Test: Abstención y Recusación (LOPJ y LEC) — Tramitación Procesal | 25 preguntas
Practica las garantías de imparcialidad judicial: el deber de abstención y el derecho de recusación, las causas del art. 219 LOPJ, el procedimiento de la LEC, y la recusación del Letrado de la AJ, funcionarios y peritos.
⚖️ Fuente: LO 6/1985 del Poder Judicial (arts. 217-228) y Ley 1/2000 LEC (arts. 99-128) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El juez o magistrado en quien concurra causa legal (art. 217 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 217
Explicación: El art. 217 LOPJ impone al juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas legales el deber de abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
El derecho de recusación corresponde (art. 218 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 218
Explicación: El art. 218 LOPJ legitima para recusar a las partes y, en los asuntos penales, también al Ministerio Fiscal, siempre que concurra causa legal.
Las causas de abstención y de recusación (art. 219 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 219
Explicación: El art. 219 LOPJ establece un único elenco de causas que sirven tanto para la abstención como para la recusación de jueces y magistrados.
Constituye causa de abstención y recusación (art. 219.1ª LOPJ):
📖 LOPJ — art. 219.1ª
Explicación: El art. 219.1ª LOPJ recoge como causa el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o sus representantes.
También es causa de recusación (art. 219.9ª LOPJ):
📖 LOPJ — art. 219.9ª
Explicación: El art. 219.9ª LOPJ contempla como causa la amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Es asimismo causa de abstención y recusación (art. 219.10ª LOPJ):
📖 LOPJ — art. 219.10ª
Explicación: El art. 219.10ª LOPJ recoge como causa el tener interés directo o indirecto en el pleito o causa que se enjuicia.
En el proceso penal, es causa de recusación del juzgador (art. 219.11ª LOPJ):
📖 LOPJ — art. 219.11ª
Explicación: El art. 219.11ª LOPJ establece como causa haber sido instructor de la causa penal, garantía de la imparcialidad objetiva del juez que ha de enjuiciar.
El juez que se abstiene lo comunica (art. 221 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 221
Explicación: El art. 221 LOPJ ordena que el juez o magistrado que se abstenga lo comunique por escrito, expresando la causa, a la Sala o sección de la que forme parte o al órgano correspondiente, que resolverá.
La recusación debe proponerse (art. 223.1 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 223.1
Explicación: El art. 223.1 LOPJ exige proponer la recusación tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que de no hacerse en ese momento no se admitirá a trámite.
El escrito de recusación debe ir firmado (art. 223.2 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 223.2
Explicación: El art. 223.2 LOPJ requiere que el escrito de recusación lo firmen el abogado y el procurador, si intervienen en la causa, y el recusante o su representante, expresando concreta y claramente la causa.
En lo no previsto por la LOPJ, el procedimiento de abstención y recusación se rige por (art. 99 LEC):
📖 LEC — art. 99
Explicación: El art. 99 LEC regula el ámbito de aplicación de las normas sobre abstención y recusación, que se aplican supletoriamente a todos los órdenes jurisdiccionales en lo no previsto por la LOPJ.
Pueden ser recusados, conforme a la LEC (arts. 100 y ss.):
📖 LEC — art. 100
Explicación: La LEC (arts. 100 y ss.) extiende el régimen de abstención y recusación a jueces y magistrados, al Letrado de la AJ, a los funcionarios de la Oficina judicial y a los peritos designados por el tribunal.
Instada la recusación, el juez recusado (art. 225 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 225
Explicación: El art. 225 LOPJ dispone que, planteada la recusación, el recusado quede provisionalmente apartado del asunto, siendo sustituido por su sustituto legal hasta que se resuelva el incidente.
El incidente de recusación de jueces y magistrados se instruye (art. 107 LEC):
📖 LEC — art. 107
Explicación: El art. 107 LEC regula la sustanciación del incidente de recusación, designando un instructor conforme a las reglas legales para tramitarlo antes de su resolución.
Si la recusación no se propone en el plazo legal o no se expresa causa legal (art. 107.3 LEC):
📖 LEC — art. 107.3
Explicación: El art. 107 LEC prevé la inadmisión a trámite de la recusación cuando no se proponga en el momento procesal oportuno o no se funde en causa legal, resolviéndose de forma motivada.
Contra la decisión que resuelve el incidente de recusación (art. 228.3 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 228.3
Explicación: El art. 228.3 LOPJ establece que contra la decisión sobre la recusación no cabe recurso, sin perjuicio de alegar la posible nulidad al recurrir la resolución que finalmente decida el pleito o causa.
Desestimada la recusación apreciándose mala fe en el recusante (art. 228.2 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 228.2
Explicación: El art. 228.2 LOPJ permite imponer al recusante, cuando la recusación se desestime y se aprecie mala fe, las costas del incidente y una multa, sin perjuicio de otras responsabilidades.
El Letrado de la Administración de Justicia en quien concurra causa legal (art. 115 LEC):
📖 LEC — art. 115
Explicación: El art. 115 LEC somete al Letrado de la AJ al deber de abstención y a la posibilidad de ser recusado por las causas legalmente previstas, con un procedimiento específico de tramitación.
La recusación del Letrado de la AJ se resuelve (arts. 115-119 LEC):
📖 LEC — arts. 115-119
Explicación: Los arts. 115 a 119 LEC regulan la recusación del Letrado de la AJ, con instrucción y resolución del incidente por el órgano competente, garantizando su imparcialidad en el ejercicio de la fe pública.
Los peritos designados judicialmente (art. 124.1 LEC):
📖 LEC — art. 124.1
Explicación: El art. 124.1 LEC admite la recusación de los peritos designados por el tribunal, por las causas generales y por las específicas que la propia ley contempla.
Es causa específica de recusación de los peritos (art. 124.3 LEC):
📖 LEC — art. 124.3
Explicación: El art. 124.3 LEC añade, a las causas generales, causas específicas de recusación de peritos, como haber dado dictamen contrario a la parte recusante sobre el mismo asunto o haber prestado servicios profesionales a la parte contraria.
Los peritos designados por las partes (no por el tribunal) no se recusan, sino que (art. 343 LEC):
📖 LEC — art. 343
Explicación: El art. 343 LEC dispone que los peritos designados directamente por las partes no son recusables, pero pueden ser objeto de tacha por las circunstancias que comprometan su imparcialidad o pericia.
La abstención de jueces y magistrados, una vez estimada justificada (art. 221 LOPJ):
📖 LOPJ — art. 221
Explicación: El art. 221 LOPJ prevé que, estimada justificada la abstención, el abstenido quede definitivamente apartado del asunto, que será conocido por quien legalmente deba sustituirle.
La abstención del juez o magistrado, en el orden civil, se formaliza conforme al art. 102 LEC:
📖 LEC — art. 102
Explicación: El art. 102 LEC regula la formalización de la abstención en el proceso civil: el juez o magistrado se aparta mediante resolución/escrito razonado tan pronto advierte la causa, sometiéndose al control del órgano competente.
La finalidad última de la abstención y la recusación es (art. 217 LOPJ y art. 24 CE):
📖 LOPJ — art. 217 / CE art. 24
Explicación: La abstención y la recusación (art. 217 LOPJ) son garantías de la imparcialidad del juzgador, manifestación del derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial reconocido en el art. 24 CE.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 6/1985 del Poder Judicial (arts. 217-228) y Ley 1/2000 LEC (arts. 99-128)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
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