Test: Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Practica el Texto Refundido de la LISOS: concepto de infracción, clasificación en leves, graves y muy graves, graduación y cuantía de las sanciones, competencia sancionadora y prescripción. Materia clave para Tramitación e Ingreso de la Seguridad Social.

⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 1 del RDL 5/2000 (LISOS), son infracciones en el orden social:
📖 Art. 1 LISOS
Explicación: El art. 1 del RDL 5/2000 define las infracciones en el orden social como las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia ley y en las leyes del orden social.
Conforme al art. 1.2 de la LISOS, las infracciones se clasifican en:
📖 Art. 1.2 LISOS
Explicación: El art. 1.2 del RDL 5/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del derecho afectado.
Según la LISOS, la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones del orden social corresponde, con carácter general, a:
📖 Art. 48 LISOS
Explicación: El art. 48 del RDL 5/2000 atribuye la potestad sancionadora a la autoridad laboral competente, que actúa a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante la correspondiente acta.
La graduación de las sanciones en la LISOS (art. 39) atiende, entre otros criterios, a:
📖 Art. 39 LISOS
Explicación: El art. 39 del RDL 5/2000 fija como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto, el fraude o connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocios y el número de trabajadores afectados.
Según el art. 40 de la LISOS, las infracciones leves en materia de relaciones laborales se sancionan, en su grado mínimo, con multa a partir de:
📖 Art. 40 LISOS
Explicación: El art. 40 del RDL 5/2000 establece una escala de cuantías por tipo y grado de infracción; las infracciones leves se sancionan con multa desde la cuantía mínima legalmente prevista, incrementándose para graves y muy graves.
De acuerdo con la LISOS, transgredir las normas sobre afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social constituye, según los casos, una infracción:
📖 Arts. 22-23 LISOS
Explicación: Los arts. 22 y 23 del RDL 5/2000 tipifican como infracciones graves o muy graves, según el caso, los incumplimientos en materia de afiliación, altas, bajas y cotización a la Seguridad Social.
Conforme al art. 7 de la LISOS, no comunicar a la entidad gestora las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de su extinción constituye, en su caso, infracción:
📖 Art. 7 LISOS
Explicación: El art. 25 (y el art. 7 respecto de trabajadores) del RDL 5/2000 tipifican como infracción de los trabajadores no comunicar las bajas en las prestaciones cuando se produzcan causas de extinción o suspensión, o cuando dejen de reunir los requisitos.
Según el art. 4 de la LISOS, las infracciones en el orden social prescriben, con carácter general:
📖 Art. 4 LISOS
Explicación: El art. 4 del RDL 5/2000 fija la prescripción general de las infracciones en el orden social a los tres años desde su comisión, con las especialidades previstas para las materias de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
La obstrucción a la labor inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está tipificada en la LISOS como infracción:
📖 Art. 50 LISOS
Explicación: El art. 50 del RDL 5/2000 tipifica las infracciones por obstrucción a la labor inspectora, calificándolas como leves, graves o muy graves en función de la naturaleza y trascendencia de la conducta obstructora.
Según la LISOS, conectar las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena de forma incompatible (compatibilizar indebidamente la prestación) constituye infracción:
📖 Art. 25 LISOS
Explicación: El art. 26 del RDL 5/2000 tipifica como infracción muy grave de los solicitantes y beneficiarios compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los supuestos legalmente compatibles.
De acuerdo con la LISOS, las sanciones por infracciones muy graves pueden conllevar, además de la multa:
📖 Art. 46 LISOS
Explicación: El art. 46 del RDL 5/2000 prevé que, sin perjuicio de la multa, las infracciones graves y muy graves en determinadas materias puedan acarrear la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo, así como la exclusión del acceso a tales beneficios.
Conforme a la LISOS, el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo goza de:
📖 Art. 53 LISOS
Explicación: El art. 53 del RDL 5/2000, en relación con la Ley de la Inspección de Trabajo, otorga a los hechos constatados por los inspectores y reflejados en las actas presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan aportar los interesados.

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