Test: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Repasa el Impuesto sobre el Patrimonio (carácter directo y personal, devengo a 31 de diciembre, mínimo exento, exención de vivienda habitual) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hecho imponible, sujetos pasivos, grupos de parentesco y devengo), ambos cedidos a las CCAA.

⚖️ Fuente: Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio + Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter:
📖 Art. 1 Ley 19/1991 (IP)
Explicación: El art. 1 de la Ley 19/1991 define el IP como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga:
📖 Art. 29 Ley 19/1991
Explicación: El art. 29 de la Ley 19/1991 fija el devengo del impuesto el 31 de diciembre de cada año, momento en que se atiende al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo.
El mínimo exento general en el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que la CCAA establezca otro, es de:
📖 Art. 28 Ley 19/1991
Explicación: El art. 28 de la Ley 19/1991 establece, en defecto de norma autonómica, un mínimo exento de 700.000 euros.
La vivienda habitual del contribuyente está exenta en el IP hasta un importe máximo de:
📖 Art. 4.Nueve Ley 19/1991
Explicación: El art. 4.Nueve de la Ley 19/1991 declara exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, los residentes en España tributan por:
📖 Art. 5 Ley 19/1991
Explicación: El art. 5 de la Ley 19/1991 sujeta a los residentes por obligación personal, esto es, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar de situación de los bienes; los no residentes tributan por obligación real.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cuyo rendimiento está:
📖 Ley 19/1991 + normativa de cesión
Explicación: El IP es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que disponen de competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava:
📖 Art. 1 Ley 29/1987 (ISD)
Explicación: El art. 1 de la Ley 29/1987 define el ISD como impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por las personas físicas.
¿Cuál de los siguientes hechos NO está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
📖 Art. 3 Ley 29/1987
Explicación: El art. 3 de la Ley 29/1987 sujeta las adquisiciones por herencia/legado, por donación y las percepciones de seguros de vida; las rentas del trabajo tributan en el IRPF, no en el ISD.
En las adquisiciones por causa de muerte, el sujeto pasivo del ISD es:
📖 Art. 5 Ley 29/1987
Explicación: El art. 5 de la Ley 29/1987 señala como sujetos pasivos, en las transmisiones mortis causa, a los causahabientes; en las donaciones, al donatario; y en los seguros, a los beneficiarios.
Las reducciones de la base imponible del ISD por parentesco se estructuran en:
📖 Art. 20 Ley 29/1987
Explicación: El art. 20 de la Ley 29/1987 clasifica a los adquirentes en cuatro grupos (I, II, III y IV) según el grado de parentesco, aplicando reducciones diferentes a cada grupo.
El devengo del ISD en las adquisiciones por causa de muerte se produce:
📖 Art. 24 Ley 29/1987
Explicación: El art. 24 de la Ley 29/1987 fija el devengo en las adquisiciones mortis causa el día del fallecimiento del causante.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo:
📖 Ley 29/1987 + normativa de cesión
Explicación: El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que ejercen competencias normativas sobre reducciones, tarifa, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de los bienes inmuebles, con carácter general, se computa por el mayor de:
📖 Art. 10 Ley 19/1991
Explicación: El art. 10 de la Ley 19/1991 dispone que los bienes inmuebles se computan por el mayor valor de tres: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, los seguros de vida se computan por:
📖 Art. 17 Ley 19/1991
Explicación: El art. 17 de la Ley 19/1991 establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
Para determinar la base imponible (patrimonio neto) en el IP, las deudas:
📖 Art. 25 Ley 19/1991
Explicación: El art. 25 de la Ley 19/1991 permite deducir las deudas por su valor nominal en la fecha de devengo, siempre que estén debidamente justificadas (no son deducibles las que correspondan a bienes exentos).
El límite conjunto de las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede exceder, para los sujetos por obligación personal, del:
📖 Art. 31 Ley 19/1991
Explicación: El art. 31 de la Ley 19/1991 fija que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF; si se supera, se reduce la cuota del IP, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
En el Impuesto sobre el Patrimonio existe una bonificación de la cuota del 75 % para los bienes situados en:
📖 Art. 33 Ley 19/1991
Explicación: El art. 33 de la Ley 19/1991 establece una bonificación del 75 % de la parte de cuota que corresponda a bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos cuya:
📖 Art. 37 Ley 19/1991
Explicación: El art. 37 de la Ley 19/1991 obliga a declarar a los sujetos cuya cuota, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar, o cuando el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota sea cero.
En el ISD, en las adquisiciones por causa de muerte se presume que forma parte del caudal hereditario el ajuar doméstico, valorándose, salvo prueba en contrario, en el:
📖 Art. 15 Ley 29/1987
Explicación: El art. 15 de la Ley 29/1987 establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o menor valor.
En la transmisión mortis causa de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, el ISD prevé una reducción en la base imponible del:
📖 Art. 20.2.c) Ley 29/1987
Explicación: El art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 establece una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones que gocen de exención en el IP, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento.
El devengo del ISD en las adquisiciones por donación (transmisiones lucrativas inter vivos) se produce:
📖 Art. 24.2 Ley 29/1987
Explicación: El art. 24.2 de la Ley 29/1987 fija el devengo en las transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
En las percepciones de cantidades por contratos de seguro sobre la vida sujetas al ISD, el sujeto pasivo es:
📖 Art. 5.c) Ley 29/1987
Explicación: El art. 5.c) de la Ley 29/1987 señala como sujeto pasivo, en los seguros sobre la vida, al beneficiario que percibe las cantidades.
En el ISD, las donaciones otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años:
📖 Art. 30 Ley 29/1987
Explicación: El art. 30 de la Ley 29/1987 dispone que las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos del mismo donante al mismo donatario dentro del plazo de tres años se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación, acumulándose sus bases imponibles.
En la tarifa del ISD, sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente multiplicador que depende de:
📖 Art. 22 Ley 29/1987
Explicación: El art. 22 de la Ley 29/1987 establece que la cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo de parentesco (I a IV).
El plazo de presentación de la autoliquidación del ISD en las adquisiciones por causa de muerte es de:
📖 Art. 67 RISD (RD 1629/1991)
Explicación: El art. 67 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) fija un plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante, para presentar la autoliquidación en las adquisiciones por causa de muerte (en las donaciones, 30 días hábiles desde el acto).

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.