Test: Tasas y Precios Publicos - Tecnico de Hacienda | 25 preguntas

Practica la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Publicos: la distincion entre tasa y precio publico, los principios de equivalencia y capacidad economica, el devengo y la cuantia de las tasas, la memoria economico-financiera, y el establecimiento, la cuantia y la gestion de los precios publicos.

⚖️ Fuente: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Publicos, redaccion vigente tras la Ley 25/1998 (BOE-A-1989-8508) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Segun el art. 6 de la Ley 8/1989, las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en:
📖 Art. 6 Ley 8/1989
Explicación: El art. 6 de la Ley 8/1989 define las tasas por la utilizacion privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, la prestacion de servicios o la realizacion de actividades en regimen de derecho publico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud voluntaria o no se presten por el sector privado.
Conforme al art. 24 de la Ley 8/1989, tendran la consideracion de precios publicos las contraprestaciones por servicios o actividades que sean:
📖 Art. 24 Ley 8/1989
Explicación: El art. 24 de la Ley 8/1989 define los precios publicos como las contraprestaciones pecuniarias por la prestacion de servicios o realizacion de actividades en regimen de derecho publico cuando sean de solicitud voluntaria y se presten o realicen tambien por el sector privado.
La diferencia esencial entre tasa y precio publico radica en que en la tasa:
📖 Arts. 6 y 24 Ley 8/1989
Explicación: La tasa (art. 6) supone coactividad porque el servicio o actividad no es de solicitud voluntaria o no se presta por el sector privado, mientras que el precio publico (art. 24) concurre cuando hay voluntariedad y prestacion concurrente por el sector privado.
Segun la Ley 8/1989, las tasas tienen naturaleza:
📖 Art. 6 Ley 8/1989
Explicación: Las tasas son tributos (art. 6 Ley 8/1989 y art. 2.2.a LGT), a diferencia de los precios publicos, que son ingresos de derecho publico de naturaleza no tributaria.
El principio de equivalencia (art. 7 Ley 8/1989) supone que las tasas tenderan a cubrir:
📖 Art. 7 Ley 8/1989
Explicación: El art. 7 de la Ley 8/1989 (principio de equivalencia) establece que las tasas tenderan a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Conforme al art. 8 de la Ley 8/1989 (principio de capacidad economica), en la fijacion de las tasas:
📖 Art. 8 Ley 8/1989
Explicación: El art. 8 de la Ley 8/1989 dispone que en la fijacion de las tasas se tendra en cuenta, cuando lo permitan las caracteristicas del tributo, la capacidad economica de las personas que deben satisfacerlas.
Segun el art. 11 de la Ley 8/1989, las tasas se devengan, con caracter general:
📖 Art. 11 Ley 8/1989
Explicación: El art. 11 de la Ley 8/1989 establece que las tasas se devengan, segun la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestacion del servicio o la realizacion de la actividad, pudiendo exigirse el deposito previo de su importe.
Conforme al art. 19 de la Ley 8/1989, el importe estimado de las tasas por la prestacion de un servicio:
📖 Art. 19 Ley 8/1989
Explicación: El art. 19 de la Ley 8/1989 dispone que el importe de las tasas por la prestacion de un servicio o por la realizacion de una actividad no podra exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad, tomando en consideracion los costes directos e indirectos.
La memoria economico-financiera que debe acompanar a toda propuesta de establecimiento o modificacion de tasas se exige en el art.:
📖 Art. 20 Ley 8/1989
Explicación: El art. 20 de la Ley 8/1989 exige que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificacion de la cuantia de una existente vaya acompanada de una memoria economico-financiera sobre el coste o valor del servicio y sobre la justificacion de la cuantia propuesta; su ausencia determina la nulidad de pleno derecho.
Segun el art. 10 de la Ley 8/1989, el establecimiento y la regulacion de los elementos esenciales de las tasas debe realizarse:
📖 Art. 10 Ley 8/1989
Explicación: El art. 10 de la Ley 8/1989, en aplicacion del principio de reserva de ley tributaria, exige que el establecimiento y la regulacion de los elementos esenciales de las tasas se realice con arreglo a la ley.
Conforme al art. 25 de la Ley 8/1989, los precios publicos se determinaran a un nivel que, como minimo, cubra:
📖 Art. 25 Ley 8/1989
Explicación: El art. 25 de la Ley 8/1989 establece que los precios publicos se determinaran a un nivel que cubra, como minimo, los costes economicos originados por la realizacion de las actividades o la prestacion de los servicios, salvo razones sociales, beneficas, culturales o de interes publico que aconsejen fijar precios inferiores.
Segun el art. 26 de la Ley 8/1989, el establecimiento o la modificacion de la cuantia de los precios publicos corresponde:
📖 Art. 26 Ley 8/1989
Explicación: El art. 26 de la Ley 8/1989 atribuye el establecimiento o la modificacion de los precios publicos por orden del Departamento ministerial del que dependa el organo o ente que ha de percibirlos, o directamente por los organismos publicos, lo que confirma que no rige para ellos la reserva de ley.
Una caracteristica de los precios publicos frente a las tasas es que:
📖 Arts. 6, 24 y 26 Ley 8/1989
Explicación: Los precios publicos son ingresos de derecho publico de naturaleza no tributaria, no sujetos al principio de reserva de ley (su cuantia se fija por orden o acuerdo del organismo, art. 26), a diferencia de las tasas, que son tributos sometidos a reserva de ley (art. 10).
Conforme al art. 9 de la Ley 8/1989, la gestion y recaudacion de las tasas:
📖 Art. 9 Ley 8/1989
Explicación: Las tasas, por su naturaleza tributaria, se gestionan y recaudan conforme a la LGT, pudiendo exigirse en periodo ejecutivo por la via de apremio en caso de impago, a diferencia de los precios publicos que tambien pueden exigirse por apremio (art. 27).
Segun la Ley 8/1989, son sujetos pasivos de las tasas:
📖 Art. 16 Ley 8/1989
Explicación: El art. 16 de la Ley 8/1989 considera sujetos pasivos de las tasas a las personas fisicas y juridicas, asi como a las entidades sin personalidad del art. 35.4 LGT, que utilicen el dominio publico, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades.
La cuantia de los precios publicos que no cubre el coste por razones sociales o de interes publico (art. 25 Ley 8/1989) requiere:
📖 Art. 25 Ley 8/1989
Explicación: El art. 25 de la Ley 8/1989 permite fijar precios publicos por debajo del coste por razones sociales, beneficas, culturales o de interes publico, debiendo consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia.
Conforme al art. 1 de la Ley 8/1989, esta ley regula:
📖 Art. 1 Ley 8/1989
Explicación: El art. 1 de la Ley 8/1989 establece que la ley regula el regimen juridico de las tasas y los precios publicos de la Administracion General del Estado y de los organismos publicos dependientes de ella.
Segun la Ley 8/1989, el pago de las tasas podra exigirse:
📖 Art. 11 y 12 Ley 8/1989
Explicación: El art. 11 de la Ley 8/1989 permite que, cuando las tasas se devenguen con el inicio de la prestacion del servicio o de la actividad, pueda exigirse el deposito previo de su importe total o parcial.
Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas, conforme a la Ley 8/1989, deben establecerse:
📖 Art. 18 Ley 8/1989
Explicación: Las exenciones y bonificaciones de las tasas, por afectar a un elemento esencial del tributo, estan sometidas al principio de reserva de ley (arts. 10 y 18 de la Ley 8/1989 en relacion con el art. 8 LGT).
El cobro de los precios publicos en periodo ejecutivo (art. 27 Ley 8/1989) se efectua:
📖 Art. 27 Ley 8/1989
Explicación: El art. 27 de la Ley 8/1989 establece que las deudas por precios publicos podran exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no se satisfagan en los plazos establecidos.
Conforme a la Ley 8/1989, la prestacion de un servicio publico que el particular no puede obtener del sector privado y resulta obligatorio dara lugar a:
📖 Arts. 6 y 24 Ley 8/1989
Explicación: Si concurre la coactividad (servicio de recepcion obligatoria o que no presta el sector privado), la contraprestacion exigible es una tasa (art. 6), no un precio publico (que requiere voluntariedad y concurrencia privada, art. 24).
Segun el art. 2 de la Ley 8/1989, quedan excluidas de su ambito de aplicacion:
📖 Art. 2 Ley 8/1989
Explicación: El art. 2 de la Ley 8/1989 delimita su ambito, quedando fuera de su regulacion las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos asimilados, asi como las contraprestaciones que no respondan a la naturaleza de tasa o precio publico definidos en la ley.
La reforma operada por la Ley 25/1998 sobre la Ley 8/1989 tuvo por objeto principal:
📖 Ley 25/1998
Explicación: La Ley 25/1998 modifico la Ley 8/1989 para adaptar la distincion entre tasa y precio publico al criterio de la coactividad fijado por la STC 185/1995, reconvirtiendo en tasas muchos precios publicos coactivos.
Conforme a la Ley 8/1989, la administracion y cobro de los precios publicos corresponde:
📖 Art. 27 Ley 8/1989
Explicación: El art. 27 de la Ley 8/1989 atribuye la administracion y el cobro de los precios publicos a los Departamentos ministeriales, organismos y demas entes publicos que los perciban, sin perjuicio de la via de apremio.
Un peaje exigido por la utilizacion de una autopista estatal explotada en regimen de concesion seria, conforme a la Ley 8/1989:
📖 Arts. 6 y 24 Ley 8/1989
Explicación: La calificacion como tasa o como precio publico depende del criterio de coactividad (arts. 6 y 24, conforme a la STC 185/1995): cuando el servicio o aprovechamiento del dominio publico no es de solicitud voluntaria o no lo presta el sector privado en condiciones de igualdad, la contraprestacion tiene naturaleza de tasa.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 8/1989 de Tasas y Precios Publicos). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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