Test: Derechos y deberes del militar (LO 9/2011) — Tropa y Marinería | 25 preguntas

Practica la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas: la neutralidad política y sindical, la prohibición del derecho de huelga, el derecho a constituir asociaciones profesionales, el derecho de petición, el Consejo de Personal de las FAS y el Observatorio de la Vida Militar.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué regula la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio?
📖 LO 9/2011 — objeto
Explicación: La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, regula los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En relación con los partidos políticos y sindicatos, el militar:
📖 LO 9/2011 — art. 7
Explicación: El artículo 7 consagra la neutralidad política y sindical: el militar no puede afiliarse a partidos políticos ni a sindicatos, ni fundar asociaciones que tengan estos fines, para garantizar su imparcialidad.
El derecho de huelga, para los miembros de las Fuerzas Armadas:
📖 LO 9/2011 — art. 12
Explicación: El artículo 12 establece que el militar no podrá ejercer el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de las unidades.
La LO 9/2011 reconoce a los militares el derecho a:
📖 LO 9/2011 — art. 14
Explicación: El artículo 14 reconoce el derecho a constituir asociaciones profesionales y a afiliarse a ellas, en el marco de la propia ley, para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
El derecho de petición, conforme a la LO 9/2011, los militares lo ejercen:
📖 LO 9/2011 — art. 28
Explicación: El artículo 28 reconoce el derecho de petición, que el militar ejercerá de forma individual, en los términos de la ley orgánica reguladora del derecho de petición.
El órgano colegiado de participación de los militares en materias de su régimen de personal es:
📖 LO 9/2011 — art. 49
Explicación: El artículo 49 crea el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación donde se reúnen las asociaciones profesionales con representación y el Ministerio de Defensa.
El órgano de análisis sobre la condición de militar, adscrito a las Cortes Generales, es:
📖 LO 9/2011 — art. 54
Explicación: El artículo 54 crea el Observatorio de la Vida Militar como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar.
El derecho a la libertad de expresión del militar, según la LO 9/2011, está sujeto a:
📖 LO 9/2011 — art. 12
Explicación: El artículo 12 reconoce la libertad de expresión del militar, pero con los límites derivados de la salvaguarda de la seguridad y la defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y a la neutralidad política y sindical.
Respecto a reuniones y manifestaciones, el militar no podrá:
📖 LO 9/2011 — art. 13
Explicación: El artículo 13 reconoce el derecho de reunión y manifestación, pero el militar no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, ni asistir de uniforme o haciendo uso de su condición militar a las de tal carácter.
Un principio básico que la LO 9/2011 exige al militar en el cumplimiento de sus deberes es:
📖 LO 9/2011 — reglas de comportamiento (art. 6)
Explicación: El artículo 6 incorpora las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, basadas en la disciplina, la jerarquía y la unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas.
Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas tienen como finalidad:
📖 LO 9/2011 — art. 33
Explicación: El artículo 33 establece que las asociaciones profesionales tienen como finalidad la satisfacción de los intereses profesionales, sociales y económicos de sus asociados, así como la promoción del bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El militar tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a:
📖 LO 9/2011 — art. 21 y 25
Explicación: La LO 9/2011 reconoce, entre otros, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades (art. 4 y 25) y a la protección de los datos de carácter personal (art. 21), junto con la tutela judicial efectiva de sus derechos.
Conforme al art. 3 LO 9/2011, los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución:
📖 Art. 3 LO 9/2011
Explicación: El art. 3 dispone que el militar es titular de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Constitución, sin otros límites que los previstos en la propia Constitución y en la LO 9/2011.
El art. 4 LO 9/2011 reconoce expresamente el derecho a:
📖 Art. 4 LO 9/2011
Explicación: El art. 4 garantiza la igualdad de trato y de oportunidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, prohibiendo toda discriminación, en particular por razón de sexo.
La LO 9/2011 reconoce al militar el derecho a:
📖 Art. 23 LO 9/2011 — conciliación
Explicación: La ley reconoce el derecho a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, adoptando medidas para hacerla compatible con la disponibilidad para el servicio.
Entre los derechos de contenido profesional, la LO 9/2011 reconoce al militar el derecho a:
📖 Art. 24 LO 9/2011 — permisos
Explicación: La ley reconoce el derecho del militar a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que se establezcan, compatibilizándolos con las necesidades del servicio.
En materia retributiva, la LO 9/2011 reconoce al militar el derecho a:
📖 Art. 27 LO 9/2011 — retribuciones
Explicación: La ley reconoce el derecho del militar a una remuneración acorde con su empleo, dedicación y responsabilidad, conforme al régimen retributivo de las Fuerzas Armadas.
La LO 9/2011 reconoce al militar, como a cualquier ciudadano, el derecho a:
📖 Art. 22 LO 9/2011 — intimidad y datos
Explicación: La ley garantiza el respeto a la intimidad personal y familiar y la protección de los datos de carácter personal del militar, en los términos de la legislación vigente.
Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas deben inscribirse en:
📖 Art. 35 LO 9/2011 — Registro
Explicación: Para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, las asociaciones profesionales deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa.
Aunque no puede afiliarse a partidos políticos, el militar, como ciudadano, conserva:
📖 LO 9/2011 — derecho de sufragio
Explicación: La neutralidad política no priva al militar de su derecho de sufragio: puede votar como cualquier ciudadano. Lo que la ley le prohíbe es la afiliación y la actividad política o sindical partidista.
Conforme a las reglas esenciales de comportamiento (art. 6 LO 9/2011), el militar ajustará su conducta a:
📖 Art. 6 LO 9/2011
Explicación: Las reglas esenciales del art. 6 imponen al militar ajustar su conducta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con la disciplina, la jerarquía y la unidad como principios básicos.
Entre los deberes del militar, la LO 9/2011 incluye:
📖 LO 9/2011 — deberes del militar
Explicación: El militar tiene el deber de disponibilidad permanente para el servicio, junto con los de disciplina, lealtad y cumplimiento de las órdenes legítimas, entre otros.
Para formar parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, las asociaciones profesionales deben acreditar:
📖 LO 9/2011 — representatividad
Explicación: Solo las asociaciones profesionales que acrediten la representatividad exigida por la ley (un porcentaje mínimo de afiliados) tienen presencia en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Frente a las sanciones disciplinarias que se le impongan, el militar tiene derecho a:
📖 LO 9/2011 — tutela judicial efectiva
Explicación: La ley garantiza al militar la tutela judicial efectiva, lo que incluye el derecho a recurrir las sanciones disciplinarias por las vías administrativas y judiciales previstas.
En relación con la acción sindical, la LO 9/2011 establece que el militar:
📖 LO 9/2011 — asociación frente a sindicación
Explicación: El militar no puede ejercer el derecho de sindicación, pero la ley sí le reconoce el derecho a constituir asociaciones profesionales y a afiliarse a ellas para la defensa de sus intereses profesionales.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 9/2011 de derechos y deberes de las FAS). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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