Test: La cotización a la Seguridad Social — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas

Practica la cotización al sistema de la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social: nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, sujetos obligados y responsables, bases y tipos de cotización, topes máximo y mínimo, grupos de cotización y determinación de la cuota.

⚖️ Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 18-19 y 141-154 — BOE-A-2015-11724 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 18 LGSS, la obligación de cotizar nace:
📖 Art. 18 LGSS
Explicación: El art. 18 dispone que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y subsiste mientras dure la actividad, con independencia de que se haya cumplido o no la obligación de solicitar el alta.
¿Quién es el sujeto responsable del ingreso de las cuotas, incluidas las del trabajador, en el Régimen General (art. 142 LGSS)?
📖 Art. 142 LGSS
Explicación: El art. 142 hace al empresario sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingreso de las cuotas, tanto de su aportación como de la del trabajador, a quien descuenta su parte en el momento del pago de las retribuciones.
Es nulo todo pacto por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar:
📖 Art. 142 LGSS
Explicación: El art. 142 declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota que corresponde al empresario, garantizando así el carácter público e indisponible de la cotización.
La base de cotización está constituida, conforme al art. 147 LGSS, por:
📖 Art. 147 LGSS
Explicación: El art. 147 define la base de cotización por contingencias comunes como la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las cuantías de los topes máximo y mínimo de cotización se fijan, conforme al art. 19 LGSS, por:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: El art. 19 establece que las bases y los tipos de cotización son los que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluidos el tope máximo y los topes mínimos.
El tope máximo de la base de cotización es, con carácter general:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: El art. 19 fija un tope máximo de la base de cotización único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias, cuyo importe se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las bases mínimas de cotización se determinan, con carácter general, en función de:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: El art. 19 prevé que las bases mínimas se incrementen en la proporción y términos que fije la LPGE, en relación con los grupos de cotización, sin que puedan ser inferiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa.
La cuota de la Seguridad Social se obtiene, con carácter general:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: La cuota es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización correspondiente, fijado igualmente en la LPGE; tipo y base son los dos elementos esenciales del cálculo de la cotización.
¿Cuántos grupos de cotización existen en el Régimen General de la Seguridad Social?
📖 Grupos de cotización
Explicación: El Régimen General se estructura en 11 grupos de cotización en función de las categorías profesionales: los grupos 1 a 7 cotizan por bases mensuales y los grupos 8 a 11 por bases diarias. El grupo 1 corresponde a ingenieros y licenciados.
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre a cargo:
📖 Art. 142 LGSS
Explicación: La cotización por las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) es a cargo exclusivo del empresario, aplicando la tarifa de primas establecida legalmente según la actividad, sin descuento al trabajador.
La obligación de cotizar se mantiene durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y nacimiento y cuidado de menor porque:
📖 Art. 144 LGSS
Explicación: El art. 144 dispone que la obligación de cotizar continúa en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento y cuidado de menor y demás situaciones asimiladas al alta en las que subsista la percepción de salarios o prestaciones sustitutorias.
La obligación de cotizar se extingue, conforme al art. 144 LGSS:
📖 Art. 144 LGSS
Explicación: El art. 144 establece que la obligación de cotizar finaliza con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el plazo y forma establecidos; la mera solicitud de baja no extingue la obligación si continúa la prestación de servicios.
En los supuestos de pluriempleo, la cotización del trabajador:
📖 Art. 9 RD 2064/1995
Explicación: En situación de pluriempleo (varios empleos por cuenta ajena en el Régimen General) el tope máximo de cotización se distribuye entre las empresas en proporción a las retribuciones abonadas, de modo que la suma de bases no supere el tope máximo conjunto.
Las percepciones excluidas de la base de cotización (dietas, indemnizaciones por traslado, etc.) lo están en los términos y con los límites que fija:
📖 Art. 147 LGSS
Explicación: El art. 147 enumera los conceptos que no se computan en la base de cotización (asignaciones para gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones por traslados, despidos o ceses, prestaciones de la Seguridad Social, etc.), en los términos y cuantías fijados legal y reglamentariamente.
Conforme al art. 18 LGSS, durante el periodo de prueba:
📖 Art. 18 LGSS
Explicación: El art. 18 incluye expresamente el periodo de prueba dentro del tiempo durante el cual nace y subsiste la obligación de cotizar, ya que durante el mismo existe prestación efectiva de servicios.
El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social se realiza ante:
📖 Art. 21 LGSS
Explicación: La Tesorería General de la Seguridad Social es el servicio común encargado de la gestión recaudatoria del sistema; ante ella se ingresan las cuotas, sin perjuicio de la colaboración de las entidades financieras autorizadas.
El grupo de cotización 1 del Régimen General corresponde a:
📖 Grupos de cotización
Explicación: En la escala de grupos de cotización, el grupo 1 agrupa a ingenieros, licenciados y personal de alta dirección; los grupos inferiores recogen al resto de categorías hasta el grupo 11, correspondiente a trabajadores menores de 18 años.
El tipo de cotización por contingencias comunes se reparte entre empresa y trabajador de modo que:
📖 Art. 19 LGSS / LPGE
Explicación: En la cotización por contingencias comunes el tipo total se distribuye entre el empresario, que asume la mayor parte, y el trabajador, que aporta una fracción menor; los porcentajes concretos se fijan cada año en la LPGE.
La base de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales):
📖 Art. 147 LGSS
Explicación: La base de cotización por contingencias profesionales se determina conforme al art. 147 con las particularidades de su normativa: a diferencia de las comunes, computa en su base la cotización adicional por horas extraordinarias y se le aplica la tarifa de primas.
La falta de ingreso de las cuotas en plazo genera, conforme a la LGSS:
📖 Art. 30 LGSS
Explicación: El art. 30 LGSS regula el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas, cuyo porcentaje varía según se hayan presentado o no los documentos de cotización y el momento del pago, además del devengo de los intereses de demora correspondientes.
La cotización adicional por horas extraordinarias:
📖 Art. 149 LGSS
Explicación: La remuneración por horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional que, conforme al art. 149 LGSS, no se computa en la base reguladora de las prestaciones, sin perjuicio de su cómputo a efectos de las contingencias profesionales.
La acción protectora del sistema se financia, en su modalidad contributiva, fundamentalmente mediante:
📖 Art. 109 LGSS
Explicación: El art. 109 LGSS distingue la financiación: las prestaciones contributivas se financian básicamente con las cuotas de las personas obligadas, mientras que las no contributivas y universales se financian con aportaciones del Estado.
Las bases de cotización de los grupos 8 a 11 del Régimen General se expresan en cuantía:
📖 Grupos de cotización
Explicación: En el Régimen General los grupos de cotización 1 a 7 utilizan bases mensuales, mientras que los grupos 8 a 11 (categorías de oficiales, peones y menores) emplean bases de cotización expresadas en cuantía diaria.
La obligación de cotizar es, por su naturaleza:
📖 Art. 18 LGSS
Explicación: La cotización es una obligación de Derecho público, indisponible para las partes; de ahí que la LGSS declare nulos los pactos contrarios al reparto legal de cuotas y que su gestión recaudatoria corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El periodo durante el que prescribe la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social es, conforme al art. 24 LGSS, de:
📖 Art. 24 LGSS
Explicación: El art. 24 LGSS fija en 4 años el plazo de prescripción de la obligación de pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como del derecho de la Administración a reclamarlas, contados desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 18-19 y 141-154 — BOE-A-2015-11724). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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