Test: Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) — Tramitación Procesal | 25 preguntas

Practica la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria: el concepto de expediente, la atribución de competencias a Letrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores, la asistencia de abogado y procurador, el inicio por solicitud, los efectos de la oposición de un interesado y el régimen de recursos.

⚖️ Fuente: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
¿Qué regula la Ley 15/2015, de 2 de julio?
📖 Ley 15/2015 — título
Explicación: La Ley 15/2015, de 2 de julio, es la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que regula los expedientes en que se solicita la intervención de un órgano jurisdiccional (u otros operadores) sin que exista controversia contenciosa.
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos en materia civil o mercantil:
📖 Ley 15/2015 — art. 1.2
Explicación: El artículo 1.2 define los expedientes de jurisdicción voluntaria como aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Tras la Ley 15/2015, los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden tramitarse, además de por los jueces, por:
📖 Ley 15/2015 — distribución de competencias
Explicación: Una de las novedades de la Ley 15/2015 es la 'desjudicialización': muchos expedientes se atribuyen a los Letrados de la Administración de Justicia, a los notarios y a los registradores, descargando a los jueces de asuntos sin contienda.
La intervención de abogado y procurador es preceptiva, con carácter general, cuando el valor económico del expediente supere los:
📖 Ley 15/2015 — art. 3.2
Explicación: El artículo 3.2 establece que, salvo que la ley disponga otra cosa, no será preceptiva la intervención de abogado y procurador en los expedientes cuyo valor económico no supere los 6.000 euros; por encima de esa cuantía sí es necesaria.
¿Cómo se inicia, con carácter general, un expediente de jurisdicción voluntaria?
📖 Ley 15/2015 — art. 14
Explicación: El artículo 14 dispone que el expediente se iniciará mediante solicitud, que podrá presentarse por el interesado en modelo normalizado cuando exista, sin perjuicio de los casos en que se prevea la actuación de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
Si un interesado formula oposición durante la tramitación, el expediente:
📖 Ley 15/2015 — art. 17.3
Explicación: El artículo 17.3 establece, como regla general novedosa, que la oposición de algún interesado no hará contencioso el expediente ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley disponga lo contrario.
Está legitimado para promover un expediente de jurisdicción voluntaria:
📖 Ley 15/2015 — art. 17.1
Explicación: El artículo 17.1 reconoce legitimación para promover el expediente a las personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos cuya afectación motive la solicitud, además del Ministerio Fiscal en los casos previstos.
La conciliación regulada en la Ley 15/2015 puede tramitarse ante:
📖 Ley 15/2015 — arts. 139 y ss.
Explicación: Los artículos 139 y siguientes regulan el acto de conciliación, que puede sustanciarse ante el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia (también, en su caso, ante notarios y registradores en sus respectivos ámbitos).
Contra el auto que resuelve definitivamente un expediente de jurisdicción voluntaria cabe, con carácter general:
📖 Ley 15/2015 — art. 20.2
Explicación: El artículo 20.2 establece que contra el auto definitivo dictado por el juez podrá interponerse recurso de apelación, sin que su interposición tenga efectos suspensivos salvo que el juez acuerde lo contrario.
La declaración de ausencia y de fallecimiento es un expediente de jurisdicción voluntaria en materia de:
📖 Ley 15/2015 — Título II (personas)
Explicación: La Ley 15/2015 regula, dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (Título II), la declaración de ausencia y de fallecimiento, entre otros como la habilitación para comparecer en juicio o la protección del patrimonio de personas con discapacidad.
En lo no previsto por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se aplicará supletoriamente:
📖 Ley 15/2015 — disposición final / normas supletorias
Explicación: La Ley 15/2015 remite, como norma supletoria de la tramitación de los expedientes, a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto resulten compatibles con sus principios.
Una de las finalidades de la Ley 15/2015 respecto a los órganos judiciales es:
📖 Ley 15/2015 — Preámbulo
Explicación: El Preámbulo explica que la ley persigue racionalizar y agilizar la jurisdicción voluntaria, descargando a los órganos judiciales de expedientes sin controversia y reservando la intervención del juez para los casos que afecten a derechos fundamentales o a intereses de menores y personas con discapacidad.
¿En qué expedientes de jurisdicción voluntaria interviene el Ministerio Fiscal (art. 4)?
📖 Ley 15/2015 — art. 4
Explicación: El artículo 4 dispone que el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes en que esté comprometido el interés público, los que afecten al estado civil o condición de la persona, o cuando se refieran a los intereses de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Respecto a la competencia para conocer del expediente (art. 9), el órgano:
📖 Ley 15/2015 — art. 9
Explicación: El artículo 9 establece que el órgano judicial o el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) examinarán de oficio su propia competencia objetiva, territorial y, en su caso, funcional, dando audiencia, si procede, al Ministerio Fiscal y a los interesados.
El expediente de jurisdicción voluntaria se resuelve (art. 18) mediante:
📖 Ley 15/2015 — art. 18
Explicación: El artículo 18 dispone que el expediente se resolverá por medio de auto cuando deba decidir el Juez, o de decreto cuando corresponda al Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo establecido tras la comparecencia.
Conforme al art. 19, los gastos ocasionados en un expediente de jurisdicción voluntaria:
📖 Ley 15/2015 — art. 19
Explicación: El artículo 19 establece que los gastos ocasionados a instancia de un interesado serán a su cargo, salvo que la ley disponga otra cosa, y se aplicarán las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre tasación de costas cuando proceda.
Contra las resoluciones definitivas del Letrado de la Administración de Justicia que pongan fin al expediente cabe (art. 20):
📖 Ley 15/2015 — art. 20.1
Explicación: El artículo 20.1 dispone que contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que resuelva definitivamente el expediente cabrá recurso de revisión ante el Juez competente, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según el art. 22, el expediente de jurisdicción voluntaria caducará cuando:
📖 Ley 15/2015 — art. 22
Explicación: El artículo 22 prevé la caducidad del expediente cuando, por causa imputable al solicitante, este se paralice durante el plazo legalmente establecido, archivándose lo actuado sin perjuicio de poder promoverlo de nuevo.
Con carácter general, respecto a la postulación (art. 3.1), en los expedientes de jurisdicción voluntaria:
📖 Ley 15/2015 — art. 3.1
Explicación: El artículo 3.1 permite que los interesados actúen por sí mismos en los expedientes de jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de los casos en que la ley exija la intervención preceptiva de abogado y procurador (entre ellos, los de cuantía superior a 6.000 euros, conforme al art. 3.2).
El ámbito de aplicación de la Ley 15/2015 (art. 1 y 2) se refiere a expedientes en materia de:
📖 Ley 15/2015 — art. 1 y 2
Explicación: Los artículos 1 y 2 delimitan el ámbito de la ley a los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho civil y mercantil que se relacionan en la propia ley y cuya resolución no implique controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Una de las reformas introducidas por la Ley 15/2015 fue ampliar quién puede autorizar la celebración del matrimonio civil, que ahora puede celebrarse, además de ante el juez, ante:
📖 Ley 15/2015 — reforma del Código Civil
Explicación: La Ley 15/2015 modificó el Código Civil para que el matrimonio civil pueda celebrarse ante el Juez de Paz, el Alcalde o concejal en quien delegue, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario libremente elegido, reflejando la desjudicialización de estos actos.
Las subastas voluntarias reguladas en la Ley 15/2015 (art. 108) se llevan a cabo:
📖 Ley 15/2015 — art. 108
Explicación: El artículo 108 establece que la subasta voluntaria se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia o del Notario.
En materia mercantil, la Ley 15/2015 atribuye expedientes como el nombramiento de auditores o de expertos independientes a:
📖 Ley 15/2015 — expedientes mercantiles
Explicación: En los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil (Título VIII), la Ley 15/2015 atribuye competencia, según los supuestos, al Letrado de la Administración de Justicia o al Registrador Mercantil, por ejemplo para el nombramiento de auditores, de expertos independientes o la convocatoria de juntas.
Presentada la solicitud, ¿qué sucede si el Letrado de la Administración de Justicia aprecia la falta de un requisito subsanable (art. 16)?
📖 Ley 15/2015 — art. 16
Explicación: Conforme al artículo 16, admitida la solicitud el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia; si aprecia defectos subsanables concederá plazo para subsanarlos, y cuando la decisión sobre la admisión o la competencia corresponda al Juez, le dará cuenta para que resuelva.
Si en el acto de conciliación regulado por la Ley 15/2015 las partes alcanzan un acuerdo (avenencia), lo convenido:
📖 Ley 15/2015 — art. 147
Explicación: El artículo 147 establece que lo convenido en el acto de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva entre los intervinientes, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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