Test: Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y favor de familiares) — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas

Practica la incapacidad temporal según la Ley General de la Seguridad Social: su concepto, la duración máxima de 365 días prorrogables, los supuestos especiales, el nacimiento y la cuantía del subsidio, la base reguladora, la prórroga y la calificación por el INSS, y las causas de extinción.

⚖️ Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 216-234 — BOE-A-2015-11724 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué prestaciones comprende la acción protectora por muerte y supervivencia?
📖 Art. 216 LGSS
Explicación: El art. 216 enumera como prestaciones de muerte y supervivencia: el auxilio por defunción, la pensión vitalicia y la prestación temporal de viudedad, la pensión de orfandad y la pensión o subsidio en favor de familiares.
El auxilio por defunción tiene por objeto:
📖 Art. 218 LGSS
Explicación: El art. 218 establece que el fallecimiento dará derecho a un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
Salvo prueba en contrario, ¿a favor de quién se presume que se han soportado los gastos de sepelio?
📖 Art. 218 LGSS
Explicación: El art. 218 presume, salvo prueba en contrario, que los gastos se soportaron por el cónyuge superviviente, conviviente de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Para causar pensión de viudedad por enfermedad común, estando el causante en alta, se exige un periodo de cotización de:
📖 Art. 219 LGSS
Explicación: El art. 219.1 exige, cuando el causante esté en alta o asimilada y la muerte derive de enfermedad común, un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Si el causante no se hallara en alta ni en situación asimilada al alta, el periodo de cotización exigido para la viudedad es de:
📖 Art. 219 LGSS
Explicación: El art. 219.2 exige, cuando el sujeto causante no se encontrase en alta o asimilada, un periodo mínimo de cotización de quince años.
Cuando la muerte se deba a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional:
📖 Art. 219 LGSS
Explicación: El art. 219.1 dispone que, en los casos en que la muerte se deba a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización.
Para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho, la inscripción o constitución de la pareja debe acreditar una antelación mínima al fallecimiento de:
📖 Art. 221 LGSS
Explicación: El art. 221 exige que la pareja de hecho se hubiera constituido o inscrito con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Además de la inscripción, la pareja de hecho debe acreditar convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento, de duración ininterrumpida no inferior a:
📖 Art. 221 LGSS
Explicación: El art. 221 exige convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
En los casos de separación o divorcio, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien:
📖 Art. 220 LGSS
Explicación: El art. 220 reconoce la pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio, a quien sea acreedor de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil que quede extinguida a la muerte del causante.
La prestación temporal de viudedad, para quien no reúne el periodo de cotización exigido, tiene una duración de:
📖 Art. 222 LGSS
Explicación: El art. 222 reconoce una prestación temporal de viudedad, en cuantía igual a la pensión, con una duración de dos años, cuando el cónyuge no pueda acceder a la pensión por no acreditar el periodo de cotización.
La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene, con carácter general, aplicando a la base reguladora el porcentaje del:
📖 Art. 226 LGSS
Explicación: El art. 226 remite al desarrollo reglamentario; con carácter general la pensión de viudedad equivale al 52 % de la base reguladora, pudiendo elevarse al 60 % o al 70 % en los supuestos previstos.
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante, cualquiera que sea su filiación, menores de:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: El art. 224 reconoce la pensión de orfandad a los hijos del causante menores de 21 años o mayores incapacitados, en los términos legalmente establecidos.
El límite de edad de la pensión de orfandad se eleva, cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, hasta los:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: El art. 224.2 eleva el límite de edad a 25 años cuando el huérfano no efectúe trabajo lucrativo o sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la pensión de orfandad es, por cada huérfano, un porcentaje de la base reguladora del:
📖 Art. 225 LGSS
Explicación: Conforme al desarrollo reglamentario del art. 225, la pensión de orfandad es del 20 % de la base reguladora por cada huérfano con derecho.
La suma de los porcentajes de las pensiones de viudedad y orfandad, con carácter general, no podrá superar:
📖 Art. 226 LGSS
Explicación: El conjunto de pensiones por muerte y supervivencia no puede rebasar el 100 % de la base reguladora, salvo los incrementos previstos en la orfandad absoluta.
La pensión de viudedad tiene, con carácter general, naturaleza:
📖 Art. 223 LGSS
Explicación: El art. 223 configura la pensión de viudedad como vitalicia, sin perjuicio de las causas de extinción legalmente previstas.
La pensión de viudedad es compatible con:
📖 Art. 223 LGSS
Explicación: El art. 223 declara la pensión de viudedad compatible con cualesquiera rentas de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente a que tuviera derecho.
Son sujetos causantes de las prestaciones de muerte y supervivencia, entre otros:
📖 Art. 217 LGSS
Explicación: El art. 217 considera sujetos causantes a los trabajadores afiliados y en alta o asimilada, a los perceptores de los subsidios de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, y a los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
La pensión o subsidio en favor de familiares exige que el beneficiario:
📖 Art. 226 LGSS
Explicación: Las prestaciones en favor de familiares exigen, conforme al desarrollo del art. 226, convivencia con el causante y a sus expensas, carencia de medios propios y ausencia de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
La base reguladora de las pensiones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes se determina:
📖 Art. 226 LGSS
Explicación: La base reguladora de estas prestaciones, en contingencias comunes, se calcula a partir de las bases de cotización del sujeto causante conforme al desarrollo reglamentario del art. 226.
Cuando la muerte derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional con falta de medidas de seguridad, las prestaciones de muerte y supervivencia podrán:
📖 Art. 164 LGSS
Explicación: El art. 164 prevé que las prestaciones derivadas de AT o EP por falta de medidas de seguridad se aumenten en un recargo del 30 al 50 %, que recae directamente sobre el empresario infractor.
La gestión de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes corresponde a:
📖 Art. 66 LGSS
Explicación: Como entidad gestora de las prestaciones económicas del sistema, el reconocimiento de las pensiones de muerte y supervivencia por contingencias comunes corresponde al INSS (art. 66).
En la orfandad absoluta (sin progenitor sobreviviente con derecho a pensión de viudedad), la pensión de orfandad:
📖 Art. 224 LGSS
Explicación: En los supuestos de orfandad absoluta, la pensión de orfandad puede incrementarse con el porcentaje de pensión de viudedad no asignado, conforme al desarrollo del art. 224.
Es causa de extinción de la pensión de viudedad, con carácter general:
📖 Art. 223 LGSS
Explicación: La pensión de viudedad se extingue, con carácter general, por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo los supuestos en que la normativa permite mantenerla.
El auxilio por defunción consiste en:
📖 Art. 218 LGSS
Explicación: El auxilio por defunción es una prestación de pago único, a tanto alzado, cuya cuantía se determina reglamentariamente (art. 218).

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LGSS RDLeg 8/2015 — incapacidad temporal). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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