Test: Ley Hipotecaria — Tracto Sucesivo y Calificación Registral — Registrador de la Propiedad

Preguntas reales sobre el principio de tracto sucesivo, la calificación registral bajo responsabilidad del Registrador, la exigencia de previa inscripción y la prioridad por hora de presentación, según los arts. 17, 18, 20, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria.

⚖️ Fuente: Ley Hipotecaria — Tracto Sucesivo y Calificación Registral — Decreto de 8 de febrero de 1946, texto refundido de la Ley Hipotecaria (arts. 17, 18, 20, 24 y 25) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el artículo 17 de la LH, una vez inscrito o anotado un título traslativo o declarativo del dominio, ¿qué ocurre con otro título de igual o anterior fecha que lo contradiga?
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH impide inscribir o anotar un título de igual o anterior fecha que se oponga o sea incompatible con el ya inscrito.
Conforme al artículo 17 LH, la finalidad de esta norma es evitar:
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH persigue evitar que se inscriban dobles disposiciones incompatibles sobre un mismo derecho ya inscrito a favor de otra persona.
Según el artículo 17 LH, este precepto es una manifestación directa del principio de:
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH es la expresión negativa del principio de tracto sucesivo: cierra el Registro a títulos incompatibles con lo ya inscrito.
Conforme al artículo 17 LH, ¿a qué tipo de títulos se aplica la prohibición de inscribir por incompatibilidad?
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH se aplica a los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre ellos.
Según el artículo 17 LH, si el título incompatible tiene fecha posterior al ya inscrito, ¿puede inscribirse?
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH cierra el Registro a cualquier título de igual o anterior fecha que sea opuesto o incompatible con el ya inscrito, con independencia de que sea posterior en su otorgamiento al acto que pretende acceder.
Conforme al artículo 17 LH, la consecuencia práctica para quien pretenda inscribir un título incompatible es:
📖 Art. 17 LH
Explicación: El art. 17 LH provoca el cierre registral del título incompatible mientras no se subsane la discordancia con la titularidad previamente inscrita.
Según el artículo 18 de la LH, ¿quién califica la legalidad de los documentos presentados a inscripción?
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH atribuye a los Registradores, bajo su responsabilidad, la calificación de los documentos presentados a inscripción.
Conforme al artículo 18 LH, ¿qué aspectos de los documentos califica el Registrador?
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH exige calificar la legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.
Según el artículo 18 LH, ¿cuál es el plazo máximo del que dispone el Registrador para calificar e inscribir desde el asiento de presentación?
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH fija en quince días el plazo máximo para calificar e inscribir el documento desde la fecha del asiento de presentación.
Conforme al artículo 18 LH, cuando el Registrador califica negativamente un título, el interesado puede:
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH, junto con la regulación complementaria sobre recursos, permite al interesado recurrir la calificación negativa del Registrador.
Según el artículo 18 LH, ¿sobre qué responde el Registrador al ejercer la función calificadora?
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH atribuye la calificación a los Registradores «bajo su responsabilidad».
Conforme al artículo 18 LH, la calificación registral tiene por objeto, entre otros extremos, comprobar:
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH configura la calificación registral como control de legalidad formal, capacidad y validez del acto, presupuesto para el acceso al Registro.
Según el artículo 18 LH, la expresión «legalidad de las formas extrínsecas» que debe calificar el Registrador se refiere a:
📖 Art. 18 LH
Explicación: El art. 18 LH distingue la calificación de la legalidad de las formas extrínsecas del documento —requisitos formales y solemnidades— de otros aspectos ajenos a la función calificadora registral.
Según el artículo 20 de la LH, para inscribir títulos que declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio, ¿qué debe constar previamente?
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH exige que, para inscribir estos actos, conste previamente inscrito o anotado el derecho de quien otorga el acto o contrato.
Conforme al artículo 20 LH, ¿a qué categoría de actos se aplica esta exigencia de previa inscripción?
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH se aplica a los títulos que declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
Según el artículo 20 LH, ¿qué ocurre si quien otorga el acto o contrato no tiene previamente inscrito su derecho?
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH impide la inscripción del nuevo título mientras no conste previamente inscrito el derecho de quien lo otorga.
Conforme al artículo 20 LH, esta exigencia constituye la expresión positiva de qué principio hipotecario, complementario del art. 17 LH:
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH es la expresión positiva del principio de tracto sucesivo (exige inscripción previa del otorgante), complementando el art. 17 LH (que cierra el Registro a títulos incompatibles).
Según el artículo 20 LH, esta norma resulta relevante en la práctica porque obliga al adquirente a:
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH, al exigir tracto previo, hace que la comprobación de la cadena de titularidades registrales sea esencial para la seguridad del adquirente.
Conforme al artículo 20 LH, la persona que otorga el acto o contrato sujeto a esta exigencia es, con carácter general:
📖 Art. 20 LH
Explicación: El art. 20 LH exige que quien otorga el acto —esto es, quien transmite, grava, modifica o extingue el derecho— tenga previamente inscrito ese derecho a su favor.
Según el artículo 24 de la LH, ¿qué fecha se considera la fecha de la inscripción a todos los efectos que ésta deba producir?
📖 Art. 24 LH
Explicación: El art. 24 LH considera como fecha de la inscripción, a todos los efectos, la fecha del asiento de presentación.
Conforme al artículo 24 LH, la fecha del asiento de presentación debe:
📖 Art. 24 LH
Explicación: El art. 24 LH exige que la fecha del asiento de presentación conste en la inscripción misma.
Según el artículo 24 LH, ¿por qué es relevante que la fecha de inscripción sea la del asiento de presentación?
📖 Art. 24 LH
Explicación: El art. 24 LH, al retrotraer la fecha de inscripción a la del asiento de presentación, determina el rango y prioridad del derecho frente a otros títulos presentados con posterioridad.
Según el artículo 25 de la LH, ¿cómo se determina la preferencia entre dos o más inscripciones de igual fecha relativas a la misma finca?
📖 Art. 25 LH
Explicación: El art. 25 LH resuelve la preferencia entre inscripciones de igual fecha atendiendo a la hora de presentación de los respectivos títulos.
Conforme al artículo 25 LH, esta norma se aplica cuando existen:
📖 Art. 25 LH
Explicación: El art. 25 LH se refiere al supuesto de dos o más inscripciones de igual fecha relativas a una misma finca, resolviéndolo por la hora de presentación.
Según el artículo 25 LH, la consecuencia práctica de esta regla es que:
📖 Art. 25 LH
Explicación: El art. 25 LH da prioridad, en caso de igualdad de fecha, al título cuya hora de presentación en el Registro sea anterior.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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