Test: Igualdad de Trato y No Discriminación (Ley 15/2022) — Suboficiales FF.AA. | 25 preguntas
Test gratuito sobre la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, para la oposición a Suboficiales de las Fuerzas Armadas: causas de discriminación, definiciones, carga de la prueba y Autoridad Independiente.
⚖️ Fuente: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley 15/2022, según su art. 1?
📖 Ley 15/2022 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la Ley 15/2022 establece que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los arts. 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
El derecho a la igualdad de trato y no discriminación se reconoce, según el art. 2 de la Ley 15/2022, a:
📖 Ley 15/2022 — art. 2
Explicación: El art. 2 de la Ley 15/2022 reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de su situación administrativa.
Según el art. 2 de la Ley 15/2022, NO se admite discriminación por razón de:
📖 Ley 15/2022 — art. 2.1
Explicación: El art. 2.1 de la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, predisposición genética, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La discriminación directa, conforme al art. 6.1.a) de la Ley 15/2022, es:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.1.a
Explicación: El art. 6.1.a) de la Ley 15/2022 define la discriminación directa como la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable por alguna de las causas previstas en la ley.
La discriminación indirecta, según el art. 6.1.b) de la Ley 15/2022, se produce cuando:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.1.b
Explicación: El art. 6.1.b) de la Ley 15/2022 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar una desventaja particular a personas por razón de una causa de discriminación, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados, necesarios y proporcionados.
La discriminación por asociación, definida en el art. 6 de la Ley 15/2022, es la que:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.2.a
Explicación: El art. 6.2.a) de la Ley 15/2022 define la discriminación por asociación como la que sufre una persona o grupo en que se integra a causa de su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en la ley.
La discriminación por error, conforme al art. 6 de la Ley 15/2022, es aquella que:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.2.b
Explicación: El art. 6.2.b) de la Ley 15/2022 define la discriminación por error como aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
El acoso discriminatorio, según el art. 6 de la Ley 15/2022, es:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.4
Explicación: El art. 6.4 de la Ley 15/2022 define el acoso como toda conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación que tenga el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La concurrencia de dos o más causas de discriminación que generan una forma específica se denomina, en el art. 6 de la Ley 15/2022:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.3
Explicación: El art. 6.3 de la Ley 15/2022 reconoce la discriminación múltiple e interseccional: se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada por dos o más causas, e interseccional cuando concurren varias generando una forma específica de discriminación.
Respecto a la enfermedad, el art. 2 de la Ley 15/2022 establece que:
📖 Ley 15/2022 — art. 2.3
Explicación: El art. 2.3 de la Ley 15/2022 precisa que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
No se consideran discriminación, conforme al art. 4 de la Ley 15/2022, las diferencias de trato que:
📖 Ley 15/2022 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la Ley 15/2022 dispone que no se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas cuando, por la naturaleza de la actividad o el contexto, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Las medidas de acción positiva, conforme al art. 9 de la Ley 15/2022:
📖 Ley 15/2022 — art. 9
Explicación: El art. 9 de la Ley 15/2022 permite la adopción de medidas específicas de acción positiva a favor de determinadas personas o grupos para prevenir, eliminar y compensar cualquier forma de discriminación o desventaja, que serán razonables y proporcionadas en relación con su finalidad y se mantendrán mientras subsista la situación.
Conforme al art. 26 de la Ley 15/2022, las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación son:
📖 Ley 15/2022 — art. 26
Explicación: El art. 26 de la Ley 15/2022 declara nulas de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguna de las causas previstas en la ley.
La reparación del daño causado por discriminación (art. 27 de la Ley 15/2022) incluye:
📖 Ley 15/2022 — art. 27
Explicación: El art. 27 de la Ley 15/2022 establece que la persona física o jurídica que cause discriminación deberá reparar el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior; acreditada la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral.
La regla sobre la carga de la prueba en materia de discriminación (art. 30 de la Ley 15/2022) establece que:
📖 Ley 15/2022 — art. 30
Explicación: El art. 30 de la Ley 15/2022 invierte parcialmente la carga de la prueba: cuando la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se regula en el art. 40 de la Ley 15/2022 y tiene como fin:
📖 Ley 15/2022 — art. 40
Explicación: El art. 40 de la Ley 15/2022 crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con la finalidad de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación, ejerciendo sus funciones con autonomía y plena independencia.
La Ley 15/2022 desarrolla, entre otros, los siguientes preceptos constitucionales:
📖 Ley 15/2022 — art. 1 / CE
Explicación: El art. 1 de la Ley 15/2022 indica que la ley desarrolla, en particular, los arts. 9.2 (igualdad real y efectiva), 10 (dignidad de la persona) y 14 (igualdad ante la ley y no discriminación) de la Constitución.
Conforme al art. 6 de la Ley 15/2022, tienen la consideración de discriminación:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.5
Explicación: El art. 6 de la Ley 15/2022 considera discriminación, entre otras conductas, la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada.
La inducción, orden o instrucción de discriminar, según el art. 6 de la Ley 15/2022:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.6
Explicación: El art. 6.6 de la Ley 15/2022 establece que la orden de discriminar, así como la inducción, instigación o ayuda a discriminar, se consideran en todo caso discriminación.
Las represalias frente a quien participa en un procedimiento por discriminación, conforme a la Ley 15/2022, son:
📖 Ley 15/2022 — art. 6.7
Explicación: La Ley 15/2022 considera discriminación por represalia el trato adverso o consecuencia negativa que sufre una persona o grupo por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja o denuncia.
El derecho a la igualdad de trato y no discriminación, según la Ley 15/2022, se aplica en:
📖 Ley 15/2022 — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 15/2022 delimita un amplio ámbito de aplicación objetivo, tanto para el sector público como para el privado, comprendiendo entre otros el empleo, la negociación colectiva, la educación, la sanidad, los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, la vivienda y los establecimientos abiertos al público.
La Ley 15/2022 tiene, en buena parte de su articulado, el carácter de:
📖 Ley 15/2022 — disposiciones finales
Explicación: La Ley 15/2022 se aprueba como ley integral y transversal; sus disposiciones finales precisan los títulos competenciales del Estado al amparo de los cuales se dicta, teniendo numerosos preceptos el carácter de legislación básica o de competencia estatal.
La Ley 15/2022 entró en vigor:
📖 Ley 15/2022 — disposición final
Explicación: La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, fue publicada en el BOE y, conforme a su disposición final, entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, conforme a la Ley 15/2022, ejerce sus funciones con:
📖 Ley 15/2022 — art. 41
Explicación: La Ley 15/2022 configura la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación como un organismo que actúa con autonomía y plena independencia en el ejercicio de sus funciones de protección y promoción del derecho a la igualdad de trato.
Acreditada la existencia de discriminación, el art. 27 de la Ley 15/2022 presume:
📖 Ley 15/2022 — art. 27.2
Explicación: El art. 27 de la Ley 15/2022 establece que, acreditada la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 15/2022 de igualdad de trato (BOE-A-2022-11589)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.