Test: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas
Practica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): el ámbito de aplicación, los derechos laborales básicos, la forma y duración del contrato, el periodo de prueba, la jornada máxima de 40 horas, el límite de horas extraordinarias, las vacaciones mínimas, el descanso semanal, las causas de extinción y la indemnización por despido improcedente.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué aprueba el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre?
📖 RDLeg 2/2015 — título
Explicación: El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Según el art. 1.1, el Estatuto se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 1.1
Explicación: El art. 1.1 delimita el ámbito de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El periodo de prueba, según el art. 14.1, debe concertarse:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 14.1
Explicación: El art. 14.1 exige que el periodo de prueba se concierte por escrito; durante el mismo, las partes pueden resolver la relación libremente, salvo lo dispuesto en convenio sobre su duración máxima.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, según el art. 34.1, es de:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 34.1
Explicación: El art. 34.1 fija la duración máxima de la jornada ordinaria en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo.
El número máximo de horas extraordinarias al año es, según el art. 35.2, de:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 35.2
Explicación: El art. 35.2 establece que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año (no computándose, entre otras, las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización).
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, según el art. 38.1, en ningún caso será de duración inferior a:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 38.1
Explicación: El art. 38.1 establece que las vacaciones serán las pactadas en convenio o contrato y que en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales; además, no son sustituibles por compensación económica.
El descanso semanal mínimo de los trabajadores, según el art. 37.1, es de:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 37.1
Explicación: El art. 37.1 reconoce un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo (acumulable por periodos de hasta catorce días).
¿Cuál de estos es un derecho básico del trabajador reconocido en el art. 4.1?
📖 RDLeg 2/2015 — art. 4.1
Explicación: El art. 4.1 reconoce como derechos básicos, entre otros, el trabajo y la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga y la reunión.
Según el art. 8.1, el contrato de trabajo se puede celebrar:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 8.1
Explicación: El art. 8.1 dispone que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución.
Tras la reforma laboral de 2021, el art. 15.1 establece que el contrato de trabajo se presume concertado:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 15.1
Explicación: Tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, el art. 15.1 establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido; el contrato temporal solo cabe por causas tasadas (circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora).
¿Cuál de los siguientes es una causa de extinción del contrato de trabajo del art. 49.1?
📖 RDLeg 2/2015 — art. 49.1
Explicación: El art. 49.1 enumera las causas de extinción del contrato: entre ellas, el mutuo acuerdo de las partes, la expiración del tiempo convenido, la dimisión del trabajador, el despido por causas objetivas, el despido colectivo y el despido disciplinario.
Cuando el despido se declara improcedente, el art. 56.1 fija la indemnización (para el tiempo trabajado desde el 12-2-2012) en:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 56.1
Explicación: El art. 56.1 establece que, declarado improcedente el despido, el empresario puede optar entre la readmisión o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año), hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El art. 2 del Estatuto de los Trabajadores califica como relación laboral de carácter especial:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 2
Explicación: El art. 2 enumera las relaciones laborales de carácter especial: el personal de alta dirección, el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas, los representantes de comercio, los discapacitados en centros especiales de empleo, los estibadores portuarios, entre otras.
Conforme al art. 5, es un deber laboral básico del trabajador:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 5
Explicación: El art. 5 establece los deberes laborales básicos: cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a la buena fe y diligencia; observar las medidas de prevención de riesgos; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y contribuir a la mejora de la productividad.
El art. 11 regula los contratos formativos, que incluyen:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 11
Explicación: El art. 11 regula los contratos formativos, que pueden ser de dos tipos: el contrato de formación en alternancia (compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Según el art. 12, el contrato a tiempo parcial se entiende celebrado cuando:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 12
Explicación: El art. 12 define el contrato a tiempo parcial como aquel en que se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El art. 16 regula el contrato fijo-discontinuo, que se concierta para:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 16
Explicación: El art. 16 establece que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El art. 17 declara nulos y sin efecto:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 17
Explicación: El art. 17 establece que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta.
Conforme al art. 26, se considera salario:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 26
Explicación: El art. 26 define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo; no tienen consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos.
El art. 28 establece, en materia retributiva:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 28
Explicación: El art. 28 consagra la igualdad de remuneración por razón de sexo: el empresario está obligado a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
Según el art. 29, la liquidación y el pago del salario:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 29
Explicación: El art. 29 dispone que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres; el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, y el interés por mora en el pago del salario será el 10 % de lo adeudado.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el art. 33, es:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 33
Explicación: El art. 33 configura el Fondo de Garantía Salarial como organismo autónomo adscrito al Ministerio competente, que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, así como las indemnizaciones reconocidas por despido o extinción, con los límites legalmente establecidos.
El art. 40 regula la movilidad geogáfica, que exige:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 40
Explicación: El art. 40 regula la movilidad geogáfica: el traslado de trabajadores que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; la decisión de traslado deberá notificarse al trabajador y a sus representantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Según el art. 41, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 41
Explicación: El art. 41 dispone que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando, entre otras, a la jornada, el horario y distribución del tiempo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones.
El art. 50 permite al trabajador solicitar la extinción del contrato, con derecho a la indemnización del despido improcedente, por causas como:
📖 RDLeg 2/2015 — art. 50
Explicación: El art. 50 reconoce como causas justas para que el trabajador solicite la extinción del contrato: las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el art. 41 y que redunden en menoscabo de su dignidad; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; y cualquier otro incumplimiento grave del empresario; con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.