Test: Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Practica el Texto Refundido de la LISOS: concepto de infracción, clasificación en leves, graves y muy graves, graduación y cuantía de las sanciones, competencia sancionadora y prescripción. Materia clave para Tramitación e Ingreso de la Seguridad Social.

⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 del RDL 5/2000 (LISOS), son infracciones en el orden social:
📖 Art. 1 LISOS
Explicación: El art. 1 del RDL 5/2000 define las infracciones en el orden social como las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia ley y en las leyes del orden social.
Conforme al art. 1.2 de la LISOS, las infracciones se clasifican en:
📖 Art. 1.2 LISOS
Explicación: El art. 1.2 del RDL 5/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del derecho afectado.
Según la LISOS, la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones del orden social corresponde, con carácter general, a:
📖 Art. 48 LISOS
Explicación: El art. 48 del RDL 5/2000 atribuye la potestad sancionadora a la autoridad laboral competente, que actúa a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante la correspondiente acta.
La graduación de las sanciones en la LISOS (art. 39) atiende, entre otros criterios, a:
📖 Art. 39 LISOS
Explicación: El art. 39 del RDL 5/2000 fija como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto, el fraude o connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocios y el número de trabajadores afectados.
Según el art. 40 de la LISOS, las infracciones leves en materia de relaciones laborales se sancionan, en su grado mínimo, con multa a partir de:
📖 Art. 40 LISOS
Explicación: El art. 40 del RDL 5/2000 establece una escala de cuantías por tipo y grado de infracción; las infracciones leves se sancionan con multa desde la cuantía mínima legalmente prevista, incrementándose para graves y muy graves.
De acuerdo con la LISOS, transgredir las normas sobre afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social constituye, según los casos, una infracción:
📖 Arts. 22-23 LISOS
Explicación: Los arts. 22 y 23 del RDL 5/2000 tipifican como infracciones graves o muy graves, según el caso, los incumplimientos en materia de afiliación, altas, bajas y cotización a la Seguridad Social.
Conforme al art. 7 de la LISOS, no comunicar a la entidad gestora las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de su extinción constituye, en su caso, infracción:
📖 Art. 7 LISOS
Explicación: El art. 25 (y el art. 7 respecto de trabajadores) del RDL 5/2000 tipifican como infracción de los trabajadores no comunicar las bajas en las prestaciones cuando se produzcan causas de extinción o suspensión, o cuando dejen de reunir los requisitos.
Según el art. 4 de la LISOS, las infracciones en el orden social prescriben, con carácter general:
📖 Art. 4 LISOS
Explicación: El art. 4 del RDL 5/2000 fija la prescripción general de las infracciones en el orden social a los tres años desde su comisión, con las especialidades previstas para las materias de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
La obstrucción a la labor inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está tipificada en la LISOS como infracción:
📖 Art. 50 LISOS
Explicación: El art. 50 del RDL 5/2000 tipifica las infracciones por obstrucción a la labor inspectora, calificándolas como leves, graves o muy graves en función de la naturaleza y trascendencia de la conducta obstructora.
Según la LISOS, conectar las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena de forma incompatible (compatibilizar indebidamente la prestación) constituye infracción:
📖 Art. 25 LISOS
Explicación: El art. 26 del RDL 5/2000 tipifica como infracción muy grave de los solicitantes y beneficiarios compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los supuestos legalmente compatibles.
De acuerdo con la LISOS, las sanciones por infracciones muy graves pueden conllevar, además de la multa:
📖 Art. 46 LISOS
Explicación: El art. 46 del RDL 5/2000 prevé que, sin perjuicio de la multa, las infracciones graves y muy graves en determinadas materias puedan acarrear la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo, así como la exclusión del acceso a tales beneficios.
Conforme a la LISOS, el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo goza de:
📖 Art. 53 LISOS
Explicación: El art. 53 del RDL 5/2000, en relación con la Ley de la Inspección de Trabajo, otorga a los hechos constatados por los inspectores y reflejados en las actas presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan aportar los interesados.
Según el art. 2 del RDL 5/2000 (LISOS), ¿quiénes pueden ser sujetos responsables de las infracciones?
📖 Art. 2 LISOS
Explicación: El art. 2 del RDL 5/2000 enumera como sujetos responsables a empresarios, trabajadores, perceptores de prestaciones, cooperativas, empresas de trabajo temporal y demás personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas.
Conforme al art. 3 de la LISOS (concurrencia con el orden jurisdiccional penal), no podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando exista identidad de:
📖 Art. 3 LISOS
Explicación: El art. 3 del RDL 5/2000 recoge el principio non bis in idem: no pueden sancionarse los hechos sancionados penal o administrativamente cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Según el art. 4 de la LISOS, las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los:
📖 Art. 4 LISOS
Explicación: El art. 4.2 del RDL 5/2000 establece que las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, a diferencia del plazo general de tres años del resto del orden social.
De acuerdo con el art. 5 de la LISOS, las infracciones laborales son acciones u omisiones de los empresarios contrarias a normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de:
📖 Art. 5 LISOS
Explicación: El art. 5 del RDL 5/2000 define las infracciones laborales como las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas, de colocación, empleo, ETT y emigración.
Según el art. 39.2 de la LISOS, cada tipo de infracción, atendida la gravedad, se sanciona dividiéndose en:
📖 Art. 39 LISOS
Explicación: El art. 39.2 del RDL 5/2000 dispone que las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves se graduarán en atención a los criterios legales, dividiéndose cada una en grado mínimo, medio y máximo.
Conforme al art. 41 de la LISOS, existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la sancionada por resolución firme dentro del plazo de:
📖 Art. 41 LISOS
Explicación: El art. 41 del RDL 5/2000 aprecia reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la ya sancionada por resolución firme dentro de los plazos legalmente fijados, lo que permite incrementar la cuantía de la sanción.
Según el art. 42 de la LISOS, en las contratas y subcontratas de obras o servicios de la propia actividad, el empresario principal responde:
📖 Art. 42 LISOS
Explicación: El art. 42 del RDL 5/2000 establece la responsabilidad del empresario principal por las infracciones cometidas en su centro por contratistas y subcontratistas de la propia actividad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Según el art. 52 de la LISOS, el procedimiento sancionador en el orden social se inicia, con carácter general:
📖 Art. 52 LISOS
Explicación: El art. 52 del RDL 5/2000 dispone que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por orden superior, petición razonada o denuncia.
Conforme a la LISOS, no llevar a cabo la evaluación de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones, ni los controles periódicos de las condiciones de trabajo, constituye infracción:
📖 Art. 12 LISOS
Explicación: El art. 12 del RDL 5/2000 tipifica como infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, entre otras, no realizar la evaluación de riesgos y sus actualizaciones, o no efectuar los reconocimientos médicos y controles obligatorios.
Según el art. 13 de la LISOS, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores es infracción:
📖 Art. 13 LISOS
Explicación: El art. 13 del RDL 5/2000 califica como muy graves las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
De acuerdo con el art. 22 de la LISOS, no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores al iniciar su prestación de servicios constituye infracción grave, computándose:
📖 Art. 22 LISOS
Explicación: El art. 22 del RDL 5/2000 tipifica como infracción grave del empresario no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, computándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Conforme al art. 8 de la LISOS, las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo, origen, estado civil, religión u otras circunstancias, constituyen infracción:
📖 Art. 8 LISOS
Explicación: El art. 8.12 del RDL 5/2000 califica como infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por los motivos protegidos legalmente.
Según el art. 6 de la LISOS, no exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente constituye infracción:
📖 Art. 6 LISOS
Explicación: El art. 6 del RDL 5/2000 tipifica como infracciones leves en materia de relaciones laborales, entre otras, no exponer en lugar visible el calendario laboral o no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.