Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)
Repasa la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, materia transversal del programa de Tramitación Procesal: el objeto, el principio de igualdad de trato, los conceptos de discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, las acciones positivas, los planes de igualdad y la transversalidad en las Administraciones. Cada pregunta cita el artículo de la LO 3/2007.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115 · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 1 de la LO 3/2007, su objeto es hacer efectivo:
📖 Art. 1.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1.1 de la LO 3/2007 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6 de la LO 3/2007, existe discriminación DIRECTA por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 de la LO 3/2007 considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
El art. 6 de la LO 3/2007 define la discriminación INDIRECTA por razón de sexo como:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 de la LO 3/2007 considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que ello responda a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según el art. 7 de la LO 3/2007, constituye ACOSO SEXUAL:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El art. 7 de la LO 3/2007 define el ACOSO POR RAZÓN DE SEXO como el comportamiento realizado:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El art. 11 de la LO 3/2007 habilita a los Poderes Públicos para adoptar ACCIONES POSITIVAS consistentes en:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 de la LO 3/2007 dispone que, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas.
Según el art. 14 de la LO 3/2007, es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 de la LO 3/2007 enumera como criterio general de actuación de los Poderes Públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, así como la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
El art. 45 de la LO 3/2007 obliga a elaborar y aplicar un PLAN DE IGUALDAD a las empresas de:
📖 Art. 45.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.2 de la LO 3/2007 establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores.
Según el art. 46 de la LO 3/2007, los planes de igualdad son:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1 de la LO 3/2007 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El art. 51 de la LO 3/2007 impone a las Administraciones Públicas, en relación con su personal, el deber de:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 de la LO 3/2007 establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad, removerán los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación e integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y de oportunidades en la ordenación, formación, promoción y demás aspectos de su personal.