Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)

Repasa la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, materia transversal del programa de Tramitación Procesal: el objeto, el principio de igualdad de trato, los conceptos de discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, las acciones positivas, los planes de igualdad y la transversalidad en las Administraciones. Cada pregunta cita el artículo de la LO 3/2007.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 1 de la LO 3/2007, su objeto es hacer efectivo:
📖 Art. 1.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1.1 de la LO 3/2007 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6 de la LO 3/2007, existe discriminación DIRECTA por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 de la LO 3/2007 considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
El art. 6 de la LO 3/2007 define la discriminación INDIRECTA por razón de sexo como:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 de la LO 3/2007 considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que ello responda a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según el art. 7 de la LO 3/2007, constituye ACOSO SEXUAL:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El art. 7 de la LO 3/2007 define el ACOSO POR RAZÓN DE SEXO como el comportamiento realizado:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El art. 11 de la LO 3/2007 habilita a los Poderes Públicos para adoptar ACCIONES POSITIVAS consistentes en:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 de la LO 3/2007 dispone que, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas.
Según el art. 14 de la LO 3/2007, es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 de la LO 3/2007 enumera como criterio general de actuación de los Poderes Públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, así como la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
El art. 45 de la LO 3/2007 obliga a elaborar y aplicar un PLAN DE IGUALDAD a las empresas de:
📖 Art. 45.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.2 de la LO 3/2007 establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores.
Según el art. 46 de la LO 3/2007, los planes de igualdad son:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1 de la LO 3/2007 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El art. 51 de la LO 3/2007 impone a las Administraciones Públicas, en relación con su personal, el deber de:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 de la LO 3/2007 establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad, removerán los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación e integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y de oportunidades en la ordenación, formación, promoción y demás aspectos de su personal.
Según el art. 9, la 'indemnidad frente a represalias' considera también discriminación:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 establece que también se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato.
Según el art. 10, los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo son:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 dispone que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
Según el art. 13, en los procedimientos en que las alegaciones se fundamenten en discriminación por razón de sexo, la carga de la prueba:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 establece la inversión de la carga de la prueba: cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzcan indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación, sin que ello sea de aplicación a los procesos penales.
El art. 15 de la LO 3/2007 consagra la TRANSVERSALIDAD del principio de igualdad, según la cual:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 establece que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, integrándose de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.
Según el art. 16, en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad, los Poderes Públicos procurarán:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 dispone que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Según el art. 19, los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social deben incorporar:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 exige que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
Conforme al art. 23, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 dispone que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 44) se reconocen:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Según el art. 53, los órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se ajustarán al principio de:
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 establece que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la 'composición o presencia equilibrada' como aquella en la que las personas de cada sexo:
📖 Disp. adicional 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Conforme al art. 77, en cada Ministerio se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones de igualdad a través de:
📖 Art. 77 LO 3/2007
Explicación: El art. 77 prevé que en todos los Ministerios se encomiende a uno de sus órganos directivos, mediante las Unidades de Igualdad, el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.
El art. 78 de la LO 3/2007 crea, como órgano colegiado de participación de las mujeres:
📖 Art. 78 LO 3/2007
Explicación: El art. 78 crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, destinado a servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
El art. 75 de la LO 3/2007 se refiere a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en:
📖 Art. 75 LO 3/2007
Explicación: El art. 75 establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.