Test: Receta médica y orden de dispensación — Técnico de Farmacia | 25 preguntas
Practica la receta médica y la orden de dispensación según el RD 1718/2010: quién puede prescribir, los datos obligatorios, el plazo de validez de 10 días, la receta electrónica del SNS, el visado y la sustitución.
⚖️ Fuente: RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación · RDL 1/2015 · Programa oficial Técnico en Farmacia · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
La norma que regula la receta médica y las órdenes de dispensación en España es:
📖 RD 1718/2010 — objeto
Explicación: El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, regula la receta médica y las órdenes de dispensación, tanto en el ámbito del Sistema Nacional de Salud como en el privado.
La receta médica es un documento de carácter:
📖 RD 1718/2010 art. 1
Explicación: La receta médica es el documento sanitario, normalizado, mediante el cual los profesionales facultados legalmente prescriben medicamentos para que se dispensen al paciente.
¿Quiénes pueden prescribir mediante receta médica según el RD 1718/2010?
📖 RD 1718/2010 — prescriptores
Explicación: Pueden prescribir con receta médica los médicos, odontólogos y podólogos, dentro de sus respectivas competencias; el RD distingue además las órdenes de dispensación de enfermería.
El plazo de validez de la receta médica para la dispensación es, con carácter general, de:
📖 RD 1718/2010 art. 8
Explicación: La receta médica tiene una validez de 10 días naturales a partir de la fecha de prescripción o, en su caso, de la fecha prevista de dispensación consignada por el prescriptor.
Con carácter general, en cada receta médica se podrá prescribir:
📖 RD 1718/2010 art. 8.4
Explicación: Como regla general, en cada receta se prescribe un único medicamento y un solo envase, salvo las excepciones reglamentarias (envases clínicos, presentaciones en unidosis, etc.).
Los datos del paciente que deben constar en la receta médica incluyen:
📖 RD 1718/2010 — datos del paciente
Explicación: La receta debe contener los datos identificativos del paciente: nombre, dos apellidos y año de nacimiento, además del código de identificación o DNI cuando corresponda.
Entre los datos del medicamento prescrito debe figurar obligatoriamente:
📖 RD 1718/2010 — datos del medicamento
Explicación: La receta debe identificar el medicamento: denominación (principio activo o marca), dosificación, forma farmacéutica, vía de administración, número de envases o unidades y posología.
La orden de dispensación hospitalaria u 'orden de dispensación' es el documento emitido por:
📖 RD 1718/2010 — orden de dispensación
Explicación: La orden de dispensación es el documento de carácter sanitario mediante el cual los enfermeros, dentro de sus competencias, indican o autorizan la dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
La receta médica puede emitirse en soporte:
📖 RD 1718/2010 — soportes
Explicación: El RD 1718/2010 reconoce la receta médica en soporte papel y en soporte electrónico, este último con plena validez y firma electrónica del prescriptor.
La receta electrónica tiene como ventaja frente a la de papel que:
📖 RD 1718/2010 — receta electrónica
Explicación: La receta electrónica integra prescripción y dispensación en un sistema informatizado, mejora la seguridad, evita errores de lectura y facilita el seguimiento del tratamiento del paciente.
Cuando el prescriptor consigna una 'fecha prevista de dispensación' distinta a la de prescripción, el plazo de validez de 10 días se cuenta desde:
📖 RD 1718/2010 art. 8
Explicación: Si se indica una fecha prevista de dispensación, el plazo de validez de 10 días naturales se computa a partir de dicha fecha, no de la de emisión de la receta.
La receta médica del Sistema Nacional de Salud incorpora, además de los datos clínicos, información sobre:
📖 RD 1718/2010 — receta del SNS
Explicación: Las recetas del SNS incluyen los datos relativos a la prestación farmacéutica y la aportación que corresponde al usuario según su nivel de copago.
Los datos del prescriptor que deben figurar en la receta incluyen:
📖 RD 1718/2010 — datos del prescriptor
Explicación: La receta debe identificar al prescriptor con su nombre y apellidos, población y dirección del lugar de ejercicio, número de colegiado (o de la institución) y su firma.
La 'hoja de información al paciente' que acompaña a la receta de papel contiene:
📖 RD 1718/2010 — estructura de la receta
Explicación: La receta en papel consta de un cuerpo de la receta (para el farmacéutico) y una hoja de información al paciente con datos del tratamiento y las instrucciones para su seguimiento.
La dispensación de un medicamento sujeto a prescripción médica sin la receta correspondiente:
📖 RDL 1/2015 — régimen sancionador
Explicación: Los medicamentos sujetos a prescripción médica solo pueden dispensarse con la receta u orden correspondiente; dispensarlos sin ella constituye infracción sanitaria.
El número máximo de recetas que pueden emitirse para tratamientos crónicos en receta electrónica permite cubrir un tratamiento de hasta:
📖 RD 1718/2010 — prescripción de tratamientos crónicos
Explicación: La receta electrónica permite planificar la dispensación de tratamientos crónicos durante un periodo prolongado, que puede alcanzar hasta un año, con dispensaciones sucesivas programadas.
La interoperabilidad de la receta electrónica del SNS permite que:
📖 RD 1718/2010 — interoperabilidad SNS
Explicación: El sistema de interoperabilidad de la receta electrónica del SNS permite dispensar la medicación en cualquier comunidad autónoma, con independencia de la de origen de la prescripción.
La sustitución de un medicamento prescrito por el farmacéutico está, con carácter general:
📖 RDL 1/2015 art. 89 — sustitución
Explicación: El farmacéutico solo puede sustituir el medicamento prescrito en los supuestos legalmente previstos (p. ej. desabastecimiento, urgencia, o cuando se prescribe por principio activo), informando al paciente y respetando las excepciones de no sustituibilidad.
¿Cuál de los siguientes NO es un dato obligatorio del medicamento en la receta?
📖 RD 1718/2010 — datos del medicamento
Explicación: La receta debe contener forma farmacéutica, vía, dosis, posología y número de envases, pero no datos comerciales de otros laboratorios; esa información es ajena a la prescripción.
El visado de inspección es un requisito que afecta a:
📖 RD 1718/2010 / RDL 1/2015 — visado
Explicación: El visado es el requisito por el que ciertos medicamentos (por su coste, condiciones de uso o indicación) precisan, antes de su dispensación con cargo al SNS, la conformidad de los servicios de inspección sanitaria.
La receta médica privada se diferencia de la del SNS en que:
📖 RD 1718/2010 — receta privada
Explicación: En la receta privada no hay financiación con cargo al SNS, por lo que el paciente abona el precio íntegro; comparte con la del SNS los requisitos de identificación y validez.
La conservación y custodia de las recetas dispensadas por la farmacia tiene por finalidad:
📖 RD 1718/2010 — conservación de recetas
Explicación: Las recetas dispensadas se conservan ordenadamente durante el plazo legal para permitir su control administrativo, la facturación al SNS y las eventuales inspecciones.
La firma del prescriptor en la receta es:
📖 RD 1718/2010 — firma
Explicación: La firma del prescriptor —manuscrita en la receta de papel o electrónica en la receta electrónica— es un requisito esencial que valida la prescripción.
La receta para medicamentos de 'diagnóstico hospitalario' o 'uso hospitalario' implica que:
📖 RDL 1/2015 — condiciones de prescripción y dispensación
Explicación: Las condiciones de prescripción y dispensación pueden restringir ciertos medicamentos al ámbito hospitalario (uso hospitalario) o a la prescripción por determinados especialistas (diagnóstico hospitalario).
La automedicación responsable se refiere al uso por el paciente de:
📖 RDL 1/2015 — medicamentos no sujetos a prescripción
Explicación: La automedicación responsable utiliza medicamentos no sujetos a prescripción (publicitarios o EFP), indicados para síntomas o procesos menores, con la orientación del farmacéutico.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (RDL 1/2015 de garantías y uso racional de los medicamentos). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.