Test: Recaudación tributaria y procedimiento de apremio (LGT) — Técnico de Hacienda | 25 preguntas
Practica la recaudación tributaria y el procedimiento de apremio: los periodos voluntario y ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo, la providencia de apremio y sus motivos de oposición, los plazos de ingreso, la orden de embargo, la enajenación de bienes y la terminación del procedimiento. Cada pregunta cita el artículo de la LGT o del RGR.
⚖️ Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, Título III (arts 160-177) y Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué es la recaudación tributaria según el art. 160 LGT?
📖 Art. 160 LGT
Explicación: El art. 160 LGT define la recaudación tributaria como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias; puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
El periodo ejecutivo se inicia, para las deudas liquidadas por la Administración no pagadas en voluntaria (art. 161):
📖 Art. 161 LGT
Explicación: El art. 161 LGT establece que el periodo ejecutivo se inicia, para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
El recargo EJECUTIVO del art. 28 LGT es del:
📖 Art. 28.2 LGT
Explicación: El art. 28.2 LGT fija el recargo ejecutivo en el 5%, aplicable cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio; no se exigen intereses de demora.
El recargo de apremio REDUCIDO del art. 28 LGT es del:
📖 Art. 28.3 LGT
Explicación: El art. 28.3 LGT fija el recargo de apremio reducido en el 10%, aplicable cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada y el propio recargo dentro de los plazos del art. 62.5 LGT; no se exigen intereses de demora.
El recargo de apremio ORDINARIO del art. 28 LGT es del:
📖 Art. 28.4 LGT
Explicación: El art. 28.4 LGT establece el recargo de apremio ordinario del 20%, aplicable cuando no concurren las circunstancias del ejecutivo o reducido; este recargo es compatible con la exigencia de los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
La providencia de apremio, conforme al art. 167 LGT, es:
📖 Art. 167 LGT
Explicación: El art. 167 LGT establece que el procedimiento de apremio se inicia mediante providencia notificada al obligado, que identifica la deuda, liquida los recargos y requiere el pago; tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado.
¿Cuál de estos es un motivo TASADO de oposición a la providencia de apremio (art. 167.3)?
📖 Art. 167.3 LGT
Explicación: El art. 167.3 LGT enumera los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio: extinción total de la deuda o prescripción, solicitud de aplazamiento o compensación en periodo voluntario, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación y error u omisión en el contenido de la providencia.
Notificada la providencia de apremio entre los días 1 y 15 del mes, ¿hasta cuándo hay para pagar (art. 62.5)?
📖 Art. 62.5 LGT
Explicación: El art. 62.5 LGT establece que, notificada la providencia entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo de ingreso va desde la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Notificada la providencia de apremio entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago llega (art. 62.5):
📖 Art. 62.5 LGT
Explicación: El art. 62.5 LGT dispone que, si la providencia se notifica entre el día 16 y el último de cada mes, el plazo va desde la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Antes de embargar, si la deuda está garantizada, la Administración procede a (art. 168):
📖 Art. 168 LGT
Explicación: El art. 168 LGT establece que, si la deuda estuviera garantizada, se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento de apremio, salvo que el obligado solicite la enajenación de otros bienes o que la garantía no sea proporcionada.
El embargo de bienes debe respetar, conforme al art. 169.1 LGT, el principio de:
📖 Art. 169.1 LGT
Explicación: El art. 169.1 LGT exige que se embarguen bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los intereses, recargos y costas del procedimiento, respetando el principio de proporcionalidad.
En el orden de embargo del art. 169.2 LGT, ¿qué bienes se embargan en primer lugar?
📖 Art. 169.2 LGT
Explicación: El art. 169.2 LGT fija el orden de embargo, comenzando por el dinero efectivo o depositado en cuentas en entidades de crédito; le siguen los créditos realizables a corto plazo, sueldos y pensiones, inmuebles, intereses, establecimientos mercantiles, etc.
Los sueldos, salarios y pensiones son embargables (art. 169.5 LGT y LEC):
📖 Art. 169.5 LGT / Art. 607 LEC
Explicación: El art. 169.5 LGT remite a la inembargabilidad del art. 607 LEC: es inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional; el exceso se embarga conforme a una escala porcentual.
El embargo se documenta mediante (art. 170.1 LGT):
📖 Art. 170.1 LGT
Explicación: El art. 170.1 LGT establece que cada actuación de embargo se documenta en diligencia, que se notifica a la persona con la que se entienda dicha actuación; cuando los bienes sean inscribibles, la Administración puede solicitar anotación preventiva en el registro correspondiente.
Frente a la diligencia de embargo, los motivos de oposición están también tasados (art. 170.3). ¿Cuál es válido?
📖 Art. 170.3 LGT
Explicación: El art. 170.3 LGT tasa los motivos de oposición a la diligencia de embargo: extinción de la deuda o prescripción, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo y suspensión del procedimiento de recaudación.
Para embargar bienes en entidades de crédito (cuentas), conforme al art. 171 LGT, el embargo:
📖 Art. 171 LGT
Explicación: El art. 171 LGT permite que, cuando la Administración tenga conocimiento de la existencia de fondos en cuentas de entidades de crédito, el embargo pueda extenderse a los demás bienes y derechos del obligado existentes en la entidad dentro del ámbito estatal, autonómico o local del órgano actuante, hasta el límite del importe de la deuda.
La enajenación de los bienes embargados se realiza, con carácter general, mediante (art. 172 LGT):
📖 Art. 172 LGT
Explicación: El art. 172 LGT establece que la enajenación de los bienes embargados se realiza mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones fijados reglamentariamente; la subasta es el procedimiento ordinario.
La enajenación de los bienes embargados no puede realizarse, conforme al art. 172.3 LGT, hasta que:
📖 Art. 172.3 LGT
Explicación: El art. 172.3 LGT prohíbe enajenar los bienes embargados hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en casos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes con riesgo de depreciación o cuando el obligado solicite expresamente la enajenación.
El procedimiento de apremio termina, conforme al art. 173 LGT, entre otros, por:
📖 Art. 173 LGT
Explicación: El art. 173 LGT señala que el procedimiento de apremio termina con el pago de la cantidad debida, con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable (fallido) una vez declarados fallidos todos los obligados, o con el acuerdo de haberse extinguido la deuda por cualquier otra causa.
Las tercerías que se pueden interponer en el procedimiento de apremio son (art. 165 LGT):
📖 Art. 165.3 LGT
Explicación: El art. 165.3 LGT prevé dos clases de tercería: la de dominio, que se funda en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados (suspende el procedimiento respecto de esos bienes), y la de mejor derecho, basada en la preferencia del crédito del tercero.
La interposición de un recurso o reclamación contra la deuda en apremio suspende el procedimiento (art. 165.1):
📖 Art. 165.1 LGT
Explicación: El art. 165.1 LGT dispone que el procedimiento de apremio no se suspende, salvo en los casos y condiciones legalmente previstos: generalmente, mediante la aportación de garantías o cuando se aprecie error material, aritmético o de hecho, o extinción/prescripción de la deuda.
El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias se regula en (art. 65 LGT) y procede cuando:
📖 Art. 65 LGT
Explicación: El art. 65 LGT permite aplazar o fraccionar el pago de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud, cuando la situación económico-financiera del obligado le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos; ciertas deudas (p. ej. retenciones) no son aplazables.
La declaración de crédito incobrable y de deudor fallido se regula en el RGR. Sus efectos son (art. 76 LGT):
📖 Art. 76 LGT
Explicación: El art. 76 LGT regula la baja provisional por insolvencia: las deudas que no hayan podido cobrarse por declararse fallidos todos los obligados se dan de baja provisionalmente; podrán rehabilitarse dentro del plazo de prescripción si se conoce la solvencia sobrevenida del deudor.
El plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas es (art. 66 LGT):
📖 Art. 66.b LGT
Explicación: El art. 66.b) LGT fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, que se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.
Para las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia (art. 161.1.b LGT):
📖 Art. 161.1.b LGT
Explicación: El art. 161.1.b) LGT establece que, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin efectuar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al finalizar el plazo que la normativa establezca para dicho ingreso o, si este ya hubiera concluido, al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LGT 58/2003 (recaudación) y RGR). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.