Test: Prestaciones básicas de la Seguridad Social

Repasa las prestaciones del sistema según el Texto Refundido de la LGSS: contributivas y no contributivas, jubilación, incapacidad temporal y permanente, nacimiento y cuidado de menor, viudedad y orfandad, y la prescripción de prestaciones.

⚖️ Fuente: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social — RDL 8/2015 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
¿Qué norma constituye el texto legal básico del sistema de la Seguridad Social en España?
📖 RDL 8/2015 (TRLGSS)
Explicación: El RDL 8/2015 aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), norma básica reguladora del sistema.
Según el TRLGSS, las prestaciones del sistema se clasifican principalmente en:
📖 Art. 42 TRLGSS
Explicación: El art. 42 TRLGSS distingue la modalidad contributiva (vinculada a la cotización) y la modalidad no contributiva (de carácter asistencial y financiada por aportaciones del Estado).
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general para la pensión de jubilación contributiva?
📖 Art. 205 TRLGSS
Explicación: El art. 205.1.b) TRLGSS exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La incapacidad temporal (IT) tiene una duración máxima de:
📖 Art. 169 TRLGSS
Explicación: El art. 169 TRLGSS fija la duración máxima de la IT en 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
¿Qué entidad gestiona y reconoce la prestación contributiva por desempleo?
📖 Título III TRLGSS (desempleo)
Explicación: La gestión de las prestaciones por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conforme al Título III TRLGSS.
Los grados de incapacidad permanente reconocidos en el TRLGSS son:
📖 Art. 194 TRLGSS
Explicación: El art. 194 TRLGSS clasifica la incapacidad permanente en parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración de:
📖 Arts. 177-179 TRLGSS
Explicación: El art. 177 y siguientes del TRLGSS reconocen la prestación por nacimiento y cuidado de menor con una duración de 16 semanas para cada uno de los progenitores.
¿Quién es el organismo gestor de las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad?
📖 TRLGSS — entidades gestoras
Explicación: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora de las prestaciones económicas del sistema (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia), salvo el desempleo.
Las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez se reconocen a quienes:
📖 Arts. 363 y ss. TRLGSS
Explicación: Los arts. 363 y siguientes del TRLGSS reconocen las pensiones no contributivas a personas en situación de necesidad que carecen de rentas suficientes y no han cubierto los periodos de cotización exigidos para las contributivas.
La pensión de viudedad y la de orfandad se integran dentro de la acción protectora denominada:
📖 Arts. 216 y ss. TRLGSS
Explicación: El art. 216 y siguientes del TRLGSS regulan las prestaciones por muerte y supervivencia, que incluyen el auxilio por defunción y las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Con carácter general, ¿son revalorizables anualmente las pensiones contributivas de la Seguridad Social?
📖 Art. 58 TRLGSS
Explicación: El art. 58 TRLGSS prevé la revalorización anual de las pensiones contributivas al comienzo de cada año, en los términos establecidos legalmente.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo excepciones, prescribe a los:
📖 Art. 53 TRLGSS
Explicación: El art. 53 TRLGSS establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los 5 años, sin perjuicio de las excepciones previstas y de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la solicitud.
Para causar derecho a las prestaciones contributivas (art. 165 TRLGSS) se exige, con carácter general:
📖 Art. 165 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 165 del TRLGSS condiciona el derecho a las prestaciones a estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta) y, cuando se exija, a acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia).
La incapacidad temporal (art. 169 TRLGSS) es la situación del trabajador que:
📖 Art. 169 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 169 del TRLGSS define la incapacidad temporal como la situación en que, por enfermedad común o profesional o accidente, sea o no de trabajo, el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue (art. 174 TRLGSS), entre otras causas, por:
📖 Art. 174 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 174 del TRLGSS enumera como causas de extinción de la IT el transcurso del plazo máximo, el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, el reconocimiento de la pensión de jubilación, la incomparecencia injustificada a reconocimientos y el fallecimiento.
La incapacidad permanente total da derecho (art. 196 TRLGSS) a:
📖 Art. 196 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 196 del TRLGSS reconoce para la incapacidad permanente total una pensión vitalicia, que podrá sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva (art. 205 TRLGSS) se requiere:
📖 Art. 205 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 205 del TRLGSS exige para la jubilación contributiva haber cumplido la edad legalmente establecida, estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto el periodo mínimo de cotización (15 años, con dos de ellos dentro de los 15 inmediatamente anteriores).
La base reguladora de la pensión de jubilación (art. 209 TRLGSS) se calcula a partir de:
📖 Art. 209 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 209 del TRLGSS determina la base reguladora dividiendo las bases de cotización del beneficiario durante un número determinado de meses anteriores al hecho causante entre el divisor que la ley establece.
La cuantía de la pensión de jubilación (art. 210 TRLGSS) se obtiene aplicando a la base reguladora:
📖 Art. 210 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 210 del TRLGSS fija la cuantía aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según los años cotizados, alcanzando el 100% con el número de años legalmente exigido.
La pensión de viudedad (art. 219 TRLGSS) corresponde:
📖 Art. 219 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 219 del TRLGSS reconoce la pensión de viudedad al cónyuge superviviente —o a quien fuera pareja de hecho en los términos legalmente previstos— siempre que el causante cumpla los requisitos de alta y, en su caso, cotización.
Son beneficiarios de la pensión de orfandad (art. 224 TRLGSS):
📖 Art. 224 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 224 del TRLGSS reconoce la pensión de orfandad a los hijos del causante menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, elevándose el límite de edad cuando el huérfano no trabaje o sus ingresos no superen el SMI.
El subsidio por nacimiento y cuidado de menor (art. 178 TRLGSS) corresponde:
📖 Art. 178 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 178 del TRLGSS reconoce el subsidio a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores que disfruten del descanso correspondiente, siempre que estén afiliados y en alta y acrediten el periodo mínimo de cotización exigido según su edad.
La asignación económica por hijo o menor a cargo (art. 352 TRLGSS) se reconoce, con carácter general, a quienes:
📖 Art. 352 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 352 del TRLGSS regula como prestación familiar la asignación económica por cada hijo o menor a cargo, condicionada —salvo en supuestos de discapacidad— a no superar el límite de ingresos establecido.
Según el art. 163 del TRLGSS, las pensiones del Régimen General son, con carácter general:
📖 Art. 163 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 163 del TRLGSS establece la incompatibilidad de las pensiones del Régimen General cuando coincidan en un mismo beneficiario, salvo que legal o reglamentariamente se disponga lo contrario, debiendo en tal caso optar por una de ellas.
Los complementos para alcanzar la pensión mínima (art. 59 TRLGSS) se reconocen a los pensionistas que:
📖 Art. 59 RDLeg 8/2015
Explicación: El art. 59 del TRLGSS reconoce complementos para las pensiones contributivas inferiores a la cuantía mínima a quienes no perciban otras rentas o las perciban por debajo del límite fijado y residan en territorio español, sin que el complemento pueda superar la pensión no contributiva.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.