Test: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) — Técnico de Hacienda | 25 preguntas
Practica la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): su naturaleza de impuesto directo y subjetivo, el hecho imponible (adquisiciones mortis causa, donaciones y seguros de vida), el sujeto pasivo, las modalidades de obligación personal y real de contribuir, la base imponible, el ajuar doméstico, los grupos de parentesco a efectos de reducciones, el coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente y el devengo del impuesto.
⚖️ Fuente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza:
📖 Ley 29/1987 — art. 1
Explicación: El art. 1 define el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la propia ley.
¿Cuál de los siguientes constituye hecho imponible del impuesto según el art. 3?
📖 Ley 29/1987 — art. 3
Explicación: El art. 3 establece como hechos imponibles: a) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; b) la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos; y c) la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
La percepción de cantidades por un seguro de vida tributa por el ISD (art. 3.1.c) cuando:
📖 Ley 29/1987 — art. 3.1.c
Explicación: El art. 3.1.c) somete a gravamen la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario; si contratante y beneficiario coinciden, la operación tributaría en el IRPF, no en el ISD.
En las adquisiciones por causa de muerte (mortis causa), el sujeto pasivo del impuesto es, según el art. 5:
📖 Ley 29/1987 — art. 5
Explicación: El art. 5 establece que estarán obligados al pago del impuesto, a título de contribuyentes: en las adquisiciones mortis causa, los causahabientes; en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o el favorecido por ellas; y en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Cuando el beneficiario de una adquisición lucrativa es una persona jurídica, según el art. 3.2:
📖 Ley 29/1987 — art. 3.2
Explicación: El art. 3.2 dispone que los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado 1, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades. El ISD grava únicamente a las personas físicas.
Conforme al art. 6, los contribuyentes sometidos a obligación personal de contribuir tributan por:
📖 Ley 29/1987 — art. 6
Explicación: El art. 6 establece que a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, esto es, por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de dónde se encuentren situados o pudieran ejercitarse.
Según el art. 7, la obligación real de contribuir afecta a:
📖 Ley 29/1987 — art. 7
Explicación: El art. 7 dispone que a los contribuyentes no incluidos en el art. 6 (no residentes) se les exigirá el impuesto por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de seguros de vida contratados con aseguradoras españolas o con entidades extranjeras que operen en España.
En las transmisiones mortis causa, la base imponible está constituida (art. 9) por:
📖 Ley 29/1987 — art. 9
Explicación: El art. 9 establece que constituye la base imponible, en las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles conforme a la ley.
Respecto del ajuar doméstico, el art. 15 establece que, salvo prueba en contrario, se valora en:
📖 Ley 29/1987 — art. 15
Explicación: El art. 15 dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior.
A efectos de reducciones, el Grupo I de parentesco del art. 20 comprende:
📖 Ley 29/1987 — art. 20
Explicación: El art. 20.2.a) clasifica el parentesco en cuatro grupos: el Grupo I comprende las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años; el Grupo II, descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes; el Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes/descendientes por afinidad; y el Grupo IV, colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
El coeficiente multiplicador que se aplica a la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria (art. 22) depende de:
📖 Ley 29/1987 — art. 22
Explicación: El art. 22 establece que la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo de parentesco (de los señalados en el art. 20) en que esté incluido.
Según el art. 24, en las adquisiciones por causa de muerte el impuesto se devenga:
📖 Ley 29/1987 — art. 24
Explicación: El art. 24 dispone que en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente; en las transmisiones lucrativas inter vivos, el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
Conforme al art. 2, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exige:
📖 Ley 29/1987 — art. 2
Explicación: El art. 2 dispone que el impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra, y de lo establecido en los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
El art. 4 establece, entre otras, la presunción de hecho imponible cuando:
📖 Ley 29/1987 — art. 4
Explicación: El art. 4 presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos de la Administración resulte la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, dentro del plazo de prescripción, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.
Según el art. 8, ¿quién responde subsidiariamente del pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos?
📖 Ley 29/1987 — art. 8
Explicación: El art. 8 declara responsables subsidiarios del pago del impuesto, entre otros, a los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas, así como a las entidades de seguros que verifiquen entregas de cantidades a quienes no acrediten el pago del impuesto.
La regla de adición de bienes del art. 11 presume que forman parte del caudal hereditario:
📖 Ley 29/1987 — art. 11
Explicación: El art. 11 establece la adición al caudal hereditario, salvo prueba en contrario, de los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante hasta un año antes del fallecimiento, salvo que se acredite su transmisión y que en el patrimonio del causante existe dinero u otros bienes subrogados en lugar de los desaparecidos.
Respecto de las cargas deducibles de la base imponible, el art. 12 permite deducir:
📖 Ley 29/1987 — art. 12
Explicación: El art. 12 dispone que del valor real de los bienes únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones; no son deducibles las cargas que constituyan garantía de deudas, como las hipotecas o las prendas.
En las adquisiciones por causa de muerte, el art. 13 permite deducir, entre otras:
📖 Ley 29/1987 — art. 13
Explicación: El art. 13 permite deducir, con carácter general, las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o privado o se justifique de otro modo, excepto las contraídas a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos.
Conforme al art. 14, son gastos deducibles del caudal hereditario:
📖 Ley 29/1987 — art. 14
Explicación: El art. 14 admite como deducibles los gastos que, cuando la testamentaría o el abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en interés común de todos los herederos por la representación legal de dichas testamentarías; los de última enfermedad, entierro y funeral en cuanto se justifiquen y guarden la debida proporción con el caudal hereditario.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, la base imponible está constituida (art. 16) por:
📖 Ley 29/1987 — art. 16
Explicación: El art. 16 establece que, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
El art. 18 faculta a la Administración para:
📖 Ley 29/1987 — art. 18
Explicación: El art. 18 dispone que la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el art. 57 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio del derecho de los interesados a promover la tasación pericial contradictoria.
Según el art. 21, la cuota íntegra del impuesto se obtiene:
📖 Ley 29/1987 — art. 21
Explicación: El art. 21 establece que la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que, conforme a la Ley 22/2009 de cesión de tributos, haya sido aprobada por la comunidad autónoma; si la CCAA no hubiese aprobado escala o no resultara aplicable, se aplicará la escala estatal recogida en el propio art. 21.
Cuando la adquisición esté sometida a una condición, término o limitación que suspenda su eficacia, el devengo se produce (art. 24.3):
📖 Ley 29/1987 — art. 24.3
Explicación: El art. 24.3 establece que toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
En la valoración del usufructo temporal, el art. 26 dispone que su valor se reputa proporcional al de los bienes:
📖 Ley 29/1987 — art. 26.a)
Explicación: El art. 26.a) establece que el valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %; en los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70 % del valor total cuando el usufructuario sea menor de veinte años, minorando un 1 % por cada año más, con el límite mínimo del 10 %.
Conforme al art. 31, los sujetos pasivos del impuesto están obligados, con carácter general, a:
📖 Ley 29/1987 — art. 31
Explicación: El art. 31 dispone que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria comprensiva de los hechos imponibles a los que se refiere la ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determinen; no obstante, podrá establecerse por norma el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en determinadas comunidades autónomas.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.