Test: Ley Hipotecaria — Objeto del Registro y Títulos Inscribibles — Registrador de la Propiedad
Preguntas reales sobre el objeto del Registro de la Propiedad, los títulos inscribibles, la forma exigida a los títulos, los legitimados para pedir la inscripción y el contenido necesario de la inscripción, según los arts. 1 a 9 de la Ley Hipotecaria.
⚖️ Fuente: Ley Hipotecaria — Objeto del Registro y Títulos Inscribibles — Decreto de 8 de febrero de 1946, texto refundido de la Ley Hipotecaria (arts. 1 a 9) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el artículo 1 de la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad tiene por objeto:
📖 Art. 1 LH
Explicación: El art. 1 LH define el objeto del Registro: la inscripción o anotación de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
Conforme al artículo 1 LH, ¿en qué Registro deben inscribirse los actos relativos a un inmueble?
📖 Art. 1 LH
Explicación: El art. 1 LH exige que la inscripción se practique en el Registro de la circunscripción donde radiquen los inmuebles.
Según el artículo 1 LH, los asientos del Registro producen sus efectos:
📖 Art. 1 LH
Explicación: El art. 1 LH establece que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen efectos mientras no se declare judicialmente su inexactitud.
Según el artículo 2, número Primero, de la Ley Hipotecaria, se inscribirán en el Registro:
📖 Art. 2.1º LH
Explicación: El art. 2.1º LH inscribe los títulos traslativos o declarativos del dominio de inmuebles o de derechos reales sobre ellos.
Conforme al artículo 2, número Segundo, de la LH, ¿qué derechos reales se inscriben junto al usufructo, uso y habitación?
📖 Art. 2.2º LH
Explicación: El art. 2.2º LH incluye entre los derechos reales inscribibles el usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros derechos reales.
Según el artículo 2, número Tercero, de la LH, se inscriben los actos y contratos:
📖 Art. 2.3º LH
Explicación: El art. 2.3º LH inscribe los actos y contratos de adjudicación de bienes inmuebles o derechos reales, aunque conlleven obligación de transmitirlos después a otro.
Conforme al artículo 2, número Cuarto, de la LH, ¿qué tipo de resoluciones judiciales son inscribibles?
📖 Art. 2.4º LH
Explicación: El art. 2.4º LH inscribe las resoluciones judiciales sobre ausencia, fallecimiento, libre disposición de bienes y medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Según el artículo 2, número Quinto, de la LH, entre los contratos inscribibles se encuentran:
📖 Art. 2.5º LH
Explicación: El art. 2.5º LH permite inscribir los contratos de arrendamiento de inmuebles, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
Conforme al artículo 2, número Sexto, de la LH, también son inscribibles los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales:
📖 Art. 2.6º LH
Explicación: El art. 2.6º LH inscribe los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones.
Según el artículo 3 de la LH, ¿en qué forma deben estar consignados los títulos para poder inscribirse?
📖 Art. 3 LH
Explicación: El art. 3 LH exige que los títulos estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o el Gobierno.
Conforme al artículo 3 LH, además de la escritura pública y la ejecutoria, ¿qué otro documento permite la inscripción en supuestos de reestructuración empresarial?
📖 Art. 3 LH
Explicación: El art. 3 LH admite también, para inscribir determinados actos derivados de procesos de reestructuración, el testimonio del auto de homologación del plan de reestructuración.
Según el artículo 3 LH, la exigencia de escritura pública, ejecutoria o documento auténtico responde al principio de:
📖 Art. 3 LH
Explicación: El art. 3 LH consagra el principio de titulación pública o legalidad formal: solo acceden al Registro los títulos consignados en documentos públicos o auténticos.
Según el artículo 6 de la LH, ¿quién puede pedir la inscripción, entre otros legitimados?
📖 Art. 6.a LH
Explicación: El art. 6.a) LH legitima para pedir la inscripción, en primer lugar, a quien adquiera el derecho.
Conforme al artículo 6 LH, también está legitimado para solicitar la inscripción:
📖 Art. 6.b LH
Explicación: El art. 6.b) LH legitima también a quien transmite el derecho para solicitar la inscripción.
Según el artículo 6 LH, ¿quién más puede solicitar indistintamente la inscripción, además de adquirente y transmitente?
📖 Art. 6.c y 6.d LH
Explicación: El art. 6, letras c) y d), LH legitima también a quien tenga interés en asegurar el derecho a inscribir y a los representantes de los legitimados anteriores.
Según el artículo 7 de la LH, la primera inscripción de cada finca en el Registro será:
📖 Art. 7 LH
Explicación: El art. 7 LH dispone que la primera inscripción de cada finca será de dominio, conforme a los procedimientos de inmatriculación del Título VI.
Conforme al artículo 7 LH, si sobre una finca no inscrita existe un derecho real a favor de otra persona distinta del dueño, ¿qué puede hacer el titular de ese derecho?
📖 Art. 7 LH
Explicación: El art. 7 LH permite al titular de un derecho real sobre finca no inscrita del dueño solicitar la inscripción de su propio derecho, conforme a las normas reglamentarias.
Según el artículo 8 de la LH, cada finca inscrita tendrá:
📖 Art. 8 LH
Explicación: El art. 8 LH establece que cada finca tendrá un número diferente y correlativo, base del sistema de folio real.
Conforme al artículo 8 LH, ¿cómo se inscriben los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal?
📖 Art. 8.4º/5º LH
Explicación: El art. 8 LH permite inscribir el edificio en propiedad horizontal y, además, cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente como finca registral especial.
Según el artículo 8 LH, ¿qué ocurre con una explotación agrícola o industrial que constituya una unidad orgánica?
📖 Art. 8.3º LH
Explicación: El art. 8.3º LH permite inscribir como una sola finca las explotaciones agrícolas, con o sin casa de labor, y las industriales u otras análogas que formen una unidad orgánica.
Según el artículo 9.a) de la LH, la inscripción debe contener necesariamente:
📖 Art. 9.a LH
Explicación: El art. 9.a) LH exige que la inscripción contenga la descripción de la finca, con situación, naturaleza, linderos, superficie y referencia catastral.
Conforme al artículo 9.b) de la LH, ¿qué debe incorporarse a la inscripción en los casos de inmatriculación, parcelación o segregación?
📖 Art. 9.b LH
Explicación: El art. 9.b) LH exige, en inmatriculación, parcelación, segregación u otras operaciones similares, la representación gráfica georreferenciada de la finca.
Según el artículo 9.c) de la LH, la inscripción debe expresar también:
📖 Art. 9.c LH
Explicación: El art. 9.c) LH exige consignar la naturaleza, extensión y condiciones del derecho que se inscriba, así como su valor si constare.
Conforme al artículo 9.e) de la LH, la inscripción debe identificar:
📖 Art. 9.e LH
Explicación: El art. 9.e) LH exige identificar a la persona a cuyo favor se practica la inscripción, con su domicilio y dirección electrónica.
Según el artículo 9.g) de la LH, la inscripción debe recoger también:
📖 Art. 9.g LH
Explicación: El art. 9.g) LH exige que conste el título de la inscripción, su fecha, y la autoridad o funcionario que lo autoriza.