Repasa la organización del Poder Judicial: independencia judicial, CGPJ, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y los cuatro órdenes jurisdiccionales.
⚖️ Fuente: LOPJ — LO 6/1985 · Título VI CE · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
La organización y el funcionamiento del Poder Judicial se desarrollan en:
📖 LO 6/1985 (LOPJ)
Explicación: La organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales se regula en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que desarrolla el Título VI de la Constitución.
Según el art. 117 de la Constitución, la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados que son:
📖 Art. 117.1 CE
Explicación: El art. 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El órgano de gobierno del Poder Judicial es:
📖 Art. 122.2 CE
Explicación: El art. 122.2 CE configura el Consejo General del Poder Judicial como el órgano de gobierno del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por:
📖 Art. 122.3 CE
Explicación: El art. 122.3 CE establece que el CGPJ está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte vocales (doce entre Jueces y Magistrados y ocho juristas de reconocido prestigio).
El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, es:
📖 Art. 123.1 CE
Explicación: El art. 123.1 CE declara al Tribunal Supremo órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.
Los órdenes jurisdiccionales en que se ejerce la potestad jurisdiccional son, según el art. 9 LOPJ:
📖 Art. 9 LO 6/1985
Explicación: El art. 9 LOPJ distingue los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social.
El principio de unidad jurisdiccional, base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, se recoge en:
📖 Art. 117.5 CE
Explicación: El art. 117.5 CE consagra el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
El órgano con jurisdicción en toda España, sede en Madrid y competencias en los órdenes penal, contencioso-administrativo y social es:
📖 Art. 62 LO 6/1985
Explicación: El art. 62 LOPJ configura la Audiencia Nacional como órgano con jurisdicción en toda España y sede en la villa de Madrid, con Salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
El órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma es:
📖 Art. 152.1 CE · Art. 70 LO 6/1985
Explicación: El art. 152.1 CE y el art. 70 LOPJ establecen que el Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La Audiencia Provincial tiene su sede, con carácter general, en:
📖 Art. 80 LO 6/1985
Explicación: El art. 80 LOPJ establece que la Audiencia Provincial, con sede en la capital de la provincia de la que toma su nombre, extiende su jurisdicción a toda ella.
La instrucción de las causas por delito corresponde, con carácter general, a:
📖 Art. 87 LO 6/1985
Explicación: El art. 87 LOPJ atribuye a los Juzgados de Instrucción, entre otras funciones, la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
La duración del mandato de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es de:
📖 Art. 122.3 CE · LO 6/1985
Explicación: El art. 122.3 CE y la LOPJ fijan en cinco años la duración del mandato de los vocales del CGPJ.
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