Test: LO 3/2007 de Igualdad — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas

Practica la LO 3/2007 de igualdad efectiva: su objeto, la diferencia entre discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, las acciones positivas, la representación equilibrada y el principio de transversalidad.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres — BOE-A-2007-6115 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007?
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 declara que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida.
¿Qué es la discriminación directa por razón de sexo?
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
¿Qué es la discriminación indirecta por razón de sexo?
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según la ley, el acoso sexual es…
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿Cómo califica la ley el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 establece que se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Además, el condicionamiento de un derecho o expectativa a la aceptación de una situación de acoso se considera también discriminación.
El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye…
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
¿Qué son las 'acciones positivas' que prevé la ley?
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas.
¿Qué se entiende por 'composición o presencia equilibrada' de mujeres y hombres?
📖 Disposición adicional 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera establece que se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
¿Qué garantía protege a quien presenta una reclamación o demanda por discriminación?
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 reconoce el derecho a la indemnidad frente a represalias: también constituye discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir la discriminación.
El principio de transversalidad o integración de la igualdad supone que…
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.
En el acceso al empleo público, la ley exige que las pruebas selectivas respeten…
📖 Art. 55 LO 3/2007
Explicación: El art. 55 establece que todas las pruebas de acceso al empleo público convocadas por las Administraciones públicas respetarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres; este es uno de los criterios de actuación de las Administraciones en relación con su personal.
El principio de igualdad de trato y oportunidades en el empleo obliga a las Administraciones públicas a…
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las Administraciones públicas, en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a fomentar la formación en igualdad.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 5, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y del empleo público, se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo (incluidas las retributivas) y en la afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales.
El art. 10 establece, como consecuencia jurídica de las conductas discriminatorias:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 dispone que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
El art. 13 regula, en los procedimientos por discriminación por razón de sexo:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 establece que, en los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (inversión de la carga de la prueba), salvo en los procesos penales.
Conforme al art. 14, constituye un criterio general de actuación de los poderes públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: el compromiso con la efectividad del derecho a la igualdad, la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en el conjunto de las políticas (transversalidad o mainstreaming de género), la colaboración con el resto de Administraciones y la utilización de un lenguaje no sexista, entre otros.
El art. 16 dispone, respecto de los nombramientos para órganos directivos de la Administración:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 establece que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
El instrumento previsto en el art. 17 para que el Gobierno fije los objetivos en materia de igualdad es:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 prevé que el Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El art. 20, sobre la adecuación de las estadísticas y estudios, obliga a los poderes públicos a:
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 establece que, para hacer efectivas las disposiciones de la ley, los poderes públicos deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, y explotar los datos de modo que permitan conocer las diferentes situaciones de mujeres y hombres.
Según el art. 23, el sistema educativo incluirá, entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
El art. 44 reconoce que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 dispone que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
El art. 45 obliga a las empresas a:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45 establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociarse y, en su caso, concretarse en planes de igualdad.
Conforme al art. 46, los planes de igualdad de las empresas son:
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, fijando los objetivos concretos, las estrategias y los sistemas de seguimiento.
El art. 48 obliga a las empresas a:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48 establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 3/2007 de igualdad efectiva). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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