta protección del tercero?
📖 Art. 34 LH
Explicación: Los arts. 32 y 34 LH configuran conjuntamente el principio de fe pública registral, pilar de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
Según el artículo 38 de la LH, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro:
📖 Art. 38, párr. 1º LH
Explicación: El art. 38, párrafo primero, LH presume que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular tal y como determina el asiento respectivo.
Conforme al artículo 38 LH, quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles se presumirá que:
📖 Art. 38, párr. 2º LH
Explicación: El art. 38, párrafo segundo, LH presume que quien tiene inscrito el dominio posee los inmuebles inscritos a su favor.
Según el artículo 38 LH, ¿qué prohíbe este precepto respecto de las acciones judiciales contra el dominio inscrito?
📖 Art. 38, párr. 2º LH
Explicación: El art. 38 LH exige, antes de ejercitar acciones contradictorias con el dominio inscrito, obtener previamente la declaración de nulidad o la cancelación de la inscripción correspondiente.
Conforme al artículo 38 LH, ¿en qué forma se aplica esta presunción de exactitud?
📖 Art. 38 LH
Explicación: El art. 38 LH matiza que la presunción opera «en la forma determinada por el asiento respectivo», es decir, con el alcance y contenido concreto de cada inscripción.
Según el artículo 38 LH, este precepto se conoce doctrinalmente como el principio de:
📖 Art. 38 LH
Explicación: El art. 38 LH consagra el llamado principio de legitimación registral: se presume que el titular inscrito es el titular real del derecho.
Conforme al artículo 38 LH, esta presunción está estrechamente relacionada con el principio recogido en:
📖 Art. 38 LH
Explicación: El art. 38 LH desarrolla, respecto de los derechos reales, la regla general del art. 1 LH: los asientos producen sus efectos mientras no se declare judicialmente su inexactitud.
Según el artículo 40 de la LH, una de las causas que puede motivar la rectificación del Registro es:
📖 Art. 40.a LH
Explicación: El art. 40.a) LH prevé la rectificación cuando no haya tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria.
Conforme al artículo 40 LH, también procede rectificar el Registro cuando:
📖 Art. 40.b LH
Explicación: El art. 40.b) LH prevé la rectificación del Registro cuando se extinga el derecho inscrito o anotado.
Según el artículo 40 LH, otra causa de rectificación es:
📖 Art. 40.c LH
Explicación: El art. 40.c) LH contempla la rectificación cuando concurra nulidad o error del asiento registral.
Conforme al artículo 40 LH, la rectificación también procede cuando el título en cuya virtud se practicó la inscripción sea:
📖 Art. 40.d LH
Explicación: El art. 40.d) LH prevé la rectificación cuando el título originario sea falso, nulo o adolezca de un defecto que determine la ineficacia del asiento.
Según el artículo 40 LH, para rectificar el Registro se necesita, con carácter general:
📖 Art. 40 LH
Explicación: El art. 40 LH exige, para rectificar, el consentimiento del titular afectado o resolución judicial, respetando siempre los derechos adquiridos por tercero de buena fe durante la vigencia del asiento.
Según el artículo 41 de la LH, ¿mediante qué cauce procesal pueden ejercitarse las acciones reales procedentes de los derechos inscritos?
📖 Art. 41 LH
Explicación: El art. 41 LH permite ejercitar las acciones reales derivadas de los derechos inscritos mediante el juicio verbal correspondiente, frente a quienes se opongan sin ostentar título inscrito.
Conforme al artículo 41 LH, ¿qué debe acreditarse para ejercitar esta acción real registral?
📖 Art. 41 LH
Explicación: El art. 41 LH exige acreditar mediante certificación registral la vigencia del asiento, sin que conste contradicho por anotación preventiva de demanda.