Test del RDLeg 1/2015 — Financiación pública y precios de medicamentos — Técnico en Farmacia
Repasa el Título VIII del RDLeg 1/2015: procedimiento de financiación pública, exclusión de medicamentos de la prestación farmacéutica del SNS, fijación y revisión de precios, sistema de precios de referencia y sistema de precios seleccionados.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Título VIII (arts. 91 a 99) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 91.1 RDLeg 1/2015, ¿qué derecho se reconoce a todos los ciudadanos respecto a los medicamentos?
📖 RDLeg 1/2015, art. 91.1
Explicación: El art. 91.1 reconoce el principio de igualdad territorial de acceso a los medicamentos en el SNS.
Según el art. 91.3 RDLeg 1/2015, ¿puede modificarse el precio industrial de financiación pública fijado por el Ministerio de Sanidad?
📖 RDLeg 1/2015, art. 91.3
Explicación: El art. 91.3 limita la modificación del precio industrial a descuentos porcentuales o lineales de aplicación nacional.
Según el art. 92.1 RDLeg 1/2015, ¿qué se necesita para la financiación pública de un medicamento?
📖 RDLeg 1/2015, art. 92.1
Explicación: El art. 92.1 exige resolución expresa de inclusión en la prestación farmacéutica para financiar un medicamento.
Según el art. 93.1 RDLeg 1/2015, ¿quién actualiza la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del SNS?
📖 RDLeg 1/2015, art. 93.1
Explicación: El art. 93.1 atribuye al Ministerio de Sanidad la actualización motivada de la lista de exclusiones.
Según el art. 93.2 RDLeg 1/2015, ¿cuál es uno de los criterios de exclusión de la prestación farmacéutica?
📖 RDLeg 1/2015, art. 93.2
Explicación: El art. 93.2.e incluye entre los criterios de exclusión los medicamentos indicados para síntomas menores.
Según el art. 94.1 RDLeg 1/2015, ¿a quién corresponde establecer los criterios y procedimiento de fijación de precios de medicamentos financiables?
📖 RDLeg 1/2015, art. 94.1
Explicación: El art. 94.1 atribuye al Gobierno la fijación de criterios y procedimiento de precios de medicamentos financiables.
Según el art. 94.5 RDLeg 1/2015, ¿qué órgano fija los precios de financiación del SNS de los medicamentos sujetos a prescripción?
📖 RDLeg 1/2015, art. 94.5
Explicación: El art. 94.5 atribuye a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la fijación motivada de precios.
Según el art. 94.7 RDLeg 1/2015, ¿cómo debe ser, como regla general, el precio de financiación por el SNS respecto al precio fuera del SNS?
📖 RDLeg 1/2015, art. 94.7
Explicación: El art. 94.7 fija como regla general que el precio de financiación pública no supere el precio fuera del SNS.
Según el art. 94.10 RDLeg 1/2015, ¿cómo establece el Ministerio de Sanidad el precio de venta al público de un medicamento financiado?
📖 RDLeg 1/2015, art. 94.10
Explicación: El art. 94.10 describe el PVP como la suma del precio industrial máximo más los márgenes de distribución y dispensación.
Según el art. 95.1 RDLeg 1/2015, ¿qué es el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del SNS?
📖 RDLeg 1/2015, art. 95.1
Explicación: El art. 95.1 define el Comité Asesor como órgano científico-técnico de asesoramiento en evaluación económica.
Según el art. 95.2 RDLeg 1/2015, ¿cuántos miembros máximo tiene el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica?
📖 RDLeg 1/2015, art. 95.2
Explicación: El art. 95.2 limita a siete el número máximo de miembros del Comité Asesor.
Según el art. 96.3 RDLeg 1/2015, ¿quién puede revisar globalmente los precios de los medicamentos financiados?
📖 RDLeg 1/2015, art. 96.3
Explicación: El art. 96.3 atribuye al Consejo de Ministros la revisión global periódica de precios.
Según el art. 96.6 RDLeg 1/2015, ¿qué reducción mínima se exige para tener en cuenta una revisión de precio a instancia de parte?
📖 RDLeg 1/2015, art. 96.6
Explicación: El art. 96.6 exige una reducción mínima del 10% para considerar las revisiones de precios menores a petición de parte.
Según el art. 97.1 RDLeg 1/2015, ¿qué deben facilitar las compañías comercializadoras al Ministerio de Sanidad para la fijación de precios?
📖 RDLeg 1/2015, art. 97.1
Explicación: El art. 97.1 obliga a las compañías a facilitar información técnica, económica y financiera completa.
Según el art. 97.3 RDLeg 1/2015, ¿qué carácter tiene la información sobre acuerdos de financiación y precios de adjudicación?
📖 RDLeg 1/2015, art. 97.3
Explicación: El art. 97.3 declara confidencial la información de los acuerdos de financiación y precios de adjudicación.
Según el art. 98.1 RDLeg 1/2015, ¿qué es el precio de referencia en el sistema de precios de referencia?
📖 RDLeg 1/2015, art. 98.1
Explicación: El art. 98.1 define el precio de referencia como el límite máximo de financiación de un conjunto homogéneo.
Según el art. 98.2 RDLeg 1/2015, ¿qué requisito deben cumplir los conjuntos de precios de referencia?
📖 RDLeg 1/2015, art. 98.2
Explicación: El art. 98.2 exige homogeneidad ATC5, misma vía de administración y presencia de genérico o biosimilar.
Según el art. 98.3.b RDLeg 1/2015, ¿qué medicamentos no forman conjuntos de precios de referencia?
📖 RDLeg 1/2015, art. 98.3.b
Explicación: El art. 98.3.b excluye expresamente de los conjuntos a los hemoderivados y a los medicamentos huérfanos.
Según el art. 98.4 RDLeg 1/2015, ¿cómo se calcula el precio de referencia de cada conjunto?
📖 RDLeg 1/2015, art. 98.4
Explicación: El art. 98.4 fija el precio de referencia según el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones agrupadas.
Según el art. 98.5 RDLeg 1/2015, ¿con qué periodicidad se revisan los precios menores de los conjuntos ya existentes?
📖 RDLeg 1/2015, art. 98.5
Explicación: El art. 98.5 establece revisión trimestral de los precios menores de los conjuntos ya existentes.
Según el art. 99.1 RDLeg 1/2015, ¿quién puede proponer a la Comisión Interministerial de Precios la aplicación del sistema de precios seleccionados?
📖 RDLeg 1/2015, art. 99.1
Explicación: El art. 99.1 atribuye al Ministerio de Sanidad la propuesta de aplicación del sistema de precios seleccionados.
Según el art. 99.4.c RDLeg 1/2015, ¿qué requisito de número de medicamentos exige el sistema de precios seleccionados en un conjunto financiado?
📖 RDLeg 1/2015, art. 99.4.c
Explicación: El art. 99.4.c exige un mínimo de tres medicamentos en el conjunto para aplicar precios seleccionados.
Según el art. 99.9 RDLeg 1/2015, ¿durante cuánto tiempo tiene vigencia el precio seleccionado sin poder modificarse?
📖 RDLeg 1/2015, art. 99.9
Explicación: El art. 99.9 fija en dos años la vigencia del precio seleccionado, sin posibilidad de modificación durante ese periodo.
Según el art. 99.11 RDLeg 1/2015, ¿qué ocurre con las presentaciones de un conjunto que no resultan seleccionadas?
📖 RDLeg 1/2015, art. 99.11
Explicación: El art. 99.11 excluye de la financiación pública, durante la vigencia del precio seleccionado, a las presentaciones no elegidas.
Según el art. 100.2 RDLeg 1/2015, ¿cómo se considera toda actuación limitativa de la competencia entre proveedores farmacéuticos?
📖 RDLeg 1/2015, art. 100.2
Explicación: El art. 100.2 califica como contraria a la eficiencia y sostenibilidad toda actuación limitativa de la competencia, persiguiéndola de oficio.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Título VIII (arts. 91 a 99)). Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE en el
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