Test: Revisión en vía administrativa (LGT) — Técnico de Hacienda | 25 preguntas
Practica la revisión de los actos tributarios en vía administrativa: los procedimientos especiales de revisión (nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos), el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos. Cada pregunta cita el artículo de la LGT.
⚖️ Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, Título V (arts 213-249) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuáles son los medios de revisión en vía administrativa según el art. 213 LGT?
📖 Art. 213 LGT
Explicación: El art. 213 LGT establece que los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones pueden revisarse mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas.
¿Cuál de los siguientes es un procedimiento especial de revisión (art. 216 LGT)?
📖 Art. 216 LGT
Explicación: El art. 216 LGT enumera los procedimientos especiales de revisión: revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.
La revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 217 LGT) procede en supuestos tasados, como:
📖 Art. 217 LGT
Explicación: El art. 217 LGT permite declarar la nulidad de pleno derecho de los actos en supuestos tasados: lesión de derechos susceptibles de amparo, dictados por órgano manifiestamente incompetente, contenido imposible, infracción penal, prescindiendo del procedimiento, etc.
La declaración de lesividad de actos anulables (art. 218 LGT) tiene por objeto:
📖 Art. 218 LGT
Explicación: El art. 218 LGT establece que, fuera de los casos de nulidad y de rectificación de errores, la Administración no puede anular en perjuicio de los interesados sus propios actos; debe declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en vía contencioso-administrativa. El plazo para declarar la lesividad es de 4 años.
La revocación de actos (art. 219 LGT) procede:
📖 Art. 219 LGT
Explicación: El art. 219 LGT permite a la Administración revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto, o cuando se haya producido indefensión a los interesados.
La rectificación de errores (art. 220 LGT) se aplica a:
📖 Art. 220 LGT
Explicación: El art. 220 LGT permite al órgano que dictó el acto rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
El recurso de reposición (art. 222 LGT) se interpone ante:
📖 Art. 222 LGT
Explicación: El art. 222 LGT establece que el recurso de reposición se interpone, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, siendo previo a la reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición es, en el ámbito estatal, conforme al art. 222.2 LGT:
📖 Art. 222.2 LGT
Explicación: El art. 222.2 LGT configura el recurso de reposición como potestativo: cuando el interesado lo interponga, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio.
El plazo para interponer el recurso de reposición es (art. 223 LGT):
📖 Art. 223 LGT
Explicación: El art. 223 LGT fija el plazo de interposición del recurso de reposición en un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo para notificar la resolución del recurso de reposición es (art. 225 LGT):
📖 Art. 225 LGT
Explicación: El art. 225 LGT establece que el plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente al de su presentación; transcurrido sin resolución expresa, el interesado puede considerar desestimado el recurso.
Las reclamaciones económico-administrativas se resuelven por (art. 228 LGT):
📖 Art. 228 LGT
Explicación: El art. 228 LGT atribuye el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas a los Tribunales Económico-Administrativos, órganos de naturaleza administrativa que actúan con independencia funcional: el TEAC, los TEAR (regionales) y los TEAL (locales).
El plazo para interponer la reclamación económico-administrativa es (art. 235 LGT):
📖 Art. 235 LGT
Explicación: El art. 235 LGT fija el plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa en un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, al de la finalización del periodo voluntario, o al del día en que surta efectos el silencio.
El plazo máximo para resolver la reclamación económico-administrativa es (art. 240 LGT):
📖 Art. 240 LGT
Explicación: El art. 240 LGT establece que la duración del procedimiento económico-administrativo será de un año desde la interposición; transcurrido sin notificarse resolución expresa, el interesado puede considerar desestimada la reclamación para interponer el recurso procedente.
Contra las resoluciones de los TEAR cabe, cuando la cuantía supere el umbral legal, el recurso (art. 241 LGT):
📖 Art. 241 LGT
Explicación: El art. 241 LGT regula el recurso de alzada ordinario ante el TEAC contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, cuando la cuantía de la reclamación supere el importe reglamentariamente fijado.
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (art. 242 LGT) lo interpone:
📖 Art. 242 LGT
Explicación: El art. 242 LGT legitima a los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Directores de Departamento de la AEAT y órganos equivalentes de las CCAA para interponer ante el TEAC el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente a resoluciones que estimen gravemente dañosas y erróneas; la resolución unifica criterio pero respeta la situación del particular.
El recurso extraordinario de revisión (art. 244 LGT) procede contra actos firmes cuando:
📖 Art. 244 LGT
Explicación: El art. 244 LGT establece que el recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes cuando aparezcan documentos esenciales posteriores o de imposible aportación, cuando documentos o testimonios determinantes hayan sido declarados falsos por sentencia firme, o cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es (art. 244.5 LGT):
📖 Art. 244.5 LGT
Explicación: El art. 244.5 LGT fija el plazo de interposición del recurso extraordinario de revisión en tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia judicial que declare la falsedad o la conducta punible.
La devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) procede, entre otros, cuando:
📖 Art. 221 LGT
Explicación: El art. 221 LGT regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, que procede cuando se haya producido duplicidad en el pago, el importe pagado sea superior al de la liquidación o autoliquidación, se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones prescritas, o así lo establezca la normativa.
La interposición del recurso de reposición o de la reclamación, ¿suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado?
📖 Art. 224 y 233 LGT
Explicación: Los arts. 224 (reposición) y 233 (reclamaciones) LGT establecen que la ejecución del acto impugnado queda suspendida automáticamente a instancia del interesado si se aporta garantía suficiente (depósito, aval o fianza); la sanción tributaria recurrida queda suspendida sin necesidad de garantía, y cabe suspensión sin garantía cuando se aprecie error aritmético, material o de hecho.
El procedimiento abreviado económico-administrativo (art. 245 LGT) se sustancia ante:
📖 Art. 245 LGT
Explicación: El art. 245 LGT (tras las reformas) prevé que determinadas reclamaciones se tramiten por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, agilizando la resolución de asuntos de menor complejidad; el plazo de resolución es de seis meses.
Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones, conforme al art. 213.2 LGT, no pueden ser revisados en vía administrativa cuando:
📖 Art. 213.2 LGT
Explicación: El art. 213.2 LGT dispone que las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones confirmados por sentencia judicial firme, no son revisables en vía administrativa, cualquiera que sea el procedimiento, ni siquiera por nulidad de pleno derecho.
La legitimación para interponer reclamaciones económico-administrativas corresponde a (art. 232 LGT):
📖 Art. 232 LGT
Explicación: El art. 232 LGT reconoce legitimación para promover las reclamaciones económico-administrativas a los obligados tributarios y los sujetos infractores, así como a cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria; no están legitimados, entre otros, los funcionarios y empleados públicos salvo cuando se vulneren sus derechos.
La reclamación económico-administrativa, ¿qué relación tiene con la posterior vía contencioso-administrativa?
📖 Art. 249 LGT
Explicación: El art. 249 LGT establece que las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa son susceptibles de recurso contencioso-administrativo; el agotamiento de la vía económico-administrativa es presupuesto necesario para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia tributaria.
La cuantía de la reclamación determina si esta se resuelve en única o en primera instancia. Las reclamaciones se resuelven en primera instancia por los TEAR cuando (art. 229 LGT):
📖 Art. 229 LGT
Explicación: El art. 229 LGT distribuye la competencia entre el TEAC y los TEAR según la cuantía: cuando esta supere el umbral reglamentario, los TEAR resuelven en primera instancia y cabe recurso de alzada ante el TEAC; por debajo del umbral, resuelven en única instancia.
Son reclamables en vía económico-administrativa, conforme al art. 227.4 LGT, también las actuaciones entre particulares relativas a:
📖 Art. 227.4 LGT
Explicación: El art. 227.4 LGT admite reclamación económico-administrativa respecto de determinadas actuaciones u omisiones entre particulares en aplicación de los tributos: las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión, de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta, y las referidas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas.