Test: Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) — Tramitación de la Seguridad Social | 25 preguntas

Practica la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA): el concepto de trabajador autónomo, los supuestos excluidos, los derechos y deberes profesionales básicos, la prevención de riesgos laborales, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y sus requisitos, el contrato del TRADE, la jornada de la actividad profesional, las asociaciones de autónomos, el Consejo del Trabajo Autónomo y la protección por la Seguridad Social.

⚖️ Fuente: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE-A-2007-13409) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1, son trabajadores autónomos las personas físicas que realizan de forma:
📖 Ley 20/2007 — art. 1
Explicación: El art. 1 define el ámbito subjetivo: la ley se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuál de las siguientes relaciones queda EXCLUIDA del ámbito de la Ley 20/2007 (art. 1.2)?
📖 Ley 20/2007 — art. 1.2
Explicación: El art. 1.2 excluye expresamente de su ámbito, entre otras, la relación de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.
Entre los derechos profesionales básicos del trabajador autónomo, el art. 4 reconoce:
📖 Ley 20/2007 — art. 4
Explicación: El art. 4 enumera los derechos profesionales básicos, entre ellos el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, a la libre iniciativa económica, a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, al respeto de su intimidad y dignidad, y a una adecuada protección de su seguridad y salud en el trabajo.
Conforme al art. 5, constituye un deber profesional básico del trabajador autónomo:
📖 Ley 20/2007 — art. 5
Explicación: El art. 5 establece los deberes profesionales básicos: cumplir las obligaciones derivadas de los contratos, las normas de prevención y seguridad, afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social correspondiente, cumplir las obligaciones fiscales y tributarias, y cumplir con las normas deontológicas aplicables a su profesión.
En materia de prevención de riesgos laborales, el art. 8 dispone que el trabajador autónomo:
📖 Ley 20/2007 — art. 8
Explicación: El art. 8 regula la prevención de riesgos laborales del trabajador autónomo: las AAPP competentes asumen su promoción; cuando los autónomos deban operar en un centro de trabajo con trabajadores de otras empresas o con otros autónomos, se aplican los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la normativa de coordinación de actividades empresariales, y los autónomos con trabajadores a su cargo deben cumplir la Ley 31/1995.
Según el art. 11, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que percibe de un único cliente, al menos:
📖 Ley 20/2007 — art. 11
Explicación: El art. 11.1 define al TRADE como el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para ser considerado TRADE, el art. 11.2 exige, entre otros requisitos, que el trabajador:
📖 Ley 20/2007 — art. 11.2
Explicación: El art. 11.2 exige, para tener la condición de TRADE: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros; no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente; disponer de infraestructura productiva y material propios; desarrollar la actividad con criterios organizativos propios; y percibir una contraprestación económica en función del resultado, asumiendo el riesgo y ventura.
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, según el art. 12, deberá:
📖 Ley 20/2007 — art. 12
Explicación: El art. 12 establece que el contrato del TRADE se deberá formalizar siempre por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente; dicho registro no tendrá carácter público. La condición de dependiente solo podrá ostentarse respecto de un único cliente.
En cuanto a la jornada, el art. 14 reconoce al TRADE el derecho a una interrupción anual de la actividad de, al menos:
📖 Ley 20/2007 — art. 14
Explicación: El art. 14 regula la jornada de la actividad profesional del TRADE: el contrato individual o, en su caso, el acuerdo de interés profesional determinará el régimen de descanso semanal y de los festivos, la cuantía máxima de la jornada y, en su caso, su distribución; el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
El Consejo del Trabajo Autónomo, regulado en el art. 22, se configura como:
📖 Ley 20/2007 — art. 22
Explicación: El art. 22 crea el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento sobre disposiciones normativas y propuestas de actuación que afecten a este colectivo.
Respecto de la protección social, el art. 23 reconoce que los trabajadores autónomos tienen derecho:
📖 Ley 20/2007 — art. 23
Explicación: El art. 23 dispone que los trabajadores autónomos tendrán derecho a la protección de la Seguridad Social, incorporándose al sistema en los términos y condiciones que se establezcan en la ley y en sus normas de desarrollo; la afiliación es única y se materializa, con carácter general, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Conforme al art. 19, los trabajadores autónomos tienen, como derecho colectivo:
📖 Ley 20/2007 — art. 19
Explicación: El art. 19 reconoce, dentro de los derechos colectivos, el derecho de los trabajadores autónomos a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa, y al ejercicio de la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
¿Qué relación excluye expresamente del ámbito de la Ley 20/2007 su art. 2?
📖 Art. 2 Ley 20/2007
Explicación: El art. 2 enumera los supuestos excluidos del ámbito de la ley, entre ellos la relación de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y la actividad limitada al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades.
Según el art. 3, el régimen profesional del trabajador autónomo se rige, entre otras fuentes, por:
📖 Art. 3 Ley 20/2007
Explicación: El art. 3 fija las fuentes del régimen profesional: las disposiciones legales del Estado, la normativa común civil y mercantil aplicable, los pactos establecidos individualmente y los usos y costumbres locales y profesionales; los acuerdos de interés profesional se aplican a los autónomos económicamente dependientes.
El art. 6 reconoce a los trabajadores autónomos:
📖 Art. 6 Ley 20/2007
Explicación: El art. 6 garantiza el derecho a la no discriminación: los autónomos no podrán ser discriminados, directa o indirectamente, por razones de sexo, origen, estado civil, religión, opiniones políticas, orientación sexual, afiliación sindical, discapacidad, edad, etc., garantizándose la tutela judicial efectiva de sus derechos.
Conforme al art. 7, el contrato del trabajador autónomo:
📖 Art. 7 Ley 20/2007
Explicación: El art. 7 regula la forma y duración del contrato: los contratos podrán celebrarse por escrito o de palabra, y cualquiera de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito; la duración se pacta libremente.
Respecto al trabajo de menores, el art. 9 establece que:
📖 Art. 9 Ley 20/2007
Explicación: El art. 9 prohíbe el trabajo de los menores: los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares, sin perjuicio de la participación de los menores en espectáculos públicos en los términos legalmente previstos.
En materia de garantías económicas, el art. 10 reconoce al autónomo:
📖 Art. 10 Ley 20/2007
Explicación: El art. 10 regula las garantías económicas: el autónomo tiene derecho a percibir la contraprestación económica por su actividad en el tiempo y forma convenidos, y dispone de acción directa frente al empresario principal por las cantidades adeudadas, con la protección y los privilegios previstos en caso de insolvencia o concurso.
Los acuerdos de interés profesional, regulados en el art. 13, se caracterizan por:
📖 Art. 13 Ley 20/2007
Explicación: El art. 13 dispone que los acuerdos de interés profesional, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los TRADE y las empresas para las que ejecuten su actividad, se pactarán por escrito y tendrán eficacia limitada a las partes firmantes y a los autónomos que hayan prestado su consentimiento expreso.
Según el art. 15, una causa de extinción del contrato del TRADE es:
📖 Art. 15 Ley 20/2007
Explicación: El art. 15 enumera las causas de extinción del contrato del TRADE: mutuo acuerdo; causas válidamente consignadas en el contrato; muerte, jubilación o invalidez; desistimiento del trabajador; voluntad del TRADE fundada en incumplimiento contractual grave del cliente; voluntad del cliente por causa justificada; y cualquier otra causa legalmente prevista.
El art. 16 contempla, como interrupción justificada de la actividad del TRADE, entre otras:
📖 Art. 16 Ley 20/2007
Explicación: El art. 16 considera causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad: el mutuo acuerdo, la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, el riesgo grave e inminente, la incapacidad temporal, el nacimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la situación de violencia de género, entre otras.
Conforme al art. 17, conocerá de las pretensiones derivadas del contrato del TRADE:
📖 Art. 17 Ley 20/2007
Explicación: El art. 17 atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como de las solicitudes de reconocimiento de la condición de TRADE.
El art. 18, sobre procedimientos no jurisdiccionales, exige:
📖 Art. 18 Ley 20/2007
Explicación: El art. 18 establece que será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales el intento de conciliación o mediación, y permite que las partes sometan sus discrepancias a un procedimiento de arbitraje voluntario, cuyo laudo tendrá la eficacia que la ley reconoce.
La acción protectora del trabajador autónomo, según el art. 25, comprende:
📖 Art. 25 Ley 20/2007
Explicación: El art. 25 establece que la acción protectora del régimen de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger con la del Régimen General, comprendiendo las prestaciones por las contingencias y situaciones protegidas (asistencia sanitaria, incapacidad temporal y permanente, jubilación, muerte y supervivencia, maternidad, etc.).
El art. 26 permite, respecto de la cotización de determinados colectivos de autónomos:
📖 Art. 26 Ley 20/2007
Explicación: El art. 26 contempla, en el marco de los incentivos y mejoras de la acción protectora, el establecimiento de reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las de su actividad profesional.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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