El acceso al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles exige antes formar parte del Cuerpo de Aspirantes, en el que se ingresa por oposición libre (art. 277 LH). A estas oposiciones se les aplican el art. 277 LH, los arts. 504 a 508 del Reglamento Hipotecario, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y, supletoriamente, las normas generales de acceso a la función pública.
El primer ejercicio consiste en contestar verbalmente, en el plazo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte: 3 de Derecho Civil (Común y Foral), 1 de Derecho Mercantil y 1 de Derecho Administrativo o Procesal. El segundo ejercicio, también verbal y con el mismo límite de tiempo, versa sobre 5 temas: 3 de Derecho Hipotecario, 1 de Derecho Fiscal y 1 de Derecho Notarial.
El Registrador califica, bajo su responsabilidad, la legalidad de los títulos presentados (art. 18 LH), practica los asientos correspondientes, garantiza los principios de tracto sucesivo (art. 17 y 20 LH) y fe pública registral (arts. 32 y 34 LH), y expide publicidad formal del contenido del Registro conforme al art. 222 LH, respetando la normativa de protección de datos.
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