Test: Catastro Inmobiliario - Tecnico de Hacienda | 25 preguntas
Practica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: el concepto y contenido del Catastro, la clasificacion de los bienes inmuebles (urbanos, rusticos y de caracteristicas especiales), el titular catastral, el valor catastral y sus limites, las ponencias de valores, la referencia catastral y los procedimientos de incorporacion.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2004-4163) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Segun el art. 1 TRLCI, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del:
📖 Art. 1 TRLCI
Explicación: El art. 1 TRLCI define el Catastro Inmobiliario como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles.
Conforme al art. 2 TRLCI, la incorporacion de los bienes inmuebles en el Catastro es:
📖 Art. 2 TRLCI
Explicación: El art. 2 TRLCI establece que la formacion y mantenimiento del Catastro y la incorporacion de los bienes inmuebles es de competencia exclusiva del Estado y resulta obligatoria, comprendiendo la descripcion de sus caracteristicas.
Segun el art. 3 TRLCI, la descripcion catastral de los bienes inmuebles comprende sus caracteristicas:
📖 Art. 3 TRLCI
Explicación: El art. 3 TRLCI dispone que la descripcion catastral comprende las caracteristicas fisicas, juridicas y economicas de los bienes inmuebles, entre ellas su valor catastral.
El art. 4 TRLCI consagra, en relacion con otros registros y bases de datos, el principio de:
📖 Art. 4 TRLCI
Explicación: El art. 4 TRLCI establece los principios de colaboracion y coordinacion del Catastro con otras Administraciones, registros y bases de datos publicas.
Segun el art. 6 TRLCI, el bien inmueble a efectos catastrales es:
📖 Art. 6 TRLCI
Explicación: El art. 6 TRLCI define el bien inmueble como la parcela o porcion de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un termino municipal y cerrada por una linea poligonal, con las construcciones, a la que se le asigna una referencia catastral.
Conforme al art. 7 TRLCI, los bienes inmuebles se clasifican por su naturaleza en:
📖 Art. 7 TRLCI
Explicación: El art. 7 TRLCI clasifica los bienes inmuebles en urbanos y rusticos segun la naturaleza del suelo; el art. 8 anade la categoria de bienes inmuebles de caracteristicas especiales.
Los bienes inmuebles de caracteristicas especiales (BICE) se regulan en el art.:
📖 Art. 8 TRLCI
Explicación: El art. 8 TRLCI define los bienes inmuebles de caracteristicas especiales como un conjunto complejo de uso especializado (aeropuertos, presas, centrales nucleares, autopistas de peaje, etc.).
Segun el art. 9 TRLCI, son titulares catastrales:
📖 Art. 9 TRLCI
Explicación: El art. 9 TRLCI considera titulares catastrales a quienes ostenten la titularidad del derecho de propiedad plena o menos plena, de un derecho real de usufructo o de superficie, o de una concesion administrativa sobre el bien inmueble.
Conforme al art. 11 TRLCI, la incorporacion de los bienes al Catastro se realiza mediante:
📖 Art. 11 TRLCI
Explicación: El art. 11 TRLCI dispone que la incorporacion se realiza mediante alguno de los procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanacion de discrepancias y rectificacion; y procedimiento de inspeccion catastral, asi como de valoracion.
Segun el art. 13 TRLCI, el plazo para presentar las declaraciones catastrales es de:
📖 Art. 13 TRLCI
Explicación: El art. 13 TRLCI fija en dos meses, contados desde el dia siguiente al hecho, acto o negocio objeto de la declaracion, el plazo para presentar las declaraciones catastrales.
El art. 22 TRLCI define el valor catastral como:
📖 Art. 22 TRLCI
Explicación: El art. 22 TRLCI define el valor catastral como el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro, integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.
Conforme al art. 23 TRLCI, el valor catastral de los inmuebles:
📖 Art. 23 TRLCI
Explicación: El art. 23 TRLCI establece, entre los limites del valor catastral, que este no podra superar el valor de mercado, aplicandose un coeficiente de referencia al mercado a tal efecto.
Las ponencias de valores, que recogen los criterios y modulos de valoracion, se regulan en el art.:
📖 Art. 25 TRLCI
Explicación: El art. 25 TRLCI regula las ponencias de valores, documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones, asi como los coeficientes correctores a aplicar en el ambito territorial correspondiente.
Segun el art. 28 TRLCI, la determinacion del valor catastral derivada de un procedimiento de valoracion colectiva se notifica:
📖 Art. 28 TRLCI
Explicación: El art. 28 TRLCI regula la notificacion de los valores catastrales resultantes de procedimientos de valoracion colectiva, que se realiza de forma individual a los titulares catastrales (con posibilidad de notificacion edictal en los casos previstos).
La referencia catastral, identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles, se regula en el art.:
📖 Art. 6 y 38 TRLCI
Explicación: El art. 38 TRLCI regula la referencia catastral como el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles, consistente en un codigo alfanumerico asignado por el Catastro.
Segun el TRLCI, la gestion catastral corresponde a:
📖 Art. 4 TRLCI
Explicación: La competencia sobre la formacion y mantenimiento del Catastro corresponde a la Direccion General del Catastro, que puede ejercerla directamente o a traves de las formulas de colaboracion del art. 4 con otras Administraciones (ayuntamientos, diputaciones, CCAA).
Conforme al TRLCI, el procedimiento de subsanacion de discrepancias se inicia:
📖 Art. 18 TRLCI
Explicación: El art. 18 TRLCI regula el procedimiento de subsanacion de discrepancias, que se inicia de oficio cuando la Administracion advierte la falta de concordancia entre la descripcion catastral y la realidad inmobiliaria, sin efecto retroactivo.
El valor de referencia de mercado, determinado por la Direccion General del Catastro, se relaciona con el Catastro porque:
📖 DF 3a TRLCI
Explicación: La disposicion final tercera del TRLCI atribuye a la Direccion General del Catastro la determinacion del valor de referencia de mercado, que opera como base imponible en el ITPAJD y en el ISD (tras la Ley 11/2021).
Segun el art. 3.3 TRLCI, la incorporacion de los datos al Catastro y la inscripcion registral:
📖 Art. 3 TRLCI
Explicación: El Catastro (registro administrativo de naturaleza fiscal dependiente de Hacienda) y el Registro de la Propiedad (registro juridico) son instituciones distintas pero coordinadas; los datos catastrales sirven de base a otros registros y tributos.
Conforme al TRLCI, los datos catastrales gozan, salvo prueba en contrario, de:
📖 Art. 3.3 TRLCI
Explicación: El art. 3.3 TRLCI atribuye a los datos contenidos en el Catastro presuncion de certeza, salvo prueba en contrario, sirviendo de base para los distintos tributos que recaen sobre los bienes inmuebles.
El procedimiento de valoracion colectiva de caracter general (art. 30 TRLCI) requiere:
📖 Art. 30 TRLCI
Explicación: El art. 30 TRLCI dispone que el procedimiento de valoracion colectiva de caracter general requiere la aprobacion de una ponencia de valores total y se inicia tras su aprobacion.
Segun el TRLCI, las construcciones que se consideran bien inmueble urbano dependen de:
📖 Art. 7 TRLCI
Explicación: El art. 7 TRLCI determina el caracter urbano o rustico del bien inmueble en funcion de la naturaleza del suelo (urbano o rustico) en que se asienta, conforme a la normativa urbanistica.
La actualizacion de los valores catastrales mediante coeficientes se realiza, conforme al TRLCI, por:
📖 Art. 32 TRLCI
Explicación: El art. 32 TRLCI permite la actualizacion de los valores catastrales mediante la aplicacion de coeficientes aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Conforme al TRLCI, la inspeccion catastral tiene por objeto:
📖 Art. 19 TRLCI
Explicación: El art. 19 TRLCI atribuye a la inspeccion catastral la investigacion de los hechos, actos, negocios y demas circunstancias relativas a los bienes inmuebles no declarados o declarados incorrectamente, y la comprobacion de los declarados.
Segun el TRLCI, son caracteristicas economicas del bien inmueble que constan en el Catastro:
📖 Art. 3 TRLCI
Explicación: Entre las caracteristicas economicas descritas en el Catastro (art. 3 TRLCI) figura el valor catastral, integrado por el valor del suelo y el de las construcciones (art. 22).
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (RDLeg 1/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.