Test: Estupefacientes y psicótropos — Técnico de Farmacia | 25 preguntas

Practica el control de estupefacientes y psicótropos: la Ley 17/1967, el RD 1675/2012 y el RD 2829/1977, los convenios internacionales de 1961 y 1971, la receta oficial, el libro recetario, el vale y la custodia.

⚖️ Fuente: Ley 17/1967 · RD 1675/2012 · RD 2829/1977 · Convención Única 1961 · Convenio de Viena 1971 · Programa oficial Técnico en Farmacia · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
La norma básica que regula los estupefacientes en España es:
📖 Ley 17/1967
Explicación: La Ley 17/1967, de 8 de abril, adapta la legislación española a la Convención Única de 1961 y constituye la norma básica reguladora de los estupefacientes.
El convenio internacional que sirve de referencia a la regulación de los estupefacientes es:
📖 Convención Única de 1961 — ONU
Explicación: La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, de Naciones Unidas, es el marco internacional que clasifica y controla estas sustancias y al que se adapta la Ley 17/1967.
Las sustancias psicotrópicas se regulan internacionalmente por:
📖 Convenio de Viena 1971
Explicación: El Convenio de Viena de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas es el instrumento internacional que controla los psicótropos; en España se desarrolla por el RD 2829/1977.
El Real Decreto que regula los psicótropos en España es:
📖 RD 2829/1977
Explicación: El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.
El Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, regula:
📖 RD 1675/2012
Explicación: El RD 1675/2012 regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano y veterinario.
La principal novedad que introdujo el RD 1675/2012 respecto a la receta de estupefacientes fue:
📖 RD 1675/2012
Explicación: El RD 1675/2012 suprimió el talonario especial de estupefacientes y unificó su prescripción en el modelo oficial de receta médica, manteniendo los requisitos especiales de control.
El libro recetario oficial en la oficina de farmacia tiene por finalidad:
📖 Ley 17/1967 / RD 1675/2012 — libro recetario
Explicación: El libro recetario (o libro oficial de contabilidad de estupefacientes) registra las operaciones de entrada y salida (dispensación) de estupefacientes y psicótropos, garantizando su trazabilidad y control.
El 'vale de estupefacientes' es el documento utilizado para:
📖 Ley 17/1967 / RD 1675/2012 — vale de estupefacientes
Explicación: El vale de estupefacientes es el documento oficial que ampara los pedidos y la transmisión de estupefacientes entre los distintos eslabones del circuito legal (laboratorio-almacén-farmacia).
Los estupefacientes en la oficina de farmacia deben conservarse:
📖 Ley 17/1967 — custodia de estupefacientes
Explicación: Por su control especial, los estupefacientes deben guardarse en un armario o caja de seguridad cerrado con llave, bajo la responsabilidad y custodia del farmacéutico.
La prescripción de estupefacientes incluidos en las listas de mayor control se realiza mediante:
📖 RD 1675/2012
Explicación: Los estupefacientes sometidos a control especial requieren receta médica oficial que cumpla los requisitos reglamentarios (identificación completa, anotación en libro recetario, etc.).
El organismo estatal con competencias de control y vigilancia sobre estupefacientes y psicótropos es:
📖 AEMPS — control de estupefacientes
Explicación: La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ejerce las competencias de control y vigilancia sobre estupefacientes y psicótropos heredadas del antiguo Servicio de Restricción de Estupefacientes.
Las sustancias psicotrópicas se clasifican en listas (I a IV) en función de:
📖 Convenio de Viena 1971 / RD 2829/1977
Explicación: Los psicótropos se ordenan en cuatro listas según su capacidad de generar dependencia y abuso y su valor terapéutico; la Lista I agrupa las de mayor riesgo y nula o escasa utilidad médica.
Las sustancias incluidas en la Lista I del Convenio de 1971 / RD 2829/1977 se caracterizan por:
📖 RD 2829/1977 — listas de psicótropos
Explicación: La Lista I incluye las sustancias de mayor capacidad de abuso y prácticamente sin aplicación terapéutica reconocida, sometidas al régimen de control más estricto.
La trazabilidad de los estupefacientes exige que cada movimiento quede:
📖 Ley 17/1967 — control y registro
Explicación: El sistema de control exige documentar y registrar cada entrada, salida y existencia de estupefacientes para garantizar su trazabilidad y evitar desvíos al tráfico ilícito.
El cultivo de la adormidera y otras plantas para obtener estupefacientes está, en España:
📖 Ley 17/1967 — producción
Explicación: La Ley 17/1967 somete el cultivo y la producción de plantas estupefacientes (como la adormidera) a autorización y control del Estado, dada su intervención pública en la materia.
La diferencia esencial entre un estupefaciente y un psicótropo radica en:
📖 Convenciones ONU 1961 / 1971
Explicación: Estupefacientes (Convención de 1961) y psicótropos (Convenio de 1971) se controlan por convenios y listas distintas; ambos son sustancias con potencial de dependencia sometidas a control especial.
Cuando un medicamento estupefaciente caduca en la farmacia, debe:
📖 Ley 17/1967 — gestión de estupefacientes caducados
Explicación: Los estupefacientes caducados o deteriorados se gestionan mediante un procedimiento específico de devolución o destrucción controlada, documentando la operación para mantener la trazabilidad.
La receta de estupefacientes, una vez dispensada, debe:
📖 RD 1675/2012 — libro recetario
Explicación: Tras la dispensación, la operación debe anotarse en el libro recetario y conservarse la documentación durante el plazo legal, a efectos de control e inspección sanitaria.
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano:
📖 JIFE — Naciones Unidas
Explicación: La JIFE (INCB) es el órgano independiente de Naciones Unidas encargado de vigilar la aplicación de los convenios internacionales de fiscalización de estupefacientes y psicótropos.
La dispensación de estupefacientes y psicótropos en la farmacia es responsabilidad directa del:
📖 Ley 17/1967 / RDL 1/2015
Explicación: La dispensación de estos medicamentos de control especial corresponde al farmacéutico, bajo su responsabilidad profesional, que verifica la receta y registra la operación.
El control de estupefacientes pretende como objetivo principal:
📖 Convención Única de 1961
Explicación: El sistema de fiscalización busca un doble fin: asegurar el acceso a estas sustancias para fines médicos y científicos lícitos y, a la vez, impedir su desviación hacia el tráfico ilegal.
Los precursores de drogas (sustancias usadas para fabricarlas) están sometidos a:
📖 Normativa de precursores de drogas
Explicación: Los precursores (sustancias químicas empleadas en la elaboración ilícita de drogas) se someten a un régimen de control, licencias y registro, regulado por normativa específica nacional y de la UE.
La anotación en el libro recetario de un estupefaciente debe incluir, entre otros datos:
📖 RD 1675/2012 — libro recetario
Explicación: Cada anotación recoge fecha de dispensación, identificación del medicamento y cantidad, así como los datos de la receta y del prescriptor, garantizando la trazabilidad de la operación.
El recuento periódico de existencias de estupefacientes en la farmacia sirve para:
📖 Ley 17/1967 — control de existencias
Explicación: El balance o recuento periódico contrasta las existencias teóricas (según el libro) con las reales, permitiendo detectar y justificar cualquier diferencia y prevenir desvíos.
Un medicamento que contiene un principio activo estupefaciente en baja concentración puede estar:
📖 Convención Única de 1961 — exenciones
Explicación: Determinadas preparaciones con baja proporción de estupefaciente pueden someterse a un régimen de control menos estricto (exenciones parciales), conforme a las previsiones de los convenios y la normativa de desarrollo.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (RDL 1/2015 de garantías y uso racional de los medicamentos). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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