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Requisitos: Registrador de la Propiedad

⚠️ Importante: Esta información es de carácter general y puede variar en cada convocatoria. Consulta siempre la convocatoria oficial en el BOE antes de presentarte.

Requisitos generales de acceso (art. 277 LH)

Cuerpo y sistema de acceso

El acceso al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles exige antes formar parte del Cuerpo de Aspirantes, en el que se ingresa por oposición libre (art. 277 LH). A estas oposiciones se les aplican el art. 277 LH, los arts. 504 a 508 del Reglamento Hipotecario, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y, supletoriamente, las normas generales de acceso a la función pública.

Estructura de los ejercicios

El primer ejercicio consiste en contestar verbalmente, en el plazo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte: 3 de Derecho Civil (Común y Foral), 1 de Derecho Mercantil y 1 de Derecho Administrativo o Procesal. El segundo ejercicio, también verbal y con el mismo límite de tiempo, versa sobre 5 temas: 3 de Derecho Hipotecario, 1 de Derecho Fiscal y 1 de Derecho Notarial.

Funciones del Registrador de la Propiedad

El Registrador califica, bajo su responsabilidad, la legalidad de los títulos presentados (art. 18 LH), practica los asientos correspondientes, garantiza los principios de tracto sucesivo (art. 17 y 20 LH) y fe pública registral (arts. 32 y 34 LH), y expide publicidad formal del contenido del Registro conforme al art. 222 LH, respetando la normativa de protección de datos.

¿Cómo preparar esta oposición?

Practica con los tests gratuitos de OpoBrain organizados por temas: principios registrales de la Ley Hipotecaria (objeto del Registro, tracto sucesivo, calificación, fe pública registral), la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el RGPD/LOPDGDD aplicados al Registro.

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