Test: Afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social
Practica los trámites básicos de afiliación a la Seguridad Social: la afiliación única y vitalicia, las altas y bajas, las obligaciones del empresario, la inscripción de empresas y el campo de aplicación del sistema.
⚖️ Fuente: Texto Refundido de la LGSS (RDL 8/2015) + Reglamento general de afiliación (RD 84/1996) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el TRLGSS, la afiliación a la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS configura la afiliación como única para toda la vida de la persona y para todo el sistema, general para todos los regímenes y obligatoria.
¿Qué organismo es competente para gestionar la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: La gestión de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996.
La afiliación a la Seguridad Social, ¿cuándo debe practicarse respecto al trabajador?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: El art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996 exigen que la afiliación y el alta se soliciten con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador.
¿Quién está obligado a solicitar la afiliación y el alta de los trabajadores por cuenta ajena que ingresen a su servicio?
📖 Art. 139 TRLGSS
Explicación: El art. 139 TRLGSS impone al empresario la obligación de solicitar la afiliación (si el trabajador no estuviera afiliado) y el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio.
Cuando el empresario incumple su obligación de dar de alta, la afiliación o el alta pueden practicarse:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS prevé que la afiliación y las altas y bajas puedan practicarse a instancia del interesado o de oficio por la propia Tesorería General de la Seguridad Social cuando se incumpla la obligación.
A cada ciudadano se le asigna, a efectos de identificación en el sistema, un:
📖 Art. 21 TRLGSS
Explicación: El art. 21 TRLGSS dispone que a cada ciudadano se le asignará un número de la Seguridad Social (NSS) como identificador en sus relaciones con el sistema.
La obligación de cotizar nace, con carácter general:
📖 Art. 144 TRLGSS
Explicación: El art. 144 TRLGSS establece que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
Antes de iniciar sus actividades, el empresario está obligado a:
📖 Art. 138 TRLGSS
Explicación: El art. 138 TRLGSS obliga a los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, a solicitar su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedan incluidos, con carácter general, en:
📖 Art. 305 TRLGSS
Explicación: El art. 305 TRLGSS encuadra a los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La baja del trabajador debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social:
📖 RD 84/1996
Explicación: El RD 84/1996 (Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos) fija en tres días naturales, desde el cese en el trabajo, el plazo para comunicar la baja.
¿Tiene efectos la afiliación o el alta solicitada fuera de plazo o de oficio respecto a las prestaciones?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: Conforme al art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996, las altas practicadas de oficio o fuera de plazo surten efectos en orden a la cotización y a la acción protectora en los términos legal y reglamentariamente previstos.
El campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, comprende:
📖 Art. 7 TRLGSS
Explicación: El art. 7 TRLGSS extiende el campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que ejerzan su actividad en el territorio nacional, sin distinción de sexo, estado civil o profesión.
Según el art. 7 del TRLGSS, están comprendidos en el campo de aplicación del sistema, a efectos de las prestaciones contributivas:
📖 Art. 7 LGSS
Explicación: El art. 7 del RDL 8/2015 extiende el campo de aplicación, en su modalidad contributiva, a los españoles que residan en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional.
Conforme al art. 10 del TRLGSS, el sistema de la Seguridad Social se estructura en:
📖 Art. 10 LGSS
Explicación: El art. 10 del RDL 8/2015 estructura el sistema en el Régimen General y los Regímenes Especiales (autónomos, mar, minería del carbón, etc.) que comprenden actividades que requieren una regulación específica.
Según el art. 12 del TRLGSS, los trabajos realizados por familiares del empresario que convivan en su hogar:
📖 Art. 12 LGSS
Explicación: El art. 12 del RDL 8/2015 establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el segundo grado que convivan con él y estén a su cargo.
De acuerdo con el art. 16 del TRLGSS, la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos pueden practicarse:
📖 Art. 16 LGSS
Explicación: El art. 16 del RDL 8/2015 prevé que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos se efectúen a solicitud del empresario o del trabajador según los casos, o de oficio por la Tesorería General cuando se incumpla la obligación.
Según el art. 165 del TRLGSS, para causar derecho a las prestaciones contributivas se exige, con carácter general, que los interesados:
📖 Art. 165 LGSS
Explicación: El art. 165 del RDL 8/2015 condiciona, con carácter general, el derecho a las prestaciones a que las personas estén afiliadas y en alta o situación asimilada al alta en el momento de producirse la contingencia, además de reunir el periodo de cotización exigido.
Conforme al art. 166 del TRLGSS, en las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores se consideran:
📖 Art. 166 LGSS
Explicación: El art. 166 del RDL 8/2015 dispone que en las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, los trabajadores se consideran de pleno derecho en situación de alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones (automaticidad de las prestaciones).
Según el art. 166 del TRLGSS, además del alta real, dan derecho a determinadas prestaciones las llamadas:
📖 Art. 166 LGSS
Explicación: El art. 166 del RDL 8/2015 prevé que se asimilan a la situación de alta, a efectos de determinadas prestaciones, supuestos como el desempleo total y subsidiado, la excedencia forzosa o el traslado del trabajador fuera del territorio nacional, en los términos reglamentarios.
Según el Reglamento General de afiliación (RD 84/1996), antes de iniciar sus actividades, el empresario debe solicitar su inscripción, a la que se asigna:
📖 RD 84/1996, art. 10
Explicación: El art. 10 del RD 84/1996 exige al empresario solicitar su inscripción antes de iniciar la actividad, asignándole la Tesorería General un Código de Cuenta de Cotización principal por cada provincia donde ejerza la actividad.
Conforme al art. 32 del RD 84/1996, la solicitud de alta de los trabajadores debe presentarse:
📖 RD 84/1996, art. 32
Explicación: El art. 32 del RD 84/1996 establece que las altas deberán solicitarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, pudiendo presentarse hasta sesenta días naturales antes de dicho comienzo.
Según el art. 32 del RD 84/1996, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores deben comunicarse a la Tesorería General en el plazo de:
📖 RD 84/1996, art. 32
Explicación: El art. 32 del RD 84/1996 fija en tres días naturales, contados desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación, el plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores.
De acuerdo con el art. 35 del RD 84/1996, el alta solicitada dentro del plazo reglamentario produce efectos respecto a la cotización y prestaciones:
📖 RD 84/1996, art. 35
Explicación: El art. 35 del RD 84/1996 dispone que las altas solicitadas en plazo producen efectos, en orden a la cotización y a la protección del sistema, desde el día en que se inicie la actividad por el trabajador.
Según el RD 84/1996, el Número de la Seguridad Social (NSS) es:
📖 RD 84/1996, art. 21
Explicación: El art. 21 del RD 84/1996 prevé que a todo ciudadano se le asigne un Número de la Seguridad Social, único y vitalicio, con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta, a efectos de su identificación en el sistema.
Conforme al RD 84/1996, la afiliación a la Seguridad Social, una vez efectuada:
📖 RD 84/1996, art. 18
Explicación: El art. 18 del RD 84/1996 confirma que la afiliación es única y general para todos los regímenes del sistema, y vitalicia, sin que sea preciso afiliarse de nuevo al cambiar de empresa, de actividad o de régimen de la Seguridad Social.
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