Test: Recaudación de la Seguridad Social — cuotas, recargos y apremio
Practica la gestión recaudatoria de la Seguridad Social: la Tesorería General como órgano recaudador, los plazos de ingreso, los recargos por mora, la prescripción de las cuotas, la vía de apremio y los aplazamientos de deuda.
⚖️ Fuente: TRLGSS (RDL 8/2015) + Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué organismo tiene atribuida la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social?
📖 Art. 18 TRLGSS
Explicación: El art. 18 TRLGSS atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los recursos del sistema, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social es, con carácter general:
📖 RD 1415/2004 (Reglamento Recaudación SS)
Explicación: El Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) establece que las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo.
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social prescribe a los:
📖 Art. 24 TRLGSS
Explicación: El art. 24 TRLGSS fija en 4 años el plazo de prescripción de la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si las cuotas se ingresan fuera de plazo habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, el recargo es del:
📖 Art. 30 TRLGSS
Explicación: El art. 30 TRLGSS establece un recargo del 10% de la deuda si, habiéndose presentado los documentos de cotización en plazo, se abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento; y del 20% si se abona a partir de ese momento.
La providencia de apremio dictada por la TGSS:
📖 Art. 34 TRLGSS
Explicación: El art. 34 TRLGSS otorga a la providencia de apremio el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales.
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva (apremio) corresponde a:
📖 Art. 18 TRLGSS
Explicación: Conforme al art. 18 TRLGSS, la TGSS desarrolla la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva o de apremio.
Las deudas con la Seguridad Social pueden ser objeto de:
📖 Art. 23 TRLGSS
Explicación: El art. 23 TRLGSS permite el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, salvo las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a contingencias profesionales, con las garantías y condiciones reglamentarias.
¿Quién es el sujeto responsable del ingreso de la totalidad de la cuota (aportación empresarial y del trabajador)?
📖 Art. 142 TRLGSS
Explicación: El art. 142 TRLGSS hace responsable del ingreso al empresario, que es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresa tanto su aportación como la del trabajador, a quien la descuenta en el momento de abonar las retribuciones.
La afiliación a la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS configura la afiliación como única para toda la vida de la persona y para todo el sistema, general para todos los regímenes y obligatoria.
La cotización a la Seguridad Social se determina aplicando a la base de cotización:
📖 Art. 19 TRLGSS
Explicación: El art. 19 TRLGSS establece que la cuota se obtiene aplicando a la base de cotización el tipo de cotización correspondiente, fijado para cada ejercicio.
Frente a la falta de cotización, la TGSS puede emitir:
📖 Art. 33 TRLGSS
Explicación: El art. 33 TRLGSS prevé que, cuando no se hayan ingresado las cuotas, la TGSS pueda reclamar la deuda mediante reclamación de deuda o acta de liquidación según los casos.
La obligación de cotizar nace con:
📖 Art. 144 TRLGSS
Explicación: El art. 144 TRLGSS establece que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
Según el art. 18 del TRLGSS, la gestión recaudatoria de la Seguridad Social comprende:
📖 Art. 18 LGSS
Explicación: El art. 18 del RDL 8/2015 (TRLGSS) atribuye a la Tesorería General la gestión recaudatoria de los recursos del sistema, que se desarrolla tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva o de apremio.
Conforme al art. 19 del TRLGSS, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y nacimiento y cuidado de menor, la obligación de cotizar:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: El art. 19 del RDL 8/2015 mantiene la obligación de cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y nacimiento y cuidado de menor, en los términos reglamentariamente previstos.
Según el art. 30 del TRLGSS, cuando no se hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, el recargo aplicable es del:
📖 Art. 30 LGSS
Explicación: El art. 30 del RDL 8/2015 fija, cuando no se han presentado los documentos de cotización en plazo, un recargo del 20% si la deuda se abona antes del término del plazo del requerimiento o acta, y del 35% si se abona con posterioridad.
Conforme al art. 23 del TRLGSS, no son objeto de aplazamiento las cuotas correspondientes a:
📖 Art. 23 LGSS
Explicación: El art. 23 del RDL 8/2015 permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, pero excluye expresamente las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y la aportación de los trabajadores.
Según el art. 22 del TRLGSS, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y recargos:
📖 Art. 22 LGSS
Explicación: El art. 22 del RDL 8/2015 reconoce a los créditos por cuotas de la Seguridad Social, conjuntamente con los recargos e intereses, la prelación y preferencia equiparada a la de los créditos por tributos.
Conforme al art. 31 del TRLGSS, la Tesorería General emite reclamación de deuda, entre otros supuestos, cuando:
📖 Art. 31 LGSS
Explicación: El art. 31 del RDL 8/2015 regula la reclamación de deuda, que procede, entre otros casos, por falta de cotización de trabajadores dados de alta cuando no proceda extender acta de liquidación, o por diferencias de cotización.
Según el art. 32 del TRLGSS, las actas de liquidación de cuotas son practicadas por:
📖 Art. 32 LGSS
Explicación: El art. 32 del RDL 8/2015 atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la práctica de las actas de liquidación de cuotas en los supuestos legalmente previstos, como la falta de afiliación o alta o las diferencias de cotización.
Conforme al art. 33 del TRLGSS, el interés de demora sobre las deudas con la Seguridad Social se devenga:
📖 Art. 33 LGSS
Explicación: El art. 33 del RDL 8/2015 establece que las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, resultando exigible una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o reclamación.
Según el art. 168 del TRLGSS, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responde:
📖 Art. 168 LGSS
Explicación: El art. 168 del RDL 8/2015 establece la responsabilidad solidaria del adquirente respecto de las obligaciones de Seguridad Social del anterior titular en los supuestos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio.
Conforme al art. 36 del TRLGSS, la providencia de apremio inicia la vía ejecutiva y, una vez transcurrido el plazo de ingreso sin pago, se aplica el recargo de apremio del:
📖 Art. 36 LGSS
Explicación: El art. 36 del RDL 8/2015 prevé que, iniciada la vía de apremio mediante la providencia, transcurrido el plazo de ingreso establecido sin satisfacer la deuda se aplica el recargo de apremio del 20% sobre el principal.
Según el art. 19 del TRLGSS, las bases de cotización están sujetas, para cada grupo de cotización, a:
📖 Art. 19 LGSS
Explicación: El art. 19 del RDL 8/2015 dispone que las bases de cotización tendrán como límite máximo las cuantías fijadas para cada año y como límite mínimo las cuantías correspondientes, dentro de los topes establecidos.
Conforme al TRLGSS, la liquidación y el devengo de las cuotas de la Seguridad Social se efectúan, con carácter general:
📖 Art. 21 LGSS
Explicación: El art. 21 del RDL 8/2015 y el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) establecen que las cuotas se devengan por mensualidades y su liquidación e ingreso se realizan por periodos mensuales vencidos.
Según el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004), el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social exige, con carácter general:
📖 RD 1415/2004
Explicación: El RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación), en desarrollo del art. 23 del TRLGSS, exige para conceder el aplazamiento la constitución de garantías suficientes (aval, hipoteca, etc.) que aseguren el pago de la deuda aplazada, salvo las excepciones legalmente previstas.
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