Test: Las prestaciones por muerte y supervivencia — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas
Practica las prestaciones por muerte y supervivencia conforme a la Ley General de la Seguridad Social: auxilio por defunción, pensión de viudedad, parejas de hecho, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad, prestaciones en favor de familiares e indemnizaciones a tanto alzado.
⚖️ Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 216-234 — BOE-A-2015-11724 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 216 LGSS, ¿cuáles son las prestaciones por muerte y supervivencia?
📖 Art. 216 LGSS
Explicación: El art. 216 enumera seis prestaciones por muerte y supervivencia: el auxilio por defunción, la pensión vitalicia de viudedad, la prestación temporal de viudedad, la pensión de orfandad, la pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares y, en accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización a tanto alzado.
¿Quiénes pueden ser sujetos causantes de las prestaciones por muerte y supervivencia (art. 217 LGSS)?
📖 Art. 217 LGSS
Explicación: El art. 217 considera sujetos causantes a las personas integradas en el sistema que estén en alta o situación asimilada, a quienes perciban determinados subsidios y a los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
El auxilio por defunción (art. 218 LGSS) tiene por objeto:
📖 Art. 218 LGSS
Explicación: El art. 218 reconoce el auxilio por defunción para subvenir a los gastos del sepelio a quien los haya soportado; se presume, salvo prueba en contrario, que han sido satisfechos por el cónyuge, conviviente o familiares del fallecido.
Para causar pensión de viudedad cuando el causante estaba en alta, el art. 219 LGSS exige un periodo de cotización de:
📖 Art. 219 LGSS
Explicación: El art. 219 exige, cuando el causante se encuentra en alta o situación asimilada, un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante; si no está en alta, se exigen 15 años cotizados.
Cuando la muerte deriva de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional, para la pensión de viudedad:
📖 Art. 219 LGSS
Explicación: El art. 219 establece que, cuando el fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización para acceder a la pensión de viudedad.
En las parejas de hecho, el art. 221 LGSS exige acreditar la pareja con una antelación mínima de:
📖 Art. 221 LGSS
Explicación: El art. 221 exige para la viudedad de parejas de hecho la inscripción en el registro o la formalización en documento público con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, así como la convivencia estable y notoria durante al menos 5 años inmediatamente anteriores.
La prestación temporal de viudedad del art. 222 LGSS se reconoce cuando:
📖 Art. 222 LGSS
Explicación: El art. 222 reconoce una prestación temporal de viudedad, por 2 años, cuando el cónyuge superviviente no puede acceder a la pensión vitalicia porque el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio y no acredita ni un año de matrimonio ni la existencia de hijos comunes.
¿Durante cuánto tiempo se abona la prestación temporal de viudedad (art. 222 LGSS)?
📖 Art. 222 LGSS
Explicación: El art. 222 fija la duración de la prestación temporal de viudedad en 24 meses (2 años), con la misma cuantía que correspondería a la pensión vitalicia de viudedad.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad (art. 224 LGSS)?
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: El art. 224 reconoce la pensión de orfandad a cada uno de los hijos del causante menores de 21 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo; el límite de edad se eleva (hasta los 25 años) cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI.
La pensión de orfandad consiste, con carácter general, en un porcentaje de la base reguladora del:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: La pensión de orfandad se calcula, con carácter general, aplicando el 20% de la base reguladora por cada hijo con derecho; en caso de orfandad absoluta puede incrementarse con el porcentaje de la pensión de viudedad.
En la orfandad absoluta (cuando no existe beneficiario de viudedad), la pensión de orfandad puede:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: Cuando a la muerte del causante no queda cónyuge o pareja superviviente con derecho a viudedad (orfandad absoluta), la pensión de orfandad puede incrementarse con el importe de la pensión de viudedad, distribuyéndose entre los huérfanos.
Las prestaciones en favor de familiares (art. 226 LGSS) se reconocen a:
📖 Art. 226 LGSS
Explicación: El art. 226 reconoce pensión o subsidio en favor de aquellos familiares (nietos, hermanos, ascendientes, etc.) que reúnan los requisitos de convivencia con el causante y a sus expensas, dependencia económica y carencia de medios propios de subsistencia.
Las pensiones de viudedad y orfandad, salvo excepciones, son compatibles con:
📖 Art. 223 LGSS
Explicación: El art. 223 declara la pensión de viudedad compatible con cualesquiera rentas de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente que tuviera derecho, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades.
La indemnización especial a tanto alzado del art. 227 LGSS se reconoce cuando la muerte deriva de:
📖 Art. 227 LGSS
Explicación: El art. 227 prevé, además de las pensiones, una indemnización a tanto alzado a favor del cónyuge, pareja de hecho y huérfanos cuando la muerte del causante se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La base reguladora de la pensión de viudedad, cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común, se calcula a partir de:
📖 Art. 229 LGSS
Explicación: El art. 229 remite al cálculo de la base reguladora de estas prestaciones; en enfermedad común se obtiene a partir de las bases de cotización del causante durante un periodo de referencia anterior al hecho causante, fijado reglamentariamente.
La cuantía de la pensión de viudedad es, con carácter general, un porcentaje de la base reguladora del:
📖 Art. 229-233 LGSS
Explicación: Con carácter general la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora; ese porcentaje se eleva al 60% para mayores de 65 años sin otras rentas y al 70% cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y existen cargas familiares, cumpliendo los límites de renta.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, conforme al art. 230 LGSS, es:
📖 Art. 230 LGSS
Explicación: El art. 230 declara imprescriptible el derecho al reconocimiento de estas prestaciones, si bien los efectos económicos se retrotraen, como máximo, a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
La pensión de orfandad se extingue, entre otras causas, cuando el huérfano:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: La pensión de orfandad se extingue, entre otras causas, al cumplir el huérfano la edad máxima fijada sin hallarse en los supuestos que permiten su prórroga, por cesar la incapacidad que daba derecho, por adopción o por fallecimiento.
La pensión de viudedad puede extinguirse, con carácter general, por:
📖 Art. 220-223 LGSS
Explicación: La pensión de viudedad se extingue, con carácter general, por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo las excepciones legalmente previstas (edad, discapacidad, cargas familiares e insuficiencia de rentas), así como por fallecimiento o condena por la muerte del causante.
¿Qué entidad gestora reconoce y abona las pensiones de viudedad y orfandad?
📖 Entidades gestoras LGSS
Explicación: El reconocimiento y la gestión de las prestaciones contributivas por muerte y supervivencia corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en el Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina.
La indemnización a tanto alzado por muerte derivada de contingencia común a favor del cónyuge prevista en algunos supuestos del art. 222 LGSS sustituye a:
📖 Art. 222 LGSS
Explicación: Cuando no se cumplen los requisitos para la pensión vitalicia de viudedad, el art. 222 articula una prestación temporal; el sistema prevé fórmulas (prestación temporal o, en su caso, indemnización) que sustituyen a la pensión vitalicia no causada.
A efectos de viudedad de parejas de hecho, además de la inscripción y convivencia, el art. 221 LGSS exige:
📖 Art. 221 LGSS
Explicación: El art. 221 exige, junto a la acreditación de la pareja de hecho, que los ingresos del sobreviviente no alcancen determinados porcentajes en relación con los del causante o no superen los límites de renta establecidos, configurando así la situación de dependencia económica.
¿Cuántas pensiones de orfandad pueden reconocerse simultáneamente respecto de un mismo causante?
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: El art. 224 reconoce una pensión de orfandad por cada hijo con derecho; la suma de todas las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de un mismo causante está sujeta al límite conjunto del 100% (o el porcentaje legalmente fijado) de la base reguladora.
Las prestaciones por muerte y supervivencia se integran, dentro de la acción protectora del sistema, en su nivel:
📖 Art. 42 LGSS
Explicación: Estas prestaciones forman parte de la acción protectora del art. 42 LGSS en su modalidad contributiva, pues su reconocimiento y cuantía dependen de la situación de alta y de la cotización del sujeto causante.
La condena por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio contra la persona causante determina, respecto del posible beneficiario:
📖 Art. 231 LGSS
Explicación: El art. 231 LGSS priva de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la pensión.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 216-234 — BOE-A-2015-11724). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.