Test: Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas

Practica las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, conforme a la Ley General de la Seguridad Social.

⚖️ Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 177-190 — BOE-A-2015-11724 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 177 LGSS, ¿qué situaciones protege la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
📖 Art. 177 LGSS
Explicación: El art. 177 considera situaciones protegidas el nacimiento —que comprende el parto y el cuidado del menor—, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil y las leyes autonómicas.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al:
📖 Art. 179 LGSS
Explicación: El art. 179 fija el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en el 100% de la base reguladora, que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Para los menores de 21 años, el periodo mínimo de cotización exigido para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (art. 178 LGSS) es:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 no exige periodo mínimo de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años en la fecha del parto o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
Para una persona trabajadora de 26 años o más, el periodo mínimo de cotización para el subsidio por nacimiento es de:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 exige a quienes tengan 26 o más años cumplidos 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
¿Cuántas semanas de las 16 de descanso por nacimiento son de disfrute obligatorio e ininterrumpido tras el parto a jornada completa?
📖 Art. 177-178 LGSS / art. 48 ET
Explicación: La normativa (art. 48 ET, en relación con la prestación de la LGSS) impone que, de las 16 semanas, las 6 inmediatamente posteriores al parto se disfruten de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa, para garantizar la protección de la salud de la madre.
El subsidio por nacimiento y cuidado de menor lo gestiona y abona directamente:
📖 Art. 179-180 LGSS
Explicación: A diferencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el subsidio por nacimiento y cuidado de menor se gestiona y abona directamente por el INSS (o el ISM), sin que la empresa actúe como pagadora delegada.
La situación protegida por riesgo durante el embarazo (art. 186 LGSS) se produce cuando:
📖 Art. 186 LGSS
Explicación: El art. 186 protege el riesgo durante el embarazo cuando, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo equivale al:
📖 Art. 187 LGSS
Explicación: El art. 187 fija la prestación por riesgo durante el embarazo en el 100% de la base reguladora correspondiente, que es la equivalente a la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, por su naturaleza de riesgo laboral.
El riesgo durante la lactancia natural se protege, conforme al art. 188 LGSS, hasta que el lactante cumpla:
📖 Art. 188 LGSS
Explicación: El art. 188 protege la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural cuando no es posible el cambio de puesto, abonándose la prestación hasta que el lactante cumpla 9 meses de edad, salvo que se reincorpore antes a su puesto.
La gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia corresponde, con carácter general, a:
📖 Art. 187-188 LGSS
Explicación: Al tratarse de prestaciones derivadas de contingencia profesional, su gestión corresponde a la entidad gestora (INSS/ISM) o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 190 LGSS) consiste en:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El art. 190 reconoce un subsidio equivalente a un porcentaje de la base reguladora (en proporción a la reducción de jornada) para compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que reducen su jornada para el cuidado directo, continuado y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El subsidio por cuidado de menores con enfermedad grave exige que ambos progenitores:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El art. 190 exige que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores trabajen; la prestación se reconoce a uno solo de ellos por la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50% para el cuidado directo del menor.
En caso de parto múltiple o adopción múltiple, la prestación por nacimiento y cuidado de menor:
📖 Art. 177-179 LGSS
Explicación: La normativa prevé la ampliación o el incremento de la protección en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, así como en casos de discapacidad del menor o de parto prematuro u hospitalización del neonato.
La base reguladora del subsidio por nacimiento y cuidado de menor es:
📖 Art. 179 LGSS
Explicación: El art. 179 remite, para el cálculo de la base reguladora del subsidio por nacimiento y cuidado de menor, a la base establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Durante el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor, la relación laboral se encuentra en situación de:
📖 Art. 177 LGSS / art. 45 ET
Explicación: El nacimiento y cuidado de menor constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 ET) con reserva del puesto, durante la cual se percibe el subsidio de la Seguridad Social en sustitución del salario.
La prestación por riesgo durante el embarazo se extingue, entre otras causas, por:
📖 Art. 186-187 LGSS
Explicación: El derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo se extingue por el inicio de la suspensión por nacimiento, por reincorporarse la trabajadora a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato o por fallecimiento.
¿Pueden disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor los trabajadores por cuenta propia (autónomos)?
📖 Art. 318 LGSS
Explicación: La protección por nacimiento y cuidado de menor se extiende a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA (art. 318 LGSS), siempre que reúnan los requisitos de afiliación, alta y, en su caso, periodo mínimo de cotización exigidos.
El subsidio por nacimiento y cuidado de menor se reconoce a ambos progenitores de forma:
📖 Art. 177-178 LGSS
Explicación: Tras la equiparación de los permisos, el derecho al descanso y al subsidio por nacimiento y cuidado de menor es individual de cada progenitor y no transferible al otro, debiendo cada uno reunir sus propios requisitos.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo se abona:
📖 Art. 187 LGSS
Explicación: La prestación por riesgo durante el embarazo se abona durante el tiempo necesario para la protección de la seguridad o salud de la trabajadora o del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto o a otro compatible, y como máximo hasta el inicio de la suspensión por nacimiento.
Para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora debe estar:
📖 Art. 186-188 LGSS
Explicación: Son beneficiarias de estas prestaciones las trabajadoras por cuenta ajena o propia afiliadas y en alta o situación asimilada que tengan cubierta la contingencia profesional, sin que se exija periodo previo de cotización por su naturaleza de riesgo laboral.
Las personas trabajadoras de entre 21 y 26 años deben acreditar para el subsidio por nacimiento un periodo de cotización de:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 exige a quienes tengan cumplidos 21 años y menos de 26 un periodo mínimo de 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o, alternativamente, 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
El subsidio por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se mantiene mientras:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El art. 190 mantiene la prestación mientras subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, acreditada por informe del servicio público de salud, prolongándose como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años.
La cuantía de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave se determina aplicando:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El subsidio del art. 190 equivale al resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada que experimente la persona trabajadora sobre la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La protección por nacimiento y cuidado de menor forma parte de la acción protectora del sistema en su nivel:
📖 Art. 42 LGSS
Explicación: El subsidio por nacimiento y cuidado de menor, así como las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, se integran en la acción protectora contributiva del art. 42 LGSS, vinculándose a la situación de alta y cotización.
Cuando ambos progenitores disfrutan del descanso por nacimiento del mismo menor, su disfrute:
📖 Art. 177-178 LGSS
Explicación: La normativa permite que los periodos de descanso por nacimiento de cada progenitor se disfruten en régimen de jornada completa o parcial, de forma simultánea o sucesiva, en periodos semanales, respetando siempre el carácter obligatorio e ininterrumpido de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto para la madre biológica.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 177-190 — BOE-A-2015-11724). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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