Test: Obligados tributarios, responsables y sucesores

Contribuyente, sustituto, responsables solidarios y subsidiarios, sucesores y domicilio fiscal.

⚖️ Fuente: Arts. 35-48 Ley 58/2003 General Tributaria · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 35.1 LGT, son obligados tributarios:
📖 Art. 35.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 35.1 define como obligados tributarios a las personas o entidades a quienes la norma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿Cuál de los siguientes es un obligado tributario enumerado en el art. 35.2 LGT?
📖 Art. 35.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 35.2 enumera, entre otros, al contribuyente, sustituto, retenedores, obligados a practicar ingresos a cuenta y a soportar la repercusión.
Según el art. 36.1 LGT, ¿quién es el contribuyente?
📖 Art. 36.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 36.1 define al contribuyente como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Conforme al art. 36.3 LGT, el sustituto del contribuyente es:
📖 Art. 36.3 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 36.3 configura al sustituto como el sujeto pasivo que, por mandato legal, ocupa el lugar del contribuyente en el cumplimiento de la obligación principal y las formales.
¿Pueden las leyes que regulan cada tributo establecer obligados a soportar la repercusión del tributo (art. 38 LGT)?
📖 Art. 38 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 38 regula al obligado a soportar la repercusión, esto es, aquel a quien debe repercutirse la cuota conforme a la ley del tributo (p. ej., el IVA).
Según el art. 41.1 LGT, la ley puede configurar como responsables de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a:
📖 Art. 41.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 41.1 permite que la ley declare responsables solidarios o subsidiarios a personas o entidades, junto a los deudores principales.
Salvo precepto legal expreso en contrario, ¿de qué naturaleza es la responsabilidad tributaria según el art. 41.2 LGT?
📖 Art. 41.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 41.2 establece que, salvo que la ley disponga lo contrario, la responsabilidad tributaria será subsidiaria.
Con carácter general, la responsabilidad tributaria, ¿alcanza a las sanciones (art. 41.4 LGT)?
📖 Art. 41.4 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 41.4 establece que la responsabilidad no se extiende a las sanciones, salvo las excepciones legalmente previstas.
¿Cuál de los siguientes es un supuesto de responsabilidad solidaria del art. 42 LGT?
📖 Art. 42.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 42.1.a) declara responsables solidarios a los causantes o colaboradores en la comisión de una infracción tributaria.
Según el art. 42.1 LGT, quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones o actividades económicas responden:
📖 Art. 42.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 42.1.c) establece la responsabilidad solidaria de los sucesores en la titularidad de actividades económicas por las deudas del anterior titular, con posibilidad de certificado limitativo.
¿Cuál de los siguientes es un supuesto típico de responsabilidad subsidiaria del art. 43 LGT?
📖 Art. 43.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 43.1.a) declara responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hubieran cometido infracciones y no actuaran para evitarlas.
Conforme al art. 43.1 LGT, los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad responden subsidiariamente:
📖 Art. 43.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 43.1.b) extiende la responsabilidad subsidiaria a los administradores de personas jurídicas que cesan en su actividad, por las obligaciones devengadas y pendientes.
Según el art. 39.1 LGT, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten:
📖 Art. 39.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 39.1 dispone la transmisión de las obligaciones tributarias pendientes a los herederos, conforme a la legislación civil.
¿Se transmiten las sanciones tributarias a los herederos del obligado fallecido (art. 39.1 LGT)?
📖 Art. 39.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 39.1 excluye expresamente la transmisión de las sanciones a los herederos del obligado tributario fallecido.
Según el art. 40.1 LGT, en la disolución y liquidación de sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a:
📖 Art. 40.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 40.1 transmite las deudas a los socios hasta el límite del valor de su cuota de liquidación y de las percepciones recibidas en los dos años anteriores.
En la sucesión de personas jurídicas, ¿se transmiten las sanciones (art. 40.5 LGT)?
📖 Art. 40.5 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: A diferencia de la sucesión de personas físicas, el art. 40.5 sí permite exigir las sanciones a los sucesores de personas jurídicas, hasta el límite de la cuota de liquidación.
Según el art. 44 LGT, tienen capacidad de obrar en el orden tributario:
📖 Art. 44 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 44 reconoce capacidad de obrar tributaria a quienes la tengan en derecho y, además, a menores e incapacitados en actividades que la ley les permita ejercer sin asistencia.
La representación legal de las personas que carezcan de capacidad de obrar se ajusta, según el art. 45.1 LGT, a:
📖 Art. 45.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 45.1 remite a las normas civiles para la representación legal de quienes carecen de capacidad de obrar.
Según el art. 46 LGT, para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones y solicitar devoluciones o reembolsos, la representación voluntaria:
📖 Art. 46.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 46.2 exige acreditar la representación voluntaria para los actos de mayor trascendencia por medio fehaciente o comparecencia personal del interesado.
Conforme al art. 47 LGT, los obligados tributarios no residentes en territorio español deberán designar un representante cuando:
📖 Art. 47 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 47 obliga a los no residentes a designar representante cuando operen por establecimiento permanente, lo prevea la norma o lo requiera la Administración.
Según el art. 48.2 LGT, el domicilio fiscal de las personas físicas que NO desarrollan actividades económicas es:
📖 Art. 48.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 48.2.a) sitúa el domicilio fiscal de las personas físicas en su residencia habitual, salvo que desarrollen actividades económicas con reglas específicas.
Según el art. 48.2 LGT, ¿cuál es, con carácter general, el domicilio fiscal de las personas jurídicas?
📖 Art. 48.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 48.2.b) fija el domicilio fiscal de las personas jurídicas en su domicilio social, si en él se centraliza la gestión y dirección; en otro caso, donde radique dicha gestión.
Los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y los cambios del mismo a la Administración. Según el art. 48.3 LGT:
📖 Art. 48.3 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 48.3 obliga a comunicar el domicilio fiscal y sus cambios, que no surten efecto frente a la Administración hasta que se cumple dicho deber.
¿Cuál es la posición del obligado a realizar pagos a cuenta (retenedor) según la LGT?
📖 Art. 37 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 37 considera obligados a realizar pagos a cuenta a quienes deben detraer e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, con una obligación tributaria autónoma.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determina, según el art. 35.7 LGT, que:
📖 Art. 35.7 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 35.7 establece la solidaridad de los concurrentes en un mismo presupuesto de hecho frente a la Administración, salvo previsión legal en contrario.

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