Test: Resoluciones Procesales (LEC) — Tramitación Procesal | 25 preguntas

Practica las clases de resoluciones del proceso civil: providencias, autos y sentencias de jueces y tribunales; diligencias y decretos del Letrado de la Administración de Justicia; motivación, firmeza y cosa juzgada, congruencia, aclaración y complemento, y recursos de reposición y revisión.

⚖️ Fuente: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 206-215, BOE-A-2000-323) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Las resoluciones de los tribunales civiles (art. 206 LEC) se denominan:
📖 LEC — art. 206
Explicación: El art. 206 LEC clasifica las resoluciones de jueces y tribunales en providencias, autos y sentencias.
Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia (art. 206.2 LEC) se denominan:
📖 LEC — art. 206.2
Explicación: El art. 206.2 LEC denomina diligencias y decretos a las resoluciones que dictan los Letrados de la Administración de Justicia.
Se dictará providencia (art. 206.1.1ª LEC) cuando la resolución se refiera a:
📖 LEC — art. 206.1.1ª
Explicación: El art. 206 LEC reserva la providencia para la ordenación material del proceso cuando la ley exija una decisión del juez sobre cuestiones procesales.
Se dictará auto (art. 206.1.2ª LEC) cuando se decidan, entre otros:
📖 LEC — art. 206.1.2ª
Explicación: El art. 206 LEC prevé el auto para resolver recursos contra providencias o decretos, cuestiones sobre presupuestos procesales, nulidad, admisión o inadmisión de demanda y medidas cautelares, entre otros.
La sentencia (art. 206.1.3ª LEC) es la resolución que:
📖 LEC — art. 206.1.3ª
Explicación: El art. 206 LEC reserva la sentencia para decidir definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso, una vez concluida su tramitación ordinaria, así como para resolver recursos extraordinarios y procesos de revisión.
Las diligencias del Letrado de la Administración de Justicia (art. 206.2 LEC) se clasifican en:
📖 LEC — art. 206.2
Explicación: El art. 206.2 LEC distingue las diligencias de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución.
La diligencia de ordenación (art. 206.2.2ª LEC / 456 LOPJ) tiene por objeto:
📖 LEC — art. 206.2
Explicación: La diligencia de ordenación sirve para dar a los autos el curso ordenado por la ley e impulsar formalmente el proceso, conforme al art. 206.2 LEC y al art. 456 LOPJ.
El decreto del Letrado de la Administración de Justicia (art. 206.2.2ª LEC) procede cuando:
📖 LEC — art. 206.2
Explicación: El art. 206.2 LEC reserva el decreto para los casos en que se admita a trámite la demanda, se ponga término al procedimiento del que el Letrado tuviera atribuida competencia exclusiva, o sea preciso o conveniente razonar la decisión.
Los autos y sentencias serán siempre (art. 208 LEC):
📖 LEC — art. 208
Explicación: El art. 208 LEC exige que los autos y sentencias sean motivados y contengan, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho.
Toda resolución incluirá (art. 208.2 LEC) la mención del:
📖 LEC — art. 208.2
Explicación: El art. 208.2 LEC exige que toda resolución exprese el lugar y la fecha en que se adopta y la indicación del tribunal o Letrado que la dicta.
Al notificarse la resolución se indicará (art. 208.4 LEC) si:
📖 LEC — art. 208.4
Explicación: El art. 208.4 LEC obliga a indicar, al notificar la resolución, si es firme o si cabe recurso, expresando el recurso procedente, el órgano ante el que se interpone y el plazo.
Son sentencias firmes (art. 207.2 LEC) aquellas:
📖 LEC — art. 207.2
Explicación: El art. 207.2 LEC define la resolución firme como aquella contra la que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien por haber transcurrido los plazos sin haberlo interpuesto.
La cosa juzgada formal (art. 207.3 LEC) implica que las resoluciones firmes:
📖 LEC — art. 207.3
Explicación: El art. 207.3 LEC establece que las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso queda vinculado por lo dispuesto en ellas.
Las sentencias, según su contenido, pueden ser declarativas, constitutivas o:
📖 LEC — clasificación / art. 521
Explicación: Atendiendo a su contenido, las sentencias se clasifican en meramente declarativas, constitutivas y de condena, distinción reflejada, entre otros, en el art. 521 LEC sobre su ejecución.
La sentencia debe ser (art. 218 LEC) clara, precisa y congruente; el deber de congruencia prohíbe:
📖 LEC — art. 218
Explicación: El art. 218 LEC impone la congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes, lo que prohíbe otorgar más de lo pedido o cosa distinta de lo solicitado.
La exhaustividad de la sentencia (art. 218.1 LEC) exige resolver:
📖 LEC — art. 218.1
Explicación: El art. 218.1 LEC obliga a que la sentencia resuelva todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, sin omitir pronunciamientos.
Una vez firmadas, las resoluciones no pueden variarse (art. 214 LEC); no obstante, cabe:
📖 LEC — art. 214
Explicación: El art. 214 LEC prohíbe a los tribunales variar sus resoluciones firmadas, pero permite aclarar conceptos oscuros y rectificar errores materiales manifiestos y aritméticos.
La aclaración de una resolución (art. 214.2 LEC) puede hacerse de oficio dentro de los:
📖 LEC — art. 214.2
Explicación: El art. 214.2 LEC permite aclarar de oficio la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación, o a instancia de parte en igual plazo desde la notificación.
La subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos por omisión (art. 215 LEC) procede cuando:
📖 LEC — art. 215
Explicación: El art. 215 LEC permite completar las resoluciones que hubieran omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.
Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos cabe (art. 451 LEC) recurso de:
📖 LEC — art. 451
Explicación: El art. 451 LEC admite el recurso de reposición ante el propio Letrado de la Administración de Justicia contra sus diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
El recurso de revisión frente a determinados decretos del Letrado de la AJ (art. 454 bis LEC) se interpone ante:
📖 LEC — art. 454 bis
Explicación: El art. 454 bis LEC prevé el recurso de revisión ante el tribunal contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación y en los demás casos expresamente previstos.
La falta de dictado de una resolución dentro del plazo legal (art. 211 LEC) genera:
📖 LEC — art. 211
Explicación: El art. 211 LEC impone el dictado en plazo y, en su defecto, la responsabilidad disciplinaria, sin que ello afecte a la validez de la resolución dictada extemporáneamente.
El archivo y la conservación de los autos, así como la fe pública judicial, corresponden al (art. 212 LEC / LOPJ):
📖 LEC — art. 212
Explicación: La custodia, archivo y conservación de las actuaciones, así como la fe pública judicial, corresponden al Letrado de la Administración de Justicia (art. 212 LEC y LOPJ).
Las resoluciones de mero trámite que dan curso ordenado al proceso corresponden, con carácter general, al:
📖 LEC — art. 206.2
Explicación: Las resoluciones de impulso y ordenación formal del proceso se dictan, como regla, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación (art. 206.2 LEC).
Contra el decreto que resuelve un recurso de reposición (art. 454 bis.1 LEC) no cabe recurso alguno, sin perjuicio de:
📖 LEC — art. 454 bis.1
Explicación: El art. 454 bis.1 LEC dispone que contra el decreto resolutivo de la reposición no cabe recurso, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 206-215, BOE-A-2000-323)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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